DECRETO 101 DE 1986
(enero 11)
Por el cual se establece la remuneracion de los empleos del Sector Tecnico-Aeronautico del Departamento Administrativo de Aeronautica Civil y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 169 de 1987, artículo 8º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1° Establécese a partir del 1° de enero de 1986, la siguiente escala de remuneración para los empleos del Sector Técnico-Aeronáutico:
GRADO
ASIGNACION BASICA
01
21.300
02
22.750
03
25.575
O4
27.155
05
28.915
06
32.640
07
35.210
08
38.870
09
41.065
10
45.360
11
48.985
12
53.280
13
57.775
14
61.400
15
65.500
16
68.555
17
73.140
18
76.600
19
80.455
20
84.11O
21
86.290
22
89.815
23
93.795
24
97.905
25
102.345
26
106.130
Artículo 2° En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos; la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3° Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1° del presente Decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 4° La escala de viáticos aplicable al personal del Sector Técnico-Aeronáutico será la que corresponda al personal administrativo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Artículo 5° En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se aplica el presente Decreto podrá exceder la que corresponda al Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto extraordinario 1042 de 1978.
Artículo 6° A partir del 1° de enero de 1986, reajustase en un veintidós por ciento (22%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo los empleados públicos del Sector de Servicios Técnico-Aeronáuticos, en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1310 de 1978, 276 de 1983 y 141 de 1985.
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se desecharán.
Artículo 7° A partir del 1° de enero de 1986, el subsidio de alimentación para los empleados de que trata este Decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a cincuenta y cuatro mil novecientos pesos ($ 54.900.00) mensuales, será de un mil ochocientos treinta pesos ($ 1830.00) mensuales, moneda corriente, pagaderos por la entidad.
No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Parágrafo. Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conformen a este Decreto tengan derecho al Subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.
Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1986 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto ley 141 de 1985.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
JUAN GUILLERMO PENAGOS ESTRADA.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil
ERICINA MENDOZA SALADEN.