DECRETO 1017 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1017 DE 1988    

(mayo 24)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 07 del 9  de marzo de 1988 de la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar que  establece la planta de personal.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1738 de 1992,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  que le confiere el artículo 74 del Decreto ley 1042  de 1978,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 07 del 9 de marzo de 1988 de la  Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar, cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 07 DE 1988    

(marzo 9)    

por el cual se establece la Planta de  Personal de la Caja de Vivienda Militar.    

La Junta Directiva de la Caja de Vivienda  Militar, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las  que le confiere el Decreto 3073 de 1968  y estatuto interno aprobado por Decreto 474 de 1986,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Las funciones de las distintas  dependencias de la Caja de Vivienda Militar, serán cumplidas por la Planta de  Personal que a continuación se establece:    

     

… … … … … … … … … … … ….    

     

Artículo 2° El presente Acuerdo para su validez  requiere la aprobación por decreto del Gobierno Nacional y deroga todas las  disposiciones que le sean contrarias, particularmente el Acuerdo número 02 de  1981, aprobado por Decreto 2143 de 1981  y el Acuerdo número 20 de 1987.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de marzo de 1988.    

(Fdo.) Presidente de la Junta,    

General RAFAEL SAMUDIO MOLINA.    

(Fdo.) Secretario de la Junta,    

Coronel (r) HERNANDO BELTRAN GARAVITO.    

ARTICULO 2° De conformidad con los Decretos 1024 de 1987 y 503 de 1988, para  la vinculación de nuevos funcionarios a la Planta de Personal de que trata el  presente Decreto y una vez incorporados los supernumerarios, contratistas y  jornaleros, a entidad deberá dar prelación a los empleados que de conformidad  con el artículo 104 y siguientes del Decreto  extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la Administración  Pública. Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la  provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas  conformadas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil.    

Si a la Caja de Vivienda Militar no le es posible proveer alguno de los  cargos conforme al anterior procedimiento, el Subdirector General deberá  informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del  mencionado Decreto 77, con indicación de las razones que no hicieron posible la  incorporación.    

Para efecto de los registros correspondientes, igualmente deberá informar  al Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones  efectuadas relacionando el nombre, identidad y cargo al cual fue incorporado el  empleado.    

ARTICULO 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación  y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2143 de 1981.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de mayo de 1988.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

General RAFAEL SAMUDIO MOLINA.    

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

JOAQUIN BARRETO RUIZ.    

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *