DECRETO 1004 DE 1986

Decretos 1986

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DECRETO  1004 DE 1986    

(marzo  31)    

     

Por el cual se prorroga el plazo para la presentación de unas  declaraciones tributarias y se aclara el artículo 1º del Decreto 3835 de 1985.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales  y legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Las entidades bancarias que  hubieren sido nacionalizadas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982  o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la  renta y complementarios correspondiente a los años gravables de 1985 y  siguientes, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que la  Superintendencia Bancaria imparta la aprobación definitiva de los respectivos  estados financieros correspondientes al segundo semestre del año gravable  objeto de aprobación.    

     

Artículo  2° Aclarase el artículo 1°  del Decreto 3835 de 1985  en el sentido de que los numerales 35 y 36 se refieren a la factura consular y  no a la factura comercial como allí aparece.    

     

Artículo  3° El presente Decreto rige después de  la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 31 de marzo de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HUGO  PALACIOS MEJÍA.          

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