DECRETO 1015 DE 1989
(mayo 12)
por el cual se ordena al Ministerio de Desarrollo Económico girar a la Corporación Financiera del Transporte una suma apropiada en la Ley de presupuesto.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 120 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que en el Presupuesto Nacional de la vigencia de 1989 se apropiaron los recursos provenientes de la Ley 30 de 1982 con destino al subsidio del transporte urbano colectivo, como transferencia del Ministerio de Desarrollo Económico a la Corporación Financiera del Transporte, como se venía haciendo en las vigencias anteriores,
DECRETA:
Artículo 1° El Ministerio de Desarrollo Económico transferirá a la Corporación Financiera del Transporte S.A., los recursos para atender el pago del subsidio al transporte urbano colectivo, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1989, previos los trámites presupuestales que rigen para tal efecto.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de mayo de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Desarrollo Económico,
CARLOS ARTURO MARULANDA RAMIREZ.
La Ministra de Obras Públicas y Transporte,
LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ.