DECRETO 1002 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1002 DE 1984

(Abril 24)    

     

Por el cual se establece el Plan de Estudios para la  Educación Pre-escolar, Básica (Primaria y Secundaría) y Media Vocacional de la  Educación Formal Colombiana.    

     

Nota 1: Modificado  parcialmente por el Decreto 1167 de 1989.    

     

Nota 2: Adicionado  parcialmente por el Decreto 86 de 1985.    

     

Nota 3: Derogado parcialmente por el Decreto 2647 de 1984.    

     

El  Presidente de la República de Colombia,    

     

en ejercicio de las facultades que le confiere el  Artículo 120 de la Constitución Política, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que es función del Gobierno  establecer los marcos legales generales del Plan de Estudios de la Educación  Formal;    

     

Que el centro del proceso  educativo es la persona como tal y como miembro de la sociedad y que la  educación debe responder a sus características y necesidades, a los avances  científicos y tecnológicos y a la integración de los centros educativos con la  comunidad;    

     

Que el Decreto Ley 088 de  1976 reestructura el Sistema Educativo Colombiano y que en consecuencia es  necesario establecer planes de educación formal que garanticen la secuencia y  coherencia de esta estructura y favorezcan el desarrollo armónico del alumno;    

     

Que el Ministerio de Educación  Nacional debe tener en cuenta los resultados de las experiencias e innovaciones  curriculares que se vienen realizando en los distintos niveles del Sistema  Educativo;    

     

Que el Plan de Estudios para  la Educación Preescolar, Básica (Primaria y Secundaria) y Media Vocacional,  debe tener en cuenta los fines del sistema Educativo Colombiano y las  orientaciones para la Administración Curricular establecidos en el Decreto 1419 de 1978.    

     

DECRETA:    

     

CAPITULO I    

Definición y objetivos    

     

Artículo 10-Establécese  el Plan de Estudios para la Educación Pre-escolar, Básica (Primaria y  Secundaría) y Media Vocacional en todos los centros educativos de Educación  formal del país, tal como se especifica en los siguientes artículos:    

     

Parágrafo.-Para los efectos  del presente Decreto se entiende por Plan de Estudios el conjunto estructurado  de definiciones, principios, normas y criterios que, en función de los fines de  la educación, orienta el proceso educativo mediante la formulación de objetivos  por niveles, la determinación de áreas y modalidades, la organización y  distribución del tiempo y el establecimiento de lineamientos metodológicos,  criterios de evaluación y pautas de aplicación y administración.    

     

Artículo 20-De  acuerdo con el Decreto Ley 088 de  1976 y con los fines establecidos en el artículo 3º del Decreto 1419 de 1978,  la familia, la comunidad y las autoridades, integrarán esfuerzos para crear  ambientes propicios que permitan al alumno lograr los siguientes objetivos:    

     

En la Educación Pre-escolar:    

     

-Desarrollar integral y  armónicamente sus aspectos biológico, sensomotor, cognitivo y socio-afectivo, y  en particular la comunicación, la autonomía y la creatividad, y con ello  propiciar un aprestamiento adecuado para su ingreso a la Educación Básica.    

     

En la Educación básica  (Primaria y Secundaria):    

     

-Reconocer sus potencialidades  físicas, intelectuales y emocionales y desarrollarlas, armónica y  equilibradamente, para asumir con decisión y acierto la solución de sus problemas  como individuo y como miembro de la comunidad.    

     

-Identificar y valorar los  factores que influyen en el desarrollo social, cultural, económico y político  del país y participar crítica y creativamente en la solución de los problemas y  el desarrollo de la comunidad, teniendo en cuenta los principios democráticos  de la nacionalidad colombiana.    

     

-Adquirir conocimientos,  habilidades y destrezas, a través de las distintas experiencias educativas, que  contribuyan a su formación personal, cívico-social, cultural, científica,  tecnológica, ética y religiosa, y le faciliten organizar un sistema de  actitudes y valores, en orden a un efectivo compromiso con el desarrollo  nacional.    

     

En la Educación Media  Vocacional:    

     

-Afianzar el desarrollo  personal, social y cultural adquirido en el nivel de Educación Básica.    

     

–   Adquirir  los conocimientos fundamentales y las habilidades y destrezas básicas, que  además de prepararlo para continuar estudios superiores, lo orienten hacia un  campo de trabajo.    

     

-Aprender a utilizar racionalmente  los recursos naturales, a renovarlos e incrementarlos; a emplear adecuadamente  los bienes y servicios que el medio le ofrece, a participar en los procesos de  creación y adecuación de tecnología.    

     

-Actuar con responsabilidad,  honradez, eficiencia y creatividad en el campo que le corresponda.    

