DECRETO 10 DE 1985

Decretos 1985

   

DECRETO  10 DE 1985    

(enero 2)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 138 de 1984 de la Junta  Directiva del Instituto Colombiano de Hidrológica, Meteorología y Adecuación de  Tierras, Himat.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1491 de 1989,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO PRIMERO.  Apruébase el Acuerdo número 138 de noviembre 13 de 1984, expedido por la Junta  Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de  Tierras, HIMAT, cuyo texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO  138 DE 1984    

(noviembre 13)    

     

por el cual se  establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Hidrología,  Meteorología y Adecuación de Tierras y se determinan las funciones de sus  dependencias    

     

La Junta Directiva del  Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras,  HIMAT, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias vigentes y oído el  concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la  República,    

     

ACUERDA:    

     

I–DE LA ESTRUCTURA    

     

Artículo 1° La  estructura Orgánica del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y  Adecuación de Tierras será la siguiente:    

     

NIVEL CENTRAL    

     

1. JUNTA DIRECTIVA    

     

2. DIRECCION GENERAL    

     

2.1 OFICINA DE  PLANEACION.    

2.1.1 División de  Planes y Programas.    

2.1.1.1 Sección de  Programación y Evaluación.    

2.1.1.2 Sección de  Empréstitos y Convenios.    

     

2.1.2 División de  Sistemas e Informática.    

2.1.2.1 Sección de  Análisis y Programación.    

2.1.2.2 Sección de  Procesamiento de Datos.    

2.1.2.3 Sección de  Archivo e Información Técnica.    

     

2.1.3 División de  Desarrollo Organizacional.    

     

2.2 OFICINA DE  AUDITORIA INTERNA.    

     

2.3 OFICINA JURIDICA.    

     

3. SECRETARIA GENERAL.    

     

4. SUBDIRECCION  ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA    

     

4.1 DIVISION DE  ADMINISTRACION DE PERSONAL.    

4.1.1 Sección de  Asuntos Laborales.    

4.1.2 Sección de  Desarrollo de Personal.    

     

4.2 DIVISION  FINANCIERA.    

4.2.1 Sección de  Contabilidad y Presupuesto.    

4.2.2 Sección de  Tesorería y Cartera.    

4.2.3 Sección de  Análisis Financiero.    

     

4.3 DIVISION DE  SUMINISTROS.    

4.3.1 Sección de  Adquisiciones.    

4.3.2 Sección de  Almacenes.    

     

4.4 DIVISION DE  SERVICIOS GENERALES.    

4.4.1 Sección de  Servicios Auxiliares.    

4.4.2 Sección de Transportes  y Talleres.    

4.4.3 Sección de  Publicaciones.    

4.4.4 Sección de  Correspondencia y Archivo.    

     

5. SUBDIRECCION DE  ESTUDIOS E INVESTIGACIONES    

     

5.1 DIVISION E  ESTUDIOS HIDROMETEOROLOGICOS.    

5.1.1 Sección de  Estudios e Investigaciones Hidrológicas.    

5.1.2 Sección de  Estudios e Investigaciones Meteorológicas.    

     

5.2 DIVISION DE  ESTUDIOS INTEGRALES.    

5.2.1 Sección de  Identificación de Proyectos.    

5.2.2 Sección de  Estudios de Factibilidad.    

     

5.3 DIVISION DE  PROYECTOS ESPECIALES.    

5.3.1 Sección de Lagos  y Riego en Ladera.    

5.3.2 Sección de  Regulación de Corrientes.    

     

6. SUBDIRECCION DE  OPERACIONES TECNICAS    

     

6.1 DIVISION DE  INGENIERIA.    

6.1.1 Sección de  Diseños.    

6.1.2 Sección de  Construcciones.    

     

6.2 DIVISION DE  ADECUACION DE TIERRAS.    

6.2.1 Sección de  Conservación.    

6.2.2 Sección de  Operación y Desarrollo Agropecuario.    

     

6.3 DIVISION DE  HIDROMETEOROLOGIA.    

6.3.1 Sección de  Meteorología.    

6.3.2 Sección de  Hidrología.    

6.3.3 Sección de  Meteorología Sinóptica.    

6.3.4 Sección de  Laboratorios.    

     

6.4 DIVISION DE REDES.    

6.4.1 Sección de  Instalación y Operación de Estaciones.    

6.4.2 Sección de  Mantenimiento de Equipos.    

     

7. ORGANOS DE ASESORIA  Y COORDINACION    

     

7.1 COMITE DE  COORDINACION.    

     

7.2 JUNTA DE  LICITACIONES Y ADQUISICIONES.    

     

7.3 COMISIÓN DE  PERSONAL.    

     

     

NIVEL REGIONAL    

     

8. DIRECCION REGIONAL    

     

8.1 SECCION  ADMINISTRATIVA.    

     

8.2 SECCION DE  OPERACION.    

     

8.3 SECCION DE  CONSERVACION    

     

8.4 SECCION DE  HIDROMETEOROLOGIA.    

     

9. ORGANOS DE ASESORIA  Y COORDINACION REGIONAL    

     

9.1 COMITE DE  COORDINACION.    

9.2 JUNTA REGIONAL DE  LICITACIONES Y ADQUISICIONES.    

     

     

II–DE LAS FUNCIONES    

     

Artículo 2° JUNTA  DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL. La Junta Directiva y el Director General  cumplirán las funciones para ellos estipuladas en los estatutos del Instituto y  en las demás disposiciones legales vigentes que las adicionen o modifiquen.    

