DECRETO 10 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 10 DE 1988    

(enero 5)    

por el cual se aprueba una reforma de los estatutos de la  Compañía de Financiación Comercial Promotora de Recursos e Inversiones S.A.  PRISA.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los  Decretos 1050 y 3130 de 1968 y  con base en lo ordenado en el Decreto 311 de 1987,    

DECRETA:    

Articulo 1º.-Apruébase la  reforma del Capítulo Cuarto, articulo 14, de los estatutos sociales de la  Compañía de Financiamiento Comercial Promotora de Recursos e Inversiones S.A.,  PRISA, la cual consta en el Acta número 179 de la Junta Directiva  correspondiente a la sesión del 22 de julio de 1987, cuyo texto en su parte  pertinente es el siguiente:    

«Reforma estatutaria    

CAPITULO CUARTO    

DIRECCION Y ADMINISTRACION    

SECCION PRIMERA DIRECTORES    

Articulo 14.-Nombramiento  y posesión. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y removidos según  lo dispuesto por el articulo 6º del Decreto  2920 de octubre de 1982, el Decreto número  400 de 1986 y el Decreto  reglamentario número 311 del 12 de febrero de 1987. Se posesionarán ante el  Superintendente Bancario y solamente quedarán relevados de sus funciones cuando  su reemplazo se posesione ante el Superintendente Bancario y solamente quedarán  relevados de sus funciones cuando su reemplazo se posesione ante el  Superintendente Bancario y asuma funciones en calidad de Principal. Serán de  libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y los Ministros  que la disposición mencionada.    

De conformidad con las  normas mencionadas, que se aplicarán íntegramente, la Junta se compone de cinco  miembros con sus suplentes personalmente, así:    

a) Un representante del  Presidente de la República y su suplente;    

b) Un principal y un  suplente, escogidos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público;    

c) Un principal y un  suplente, escogido por el Ministro de Desarrollo Económico;    

d) Un principal y un  suplente, escogidos por el Ministro de Agricultura;    

e) Un principal y un  suplente, escogidos por el Ministro de Minas y Energía»    

Articulo 2º.-Este Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a 5  de enero de 1988    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público    

Luis Fernando Alarcón Mantilla.    

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *