DECRETO 1007 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  1007 DE 1986    

(marzo 31)    

     

Por el  cual se dictan algunas disposiciones en materia de cinematografía.    

     

Nota: Derogado  parcialmente por el Decreto 131 de 1987.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 3 del artículo 120 de  la Constitución Política, la Ley 9ª de 1942 y el Decreto  extraordinario 129 de 1976, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Primero. Que  corresponde al Ministerio de Comunicaciones orientar, planear y controlar la  política en materia de cinematografía, encaminada a lograr el fomento y  desarrollo de esta industria, así como reglamentar la distribución y exhibición  de las producciones cinematográficas colombianas de cortometraje;    

Segundo. Que los  estímulos económicos creados para el fomento y desarrollo de las producciones  cinematográficas colombianas de cortometraje tienen como finalidad, entre  otras, la recuperación económica de las empresas que participan en su  producción, distribución y exhibición, lo cual puede estimularse en mejor forma  a través de una adecuada y completa exhibición de estas películas en las salas  de cine del país;    

Tercero. Que el  Gobierno Nacional, en desarrollo de la política de estímulo a las producciones  cinematográficas colombianas, otorgará la condecoración denominada Medalla al  Mérito de las Comunicaciones “Manuel Murillo Toro” a los mejores  largometrajes, mediometrajes y cortometrajes realizados durante 1985, antes de  concluir el primer semestre del presente año;    

Cuarto. Que la Junta  de Calidad Cinematográfica deberá efectuar la selección de un gran número de  largometrajes, mediometrajes y cortometrajes que en esta oportunidad  concursarán en la obtención de la Medalla “Manuel Murillo Toro 1985”,  debiendo aplazar temporalmente la aprobación de cortometrajes prevista para el  mes de marzo por el Decreto 2570 de 1985,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Durante  el año de 1986, la Junta de Calidad Cinematográfica sesionará por una sola vez,  en el mes de julio, con el fin de estudiar la calidad de los cortometrajes que  hayan solicitado su aprobación, previo el cumplimiento de los requisitos  previstos por las Resoluciones 4124 de 1982, 2492 de 1984 y 5012 de 1985.    

     

Artículo 2° La Junta  de Calidad Cinematográfica no podrá aprobar más de quince (15) cortometrajes  por semestre, teniendo siempre en cuenta las condiciones del mercado.    

     

Artículo 3° La Junta  de Calidad Cinematográfica podrá reunirse en forma extraordinaria a solicitud  del Ministerio de Comunicaciones, con el fin de resolver asuntos atinentes a su  actividad, distintos de la aprobación de cortometrajes.    

     

Artículo 4° Derogado por el Decreto 131 de 1987,  artículo 19. El  Ministerio de Comunicaciones reconocerá el derecho a percibir el gravamen a que  se refiere el artículo 15 de la Ley 55 de 1985, a los cortometrajes aprobados en las sesiones de la Junta  de Calidad Cinematográfica.    

     

Artículo 5° Las salas  de exhibición cinematográficas están obligadas a presentar en todas las  funcionas cinematográficas que realicen, una película colombiana de  cortometraje, debidamente reconocida por el Ministerio de Comunicaciones y cuyo  período de exhibición se encuentre vigente.    

     

Artículo 6° El  presente Decreto rige desde la fecha de su publicación, deroga los artículos 2º  y 4º del Decreto 2570 de 1985,  el artículo 13 del Decreto 2732 de 1985  y adiciona el Capítulo III del Decreto 2732 de 1985.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado En Bogotá, D. E.,  a 31 de marzo de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

La Ministra de  Comunicaciones,    

NOEMÍ SANÍN POSADA.          

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