DECRETO 100 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 100 DE 1984

(enero 18)    

     

por el cual se crea el  Servicio Naviero Armada República de Colombia, SENARC.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 2163 de 1992,  artículo 23.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1983,    

     

DECRETA  :    

     

CAPITULO I    

     

Naturaleza, denominación, objetivos, domicilio y funciones.    

     

Artículo 1° Créase el Servicio Naviero  Armada República de Colombia como una: empresa industrial y comercial del  Estado, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica,  autonomía administrativa y capital independiente, encargada de contribuir al  desarrollo de la política y los planes generales que en materia de transporte  fluvial y marítimo, adapte el Gobierno Nacional en relación con las zonas no  integradas económicamente al desarrollo del país.    

     

Parágrafo. El Servicio Naviero Armada  República de Colombia, se distinguirá con la sigla SENARC.    

     

Artículo 2° El objetivo fundamental de  SENARC es el de prestar el servicio  de transporte fluvial y marítimo. En el fluvial, para incrementar la  integración del territorio nacional a la economía del país, por medio del apoyo  a la colonización y al comercio; para ejercer el derecho de libre navegación en  los ríos fronterizos y para ser instrumento de la participación colombiana en  el desenvolvimiento industrial y comercial multinacional en la Orinoquia y la  Amazonia. En los litorales del país, coadyuvando al desarrollo de las áreas  costeras, mediante la actividad de cabotaje.    

     

Artículo 3° La Empresa tendrá su domicilio  principal en Bogotá, D. E., República de Colombia, y podrá crear sucursales, filiales técnicas, agencias y las demás  relacionadas con sus servicios, en otras ciudades del país,  cuando así lo determine la Junta Directiva.    

     

Artículo 4° En cumplimiento de su objetivo,  dentro del marco de las normas legales vigentes, SENARC podrá desarrollar las  siguientes funciones:    

     

a) Prestar el servicio fluvial y marítimo de pasajeros, carga y correo en el  territorio nacional o en donde por circunstancias especiales se haga necesario;    

     

b) Vincular al desarrollo de la vida  nacional las regiones más apartadas, mediante la prestación del  servicio de transporte;    

     

c) Colaborar con las entidades  especializadas del ramo respectivo, en lo correspondiente a la formulación y  ejecución de los programas relacionados con asistencia técnica, sanitaria y  educativa, incremento agrícola, pecuario, industrial y comercial, fomento y  apoyo de colonizaciones y desarrollo económico y social en general del país;    

     

d) Ejecutar los actos y celebrar los  contratos necesarios para el cabal cumplimiento de su misión;    

     

e) Coordinar los servicios de la Empresa con  los de otras de transporte fluvial o marítimo existentes en las zonas de menor  desarrollo del país, a medida que ello sea necesario para su crecimiento  socioeconómico;    

     

f) Las demás que correspondiendo a sus  objetivos sean necesarias al buen cumplimiento de las mismas.    

     

Articulo 5° En desarrollo de sus funciones  SENARC podrá adelantar las siguientes actividades:    

     

a) Adquirir de preferencia en el país o en el  exterior, buques, y demás unidades a flote, materiales, elementos, equipos,  combustibles, repuestos, accesorios y otros artículos indispensables para  cumplir sus finalidades;    

     

b) Adquirir, enajenar, arrendar y gravar  bienes inmuebles y muebles;    

     

c) Construir talleres, muelles, bodegas,  almacenes y demás instalaciones útiles a sus fines;    

     

d) Comercializar los servicios de transporte  de carga, pasajeros y correo.    

     

CAPITULO II    

     

Tutela administrativa.    

     

Artículo 6° En ejercicio de la tutela  gubernamental prevista en tas leyes, corresponde al Ministerio de Defensa  Nacional la orientación, coordinación y control de SENARC en los aspectos de la  organización, del personal y de las actividades que deba desarrollar la  Empresa, de acuerdo con la política general del Gobierno.    

     

Artículo 7° En cumplimiento de las  disposiciones legales vigentes, el Ministerio de Defensa Nacional, determinará  la documentación, así como la forma y periodicidad en que SENARC deba  presentarla, para su. análisis y evaluación.    

     

CAPITULO III    

     

Dirección y administración.    

     

Articulo 6° La Empresa Servicio Naviero  Armada República de Colombia, SENARC, estará dirigida, administrada y orientada  por la Junta Directiva, el Gerente y los demás funcionarios que la Junta  determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con  las atribuciones que este Decreto y los estatutos les confieran, y en lo no  previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.    

     

Artículo 9° La Junta Directiva estará  integrada por los siguientes miembros:    

     

a) El Ministro de Defensa Nacional, quien la  presidirá o su delegado;    

     

b) El Ministro de Obras Públicas y  Transporte, o su delegado;    

     

c) El Jefe del Departamento Administrativo  de Intendencias y Comisarías o su delegado;    

     

d) El Comandante de la Armada Nacional;    

     

e) El Comandante de la Sexta División del  Ejército;    

     

f) El Subsecretario General del Ministerio  de Defensa Nacional;    

     

g) El Jefe de Operaciones Logísticas de la  Armada Nacional.    

