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DECRETO 1004 DE 1986
(marzo 31)
Por el cual se prorroga el plazo para la presentación de unas declaraciones tributarias y se aclara el artículo 1º del Decreto 3835 de 1985.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1° Las entidades bancarias que hubieren sido nacionalizadas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los años gravables de 1985 y siguientes, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que la Superintendencia Bancaria imparta la aprobación definitiva de los respectivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del año gravable objeto de aprobación.
Artículo 2° Aclarase el artículo 1° del Decreto 3835 de 1985 en el sentido de que los numerales 35 y 36 se refieren a la factura consular y no a la factura comercial como allí aparece.
Artículo 3° El presente Decreto rige después de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de marzo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJÍA.