DECRETO 1012 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1012 DE 1987    

(junio 2)    

     

por el cual se  reglamenta el artículo 6° de la Ley 117 de 1985.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 3° del  artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° La Superintendencia  Bancaria puede ordenar las ampliaciones de capital indispensables para  restablecer la situación patrimonial de una institución financiera, por una  cuantía que no resulte inferior a la necesaria para que su patrimonio equivalga  al 50% del monto del capital social, ni superior a la que se requeriría para  alcanzar por sí sola el punto de equilibrio financiero.    

     

Artículo 2° Se entiende por punto  de equilibrio financiero la situación en la cual la totalidad de los ingresos  son iguales a los gastos y costas totales del establecimiento financiero, de  modo tal que no se produce cambio alguno en su patrimonio.    

     

Artículo 3° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de  junio de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

           

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