     

-Utilizar creativa y  racionalmente el tiempo libre para el sano esparcimiento, la integración social  y el fomento de la salud física y mental.    

     

-Adquirir suficientes elementos  de juicio para orientar su vida y tomar decisiones responsables.    

     

CAPITULO II    

Areas y modalidades    

     

Articulo 30-Para  los efectos del presente Decreto se entiende por Area de formación el conjunto estructurado  de conceptos, habilidades, destrezas, valores y actitudes afines, relacionados  con un ámbito determinado de la cultura, y posteriormente desglosados en  materias y asignaturas.    

     

Las áreas de formación se  clasifican en: comunes, las que ofrecen formación general a todos los alumnos  en la Educación Básica y Media Vocacional, y propias, las que contribuyen a  orientar al alumno hacia una formación específica en alguna modalidad de la  Educación Media Vocacional.    

     

Artículo 40-En la  Educación Pre-escolar se buscará el logro de los objetivos mediante la  vinculación de la familia y la comunidad a la tarea de mejorar las condiciones  de vida de los niños y mediante actividades integradas que se ajusten a los  siguientes lineamientos: aprovechar y convertir en ambiente educativo la  realidad social en que vive el niño; utilizar los recursos y materiales propios  de la comunidad; adecuar el contenido y duración de las actividades a los  intereses de los niños de acuerdo con sus características de desarrollo; utilizar  el juego como actividad básica; propiciar el trabajo en grupo, el espíritu de  cooperación y amistad y el desarrollo de la autonomía del niño y además servir  como aprestamiento para la educación básica primaria.    

     

Parágrafo.-En la Educación  Pre-escolar no se determinarán áreas ni grados específicos.    

     

Articulo 50- Ver modificación del Decreto 1167 de 1989,  artículo 1º. Las áreas comunes para la Educación Básica Primaria son:    

–   Ciencias naturales y salud.    

–   Ciencias sociales.    

–   Educación  estética.    

-Educación Física, recreación  y deportes    

–   Educación  religiosa y moral.    

–   Español  y literatura.    

–   Matemáticas.    

     

Artículo 60-En la Educación Básica Secundaria,  además de las áreas anteriores, se incluyen como áreas comunes la de educación  en tecnología y la correspondiente a un idioma extranjero.    

     

Parágrafo.-Se entiende por  educación en tecnología la que tiene por objeto la aplicación racional de los  conocimientos y la adquisición y ejercicio de habilidades y destrezas que  contribuyan a una formación integral, faciliten la articulación entre educación  y trabajo, y permitan al alumno utilizar de manera efectiva los bienes v  servicios que le ofrece el medio.    

     

Articulo 70-El área  de educación en tecnología, que cada centro educativo establecerá en Básica  Secundaria, debe seguir una secuencia organizada y mantener la debida continuidad  a través de todos los grados. Esta área estará preferentemente orientada hacia  la o las modalidades elegidas por el Centro Educativo.    

     

Articulo 8º-En la Educación Media  Vocacional se continúan desarrollando las áreas de la Educación Básica Secundaria  y se adicionan la de filosofía como área común y las áreas propias de la o las  modalidades elegidas. El Ministerio de Educación Nacional creará estímulos para  la apertura de modalidades distintas de las ciencias matemáticas, ciencias  naturales y ciencias humanas.    

     

Artículo 90-Como  elementos importantes del proceso de aprendizaje, se organizarán en los centros  educativos actividades complementarias a cada área o grupo de áreas en función  de los intereses y necesidades de los alumnos y de la comunidad.    

     

Artículo 10.-La orientación  escolar es inherente a todas las áreas y grados y debe facilitar a los alumnos  la interpretación, integración y proyección de sus experiencias, en función de  su desarrollo personal y social. La orientación vocacional como parte de la  escolar se debe desarrollar a través de todo el proceso educativo y facilitar  al estudiante el conocimiento de sus aptitudes e intereses, de las necesidades  de la comunidad y de las oportunidades que le ofrece el medio, con el fin de  que pueda tomar decisiones responsables sobre su futuro.    

     

Articulo 11.-La intensidad mínima para  cada uno de los  grados y áreas de la Educación Básica (Primaria y Secundaria) y de la Media  Vocacional se  contabilizará en horas netas de 60 minutos de trabajo escolar.    

