DECRETO 10 DE 1988
(enero 5)
por el cual se aprueba una reforma de los estatutos de la Compañía de Financiación Comercial Promotora de Recursos e Inversiones S.A. PRISA.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y con base en lo ordenado en el Decreto 311 de 1987,
DECRETA:
Articulo 1º.-Apruébase la reforma del Capítulo Cuarto, articulo 14, de los estatutos sociales de la Compañía de Financiamiento Comercial Promotora de Recursos e Inversiones S.A., PRISA, la cual consta en el Acta número 179 de la Junta Directiva correspondiente a la sesión del 22 de julio de 1987, cuyo texto en su parte pertinente es el siguiente:
«Reforma estatutaria
CAPITULO CUARTO
DIRECCION Y ADMINISTRACION
SECCION PRIMERA DIRECTORES
Articulo 14.-Nombramiento y posesión. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y removidos según lo dispuesto por el articulo 6º del Decreto 2920 de octubre de 1982, el Decreto número 400 de 1986 y el Decreto reglamentario número 311 del 12 de febrero de 1987. Se posesionarán ante el Superintendente Bancario y solamente quedarán relevados de sus funciones cuando su reemplazo se posesione ante el Superintendente Bancario y solamente quedarán relevados de sus funciones cuando su reemplazo se posesione ante el Superintendente Bancario y asuma funciones en calidad de Principal. Serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y los Ministros que la disposición mencionada.
De conformidad con las normas mencionadas, que se aplicarán íntegramente, la Junta se compone de cinco miembros con sus suplentes personalmente, así:
a) Un representante del Presidente de la República y su suplente;
b) Un principal y un suplente, escogidos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público;
c) Un principal y un suplente, escogido por el Ministro de Desarrollo Económico;
d) Un principal y un suplente, escogidos por el Ministro de Agricultura;
e) Un principal y un suplente, escogidos por el Ministro de Minas y Energía»
Articulo 2º.-Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 5 de enero de 1988
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Luis Fernando Alarcón Mantilla.