     

Parágrafo 1° En ausencia del Ministro de  Defensa Nacional presidirán la Junta Directiva en su orden: el Ministro de  Obras Públicas, el Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y  Comisarías, DAINCO y el Comandante de la Armada Nacional.    

     

Parágrafo 2° El Gerente de SENARC asistirá a  la Junta Directiva con voz pero sin voto.    

     

Artículo 10. La Junta Directiva tendrá las  siguientes funciones:    

     

a) Formular la política general de la  entidad y los planes y programas que le corresponda desarrollar, de conformidad  con las reglas que prescriban los estatutos, consultando la política  gubernamental;    

     

b) Con aprobación del Gobierno Nacional,  determinar la estructura orgánica, la planta de personal y expedir el estatuto  interno de la Empresa ;    

     

c) Fijar el sistema de clasificación,  remuneración, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras, subsidios del  personal de trabajadores oficiales al servicio de la Empresa, de conformidad  con las disposiciones legales vigentes;    

     

d) Aprobar el presupuesto anual de ingresos  y gastos en las fechas que señalan los reglamentos, así corno los tras-lados  presupuestales necesarios para la ejecución de los pro-gramas de la entidad y  autorizar los gastos extraordinarios;    

     

e) Aprobar los estados financieros  periódicos que deba elaborar la entidad;    

     

f) Determinar la destinación que deba darse  a las utilidades de cada ejercicio contable;    

     

g) Autorizar todos aquellos proyectos de  inversión que por la importancia y cuantía así lo requieran, según lo  establezca el estatuto interno;    

     

h) Autorizar al Gerente para celebrar o  ejecutar todos los actos, operaciones o contratos, comprendidos en el objeto de  la entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el  estatuto interno de la Empresa;    

     

i) Autorizar la contratación de empréstitos  internos y externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;    

     

j) Cumplir y hacer cumplir las políticas que  adopte el Gobierno. Nacional y las suyas propias;    

     

k) Disponer cuando lo estime conveniente, la  formación de comités especiales para que asesoren al Gerente en asuntos  determinados, e investirlos de las atribuciones que a bien tenga, dentro de las  que a ellos les corresponden;    

     

l) Las demás que le señalen las  disposiciones legales y el estatuto interno de la Empresa.    

     

Artículo 11. El Gerente de SENARC, es agente  del Presi­dente de la República, de su libre nombramiento y remoción.    

     

Artículo 12. El Gerente de SENARC es el  representante legal de la Empresa y tendrá las siguientes funciones:    

     

a) Dirigir, coordinar y supervisar todas las  actividades de la Empresa, en desarrollo de la política adoptada por la Junta  Directiva;    

     

b) Suministrar informes a la Secretaría  General del Ministerio de Defensa Nacional-Oficina de Planeación, en la forma  que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución, de los programas que  corresponden al organismo. Así mismo, rendir al Presidente de la República, a  través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales-y periódicos o  particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la  situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;    

     

c) Representar a la entidad como persona  jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga, que  intervenir;    

     

d) Celebrar todos los actas, operaciones y  contratos comprendidos en el objeto de  la Empresa, de acuerdo con las  cuantías y demás requisitos que prevea el estatuto interno de la Empresa;    

     

e) Someter a la aprobación de la Junta  Directiva los proyectos de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia  fiscal, así como los estados financieros periódicos de la entidad, en las  fechas que señalen los reglamentos;    

     

f) Someter a la aprobación de la Junta  Directiva los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios y i  proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran;    

     

g) Constituir mandatarios que representen a  la Empresa en negocios judiciales y extrajudiciales;    

     

h) Contratar, nombrar, dar posesión,  promover y remover, conforme a las disposiciones legales, los empleados de la  entidad, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Capitán de un buque con respecto a los  hombres de su tripulación ;    

     

i) Ejercer las demás funciones-que le  señalen los estatutos y la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le corresponden como  funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.    

     

Articulo 13. El cargo de Gerente de SENARC  será desempeñado por un Oficial de la Armada Nacional en servicio activo o en  retiro.    

     

CAPITULO IV    

     

Personal.    

     

Artículo 14. Para todos los efectos legales,  las personas que , presten sus servicios en SENARC, tendrán el carácter de  trabajadores oficiales, vinculados por contrato de trabajo. No obstante lo anterior, en los estatutos internos de la entidad se precisarán las funciones de  dirección y confianza que deban ser  desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.    

     

Artículo 15. El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos,  horas extras y subsidios para los “trabajadores oficiales de  SENARC, será el que determine por acuerdo la Junta Directiva.    

     

En cuanto a las empleados públicos, para  efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y  subsidios se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de  servidores.    