     

Los totales mínimos semanales  y anuales de horas netas de 60 minutos de trabajo escolar, sin contar los  períodos de descanso, serán los siguientes:    

     

                                       Horas                Horas    

                                   Semanales            Anuales    

Educación Básica Primaria:     25               1.000    

Educación Básica Secundaria: 30              1.200    

Educación Media Vocacional:  30               1.200    

     

Parágrafo 10-En la  Educación Pre-escolar, cuando se utilice la alternativa escolarizada, la  intensidad mínima será de 20 horas semanales, o sea de 800 horas anuales. Pero  se podrán utilizar otras alternativas distintas a la escolarizada, que permitan  a la mayoría de los niños el acceso a la Educación Pre-escolar.    

     

Parágrafo 20-Las  horas netas de 60 minutos de trabajo escolar se distribuirán en unidades  didácticas cuya duración deberá adecuarse a las exigencias pedagógicas del  alumno y del área.    

     

Parágrafo 30-Para  los centros educativos de Educación Básica Secundaria y Media Vocacional que al  momento de la aplicación de este Plan de Estudios estén autorizados para  laborar en tres jornadas, el total mínimo semanal será de 25 horas netas de 60  minutos.    

     

Artículo 12.-En la Educación  Media Vocacional, como requisito para obtener el diploma de bachiller, los  alumnos deberán prestar a la comunidad por un tiempo no inferior a 80 horas de  trabajo escolar, alguno de los servicios de alfabetización, de promoción de la  comunidad, de recreación y deporte, de tránsito, u otros similares, que cada  centro educativo planeará, desarrollará y controlará adecuadamente, fuera del  tiempo señalado en el artículo anterior.    

     

Artículo 13.-A partir del  presente Decreto no se autorizarán nuevas jornadas continuas en los centros  educativos del país. Los centros educativos con jornadas continuas ya  existentes serán objetivo de evaluación para efectos de legalización de cada  una de las jornadas o regreso a la jornada completa ordinaria.    

     

Artículo 14.-Con el propósito  de incrementar la retención escolar, el Ministerio de Educación Nacional, podrá  autorizar calendarios escolares diferentes a los vigentes, especialmente en las  zonas rurales.    

     

CAPITULO IV    

Lineamientos  metodológicos y de evaluación    

     

Artículo 15.-En la Educación  Básica y en la Media Vocacional las áreas se desarrollarán atendiendo a los  principios de integración y a las orientaciones de los programas curriculares.    

     

Articulo 16.-  Derogado por el Decreto 2647 de 1984,  artículo 6º. El  Ministerio de Educación Nacional promoverá en los centros educativos  debidamente cualificados y autorizados, experiencias pedagógicas que conduzcan  a la adopción de nuevos métodos que mejoren el proceso de aprendizaje y  estimulará a las facultades de ciencias de la educación para que impulsen y  asesoren dichas experiencias.    

     

Artículo 17.- Derogado por el Decreto 2647 de 1984,  artículo 6º. Las  autorizaciones de planes y programas diferentes de los que rigen en general  para el sistema educativo formal del país que están contempladas en el Artículo  20, parágrafo 2º del Decreto 1419 de 1978, deberán expedirse sobre la base de las características  de los planes y programas propuestos, y de las calidades de los centros  educativos en que estos vayan a implementarse, especificando las condiciones  que deban cumplir tales centros para adoptar dichos planes y programas.    

     

Artículo 18.-El Ministerio de  Educación Nacional podrá autorizar la expansión de las innovaciones educativas  una vez comprobada su utilidad y eficacia tal y como lo está haciendo en la  actualidad Escuela Nueva.    

     

Artículo 19.-La evaluación es  parte esencial del proceso educativo y como tal no debe limitarse a la asignación de notas y a la  promoción, sino que deberá programarse y desarrollarse para cada unidad didáctica en sus progresos y  resultados con el propósito de mejorar la calidad del aprendizaje.    

     

CAPITULO V    

Aplicación y administración  del plan de estudios    

     

Artículo 20.-El Ministerio de Educación Nacional  reglamentará la aplicación gradual del presente plan de estudios y de los  programas que lo especifiquen para cada nivel y grado, de tal manera que se tenga  en cuenta las características de las regiones, la disponibilidad de textos, de  guías y demás materiales curriculares y la suficiente capacitación de los  docentes.    

     

Artículo 21.-El Ministerio de  Educación Nacional queda autorizado para reglamentar, por medio de  resoluciones, todos los aspectos relativos a la aplicación del presente Decreto.    

     

Artículo 22.-El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 12 del Decreto 1419 de 1978  y las disposiciones que le sean contrarias. Para los centros educativos,  niveles y grados que por efecto de la implementación gradual del presente decreto  aún no queden sujetos  a estas disposiciones, continuarán en vigencia provisional las  reglamentaciones anteriormente existentes.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de  abril de 1984.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Educación Nacional,    

Rodrigo Escobar  Navia          

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