DECRETO 1015 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1015 DE 1987    

(junio 2)    

     

Por el cual se  adiciona el Decreto 2108 de 1983  sobre ejecución y coordinación del Plan de Desarrollo Integral para la Costa  Pacifica Colombiana.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y en especial de las previstas en el artículo 132 de la  Constitución Nacional, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  mediante el Decreto 2108 de 1983,  se designó a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, como entidad  ejecutora y coordinadora del Plan de Desarrollo Integral para la Costa Pacífica  Colombiana, Pladeicop;    

     

Que  igualmente, en virtud de los Decretos 621 de 1968 y 955 de 1980, se  confirió a la misma Corporación la ejecución del Plan de Transformación de la  Zona de Buenaventura y del Plan de Acción Urbano y Regional de la Costa  Pacífica de Nariño y Cauca, los cuales se encuentran en proceso de culminación;    

     

Que  es conveniente destinar los bienes adquiridos en desarrollo de la ejecución de  los dos últimos planes citados, a las actividades administrativas  indispensables para adelantar el Plan de Desarrollo Integral para la Costa  Pacífica Colombiana, Pladeicop,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° La Corporación Autónoma Regional  del Cauca, CVC, podrá destinar para la ejecución del Plan de Desarrollo  Integral para la Costa Pacífica Colombiana, Pladeicop, todas los bienes que  hayan sido adquiridos para el desarrollo del Plan de Transformación de la Zona  de Buenaventura y del Plan de Acción Urbano y Regional de la Costa Pacífica de  los Departamentos de Nariño y Cauca.    

     

Artículo  2° Cuando se trate de la enajenación o  disposición de bienes inmuebles adquiridos en desarrollo de los planes de que  trata el artículo anterior, en los contratos respectivos se dejará expresa  constancia de que la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, actúa en  razón de habérsele confiado la ejecución y coordinación del Plan de Desarrollo  Integral para la Costa Pacífica Colombiana, Pladeicop, en virtud del Decreto 2108 de 1983  y del presente Decreto.    

     

Igualmente  se advertirá que los inmuebles fueron adquiridos por la CVC por encargo de la  Nación para los fines del Plan de Transformación de la Zona de Buenaventura y  del Plan de Acción Urbano y Regional de la Costa Pacífica de los Departamentos  de Nariño y Cauca, conforme a los Decretos 621 de 1968 y 955 de 1980, según  sea el caso.    

     

Artículo  3° El presente Decreto adiciona el Decreto 2108 de 1983  y rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 2 de junio de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

La  Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

MARIA  MERCEDES DE MARTINEZ.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *