DECRETO 1007 DE 1986
(marzo 31)
Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de cinematografía.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 131 de 1987.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política, la Ley 9ª de 1942 y el Decreto extraordinario 129 de 1976, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que corresponde al Ministerio de Comunicaciones orientar, planear y controlar la política en materia de cinematografía, encaminada a lograr el fomento y desarrollo de esta industria, así como reglamentar la distribución y exhibición de las producciones cinematográficas colombianas de cortometraje;
Segundo. Que los estímulos económicos creados para el fomento y desarrollo de las producciones cinematográficas colombianas de cortometraje tienen como finalidad, entre otras, la recuperación económica de las empresas que participan en su producción, distribución y exhibición, lo cual puede estimularse en mejor forma a través de una adecuada y completa exhibición de estas películas en las salas de cine del país;
Tercero. Que el Gobierno Nacional, en desarrollo de la política de estímulo a las producciones cinematográficas colombianas, otorgará la condecoración denominada Medalla al Mérito de las Comunicaciones “Manuel Murillo Toro” a los mejores largometrajes, mediometrajes y cortometrajes realizados durante 1985, antes de concluir el primer semestre del presente año;
Cuarto. Que la Junta de Calidad Cinematográfica deberá efectuar la selección de un gran número de largometrajes, mediometrajes y cortometrajes que en esta oportunidad concursarán en la obtención de la Medalla “Manuel Murillo Toro 1985”, debiendo aplazar temporalmente la aprobación de cortometrajes prevista para el mes de marzo por el Decreto 2570 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1° Durante el año de 1986, la Junta de Calidad Cinematográfica sesionará por una sola vez, en el mes de julio, con el fin de estudiar la calidad de los cortometrajes que hayan solicitado su aprobación, previo el cumplimiento de los requisitos previstos por las Resoluciones 4124 de 1982, 2492 de 1984 y 5012 de 1985.
Artículo 2° La Junta de Calidad Cinematográfica no podrá aprobar más de quince (15) cortometrajes por semestre, teniendo siempre en cuenta las condiciones del mercado.
Artículo 3° La Junta de Calidad Cinematográfica podrá reunirse en forma extraordinaria a solicitud del Ministerio de Comunicaciones, con el fin de resolver asuntos atinentes a su actividad, distintos de la aprobación de cortometrajes.
Artículo 4° Derogado por el Decreto 131 de 1987, artículo 19. El Ministerio de Comunicaciones reconocerá el derecho a percibir el gravamen a que se refiere el artículo 15 de la Ley 55 de 1985, a los cortometrajes aprobados en las sesiones de la Junta de Calidad Cinematográfica.
Artículo 5° Las salas de exhibición cinematográficas están obligadas a presentar en todas las funcionas cinematográficas que realicen, una película colombiana de cortometraje, debidamente reconocida por el Ministerio de Comunicaciones y cuyo período de exhibición se encuentre vigente.
Artículo 6° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación, deroga los artículos 2º y 4º del Decreto 2570 de 1985, el artículo 13 del Decreto 2732 de 1985 y adiciona el Capítulo III del Decreto 2732 de 1985.
Publíquese y cúmplase.
Dado En Bogotá, D. E., a 31 de marzo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Comunicaciones,
NOEMÍ SANÍN POSADA.