     

En consecuencia, los trabajadores oficiales  y empleados públicos de la Empresa, no se regirán por las normas establecidas para  el personal al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.    

     

Artículo 16. El régimen de prestaciones  sociales de los trabajadores oficiales y empleados de SENARC, será el  determinado por el Decreto ley 611 de  1977-y disposiciones que lo modifiquen o adicionen.    

     

Artículo 17. Al personal de trabajadores  oficiales y empleados públicos de la Empresa, le será aplicado el régimen disciplinario  vigente para los demás servidores del Estado.    

     

Artículo 18. Por la naturaleza de la  entidad, por estar vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y por los fines  que ésta desarrolla en relación con el servicio público de la seguridad  nacional, sus trabajadores y empleados públicos no pertenecen a la carrera  administrativa y no podrán sindicalizarse; no obstante, en el escogimiento de  los candidatos para incorporarlos al servicio de la Empresa, prevalecen el  sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad moral.    

     

CAPITULO V    

     

Patrimonio y presupuesto.    

     

Artículo 19. El patrimonio del Servicio  Naviero Armada República de Colombia, SENARC, estará constituido por:    

     

a) El aporte inicial que el Gobierno  Nacional le asigne para compra, construcción y adecuación del material flotante e instalaciones terrestres;    

     

b) Los bienes muebles e inmuebles que la  Nación le transfiera en propiedad;    

     

c) Las acciones, participaciones o aportes  en sociedades o empresas organizadas o que  se organicen, de conformidad con las autorizaciones legales;    

     

d) Los aportas que el Gobierno le asigne  para adelantar programas de inversión en las vigencias que así lo determine;    

e) Las utilidades netas que obtenga en cada  período;    

     

f) Las donaciones que se hagan a SENARC, por  parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de Derecho  Privado, con autorización de al Junta Directiva;    

     

g) Los demás bienes que adquiera a cualquier  titulo    

     

Artículo 20. De acuerdo con las necesidades  de SENARC, el Gobierno incluirá una transferencia en el presupuesta del  Ministerio de Defensa Nacional para garantizar el funcionamiento de la Empresa,  en la cuantía y oportunidades que estime conveniente    

     

CAPITULO VI    

     

Disposiciones varias.    

     

Artículo 21. Los buques y artefactos navales  de SENARC, en su operación nacional, tendrán la calidad de embarcaciones  militares y estarán sometidos al régimen jurídico que sobre navegación rige  para éstos. Sin embargo, los casos de responsabilidad contractual o  extracontractual que sean consecuencia directa del empleo de dichas  embarcaciones en servicio de transporte fluvial y Marítimo se someterán al derecho común.    

     

Artículo 22. La vigilancia de la gestión  fiscal de SENARC, corresponde a la Contraloría General de la República y, se  ejercerá conforme a las Leyes 151 de 1959, 20 de 1975 y demás  disposiciones sobre la materia, para lo cual ésta prescribirá los métodos de  contabilidad y dictará las reglamentaciones acordes con su índole, que  garanticen su autonomía administrativa y hagan fácil y expedito su  funcionamiento.    

     

Artículo 23. El Ministerio de Defensa  Nacional para garantizar el funcionamiento de la Empresa, destinará en comisión  al personal militar y civil que considere conveniente, .de acuerdo con las  disposiciones legales vigentes.    

     

Artículo 24. En desarrollo de las actividades  que le asigna el presente Decreto, el  Servicio Naviero Armada Republica de Colombia, SENARC, podrá adquirir y  enajenar bienes muebles e inmuebles, contratar empréstitos internos y externos,  gravar sus bienes en garantía de las obligaciones que contraiga, y en general  celebrar toda clase de contratos y actos de administración, de acuerdo con las  disposiciones legales vigentes.    

     

También podrá constituir sociedades o  compañías con otras personas naturales o  jurídicas, previa autorización de la ley o del Gobierno Nacional.    

     

Artículo 25. El Servicio Naviero Armada  República de Colombia, SENARC, constituirá una provisión actuarial que de  adecuada cobertura á futuras erogaciones por concepto de pensiones de jubilación  de sus servidores. La Junta Directiva de SENARC determinará el porcentaje de  esa provisión que debe mantenerse en situación de liquidez inmediata. dentro,  de cada ejercicio presupuestal, para atender el pago oportuno de dicha  prestación.    

     

Artículo 26. SENARC, se ceñirá en el  cumplimiento de sus funciones al presente Decreto y a sus estatutos; no podrá  desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los previstos, ni  destinar parte o todos sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados  en la presente norma y en los estatutos.    

     

Artículo 27. El presente Decreto rige a  partir de la fecha da su expedición.    

     

Publíquese y ejecútese.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de enero de  1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Edgar Gutiérrez Castro,    

     

El Ministro de Defensa Nacional,    

General  Fernando Landazábal Reyes.          

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