DECRETO 1015 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1015 DE 1989    

(mayo  12)    

por  el cual se ordena al Ministerio de Desarrollo Económico girar a la Corporación  Financiera del Transporte una suma apropiada en la Ley de presupuesto.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le  confiere el ordinal 11 del artículo 120 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que en el Presupuesto Nacional de la vigencia de  1989 se apropiaron los recursos provenientes de la Ley 30 de 1982 con  destino al subsidio del transporte urbano colectivo, como transferencia del  Ministerio de Desarrollo Económico a la Corporación Financiera del Transporte,  como se venía haciendo en las vigencias anteriores,    

DECRETA:    

Artículo 1° El Ministerio de Desarrollo Económico  transferirá a la Corporación Financiera del Transporte S.A., los recursos para  atender el pago del subsidio al transporte urbano colectivo, correspondiente al  período fiscal comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1989,  previos los trámites presupuestales que rigen para tal efecto.    

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de mayo de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

CARLOS  ARTURO MARULANDA RAMIREZ.    

La Ministra de Obras Públicas y Transporte,    

LUZ  PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ.

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