     

Artículo 3° OFICINA  DE PLANEACION, SON FUNCIONES DE LA OFICINA DE PLANEACION:    

     

a) Formular los planes  y programas de desarrollo del Instituto, a corto, mediano y largo plazo, de  acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional y los objetivos de la entidad;    

     

b) Coordinar con las  demás dependencias la elaboración del proyecto anual de presupuesto, de acuerdo  con el plan de metas físicas del Instituto para someterlo a la consideración de  la Dirección General;    

     

c) Asesorar a las  dependencias centrales y regionales en la definición, integración y  consolidación de metas, a corto, mediano y largo plazo y recomendar la  distribución de los recursos humanos, financieros y físicos necesarios para  cumplirlos;    

     

d) Presentar a los  organismos competentes los planes y programas del Instituto para su  incorporación en los del sector y en los generales de inversión pública y  coordinar con ellos la planeación de actividades y estudios;    

     

e) Planificar y  orientar el sistema de información estadística, con el fin de facilitar la  dirección, evaluación y control de las actividades del Instituto;    

     

f) Evaluar el  cumplimiento de metas y de presupuestos e informar periódicamente a la  Dirección General sobre el estado de ejecución de los mismos;    

     

g) Proponer, en  función de la evaluación que efectúe sobre la gestión, las modificaciones que  estime convenientes en los planes, políticas, programas, proyectos y  presupuestos del Instituto;    

     

h) Asesorar en  coordinación con la División de Desarrollo Organizacional, a la Dirección  General en la formulación de políticas, normas y procedimientos que permitan  cumplir los objetivos del Instituto:    

     

i) Coordinar la  elaboración de los estudios de financiación externa e interna y gestionar el  cumplimiento de los trámites establecidos;    

     

j) Dirigir y coordinar  técnica y administrativamente los aspectos relacionados con la ejecución de  convenios y contratos especiales que suscriba el Instituto con organismos del  orden nacional e internacional;    

     

k) Promover la  sistematización de las diferentes áreas del Instituto, a través de la  preparación de aplicaciones técnicas y administrativas;    

     

l) Controlar las  actividades de análisis, procesamiento y archivo de la información técnica y  administrativa del Instituto;    

     

m) Determinar y  coordinar con las demás áreas las prioridades y mecanismos para el  procesamiento de la información en concordancia con las políticas de  sistematización que señale el Instituto;    

     

n) Las demás funciones  que le sean asignadas por la Junta Directiva o la Dirección General y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 4° DIVISION  DE PLANES Y PROGRAMAS. Son funciones de la División de Planes y Programas:    

     

a) Dirigir, coordinar  y supervisar los trabajos relacionados con la programación presupuestal, la  evaluación, la estadística, y los empréstitos y convenios del Instituto;    

     

b) Dirigir la  Elaboración de planes y programas a corto, mediano y largo plazo, e integrarlos,  y proponer la distribución de los recursos necesarios para su cumplimiento;    

     

c) Dirigir y coordinar  la elaboración, análisis y aprovechamiento de los datos estadísticos obtenidos  en los diferentes programas que adelante el Instituto;    

     

d) Planear los  estudios e investigaciones sobre programación, evaluación y estadística de  acuerdo con las políticas del Instituto:    

     

e) Coordinar con la  división de Sistemas e Informática el diseño para el proceso de la información  estadística que se requiera en el desarrollo de las actividades encomendadas;    

     

f) Coordinar y  supervisar la elaboración del anteproyecto del presupuesto o nivel central y  regional;    

     

g) Presentar a la  Oficina de Planeación las solicitudes de financiamiento necesarios para el cumplimiento  de los objetivos del Instituto, a entidades crediticias nacionales e  internacionales, de acuerdo con las medidas económicas adoptadas por el  Instituto y el Gobierno Nacional;    

     

h) Coordinar las  secciones a su cargo y rendir informes a la Oficina de Planeación sobre las  actividades de las mismas;    

     

i) Las demás funciones  que le sean asignadas por la Oficina de Planeación y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 5° DIVISION  DE SISTEMAS E INFORMATICA. Son funciones de la División de Sistemas e  Informática;    

     

a) Planear, programar  y coordinar las actividades de análisis, procesamiento y archivo de la  información técnica y administrativa del Instituto;    

     

b) Dirigir la  elaboración de diseños y sistemas de computarización que sean requeridos para  el desarrollo de las actividades del Instituto;    

     

c) Dirigir la  ejecución de las prioridades establecidas para el procesamiento de la  información sistematizada determinada con anterioridad y que requiera el  Instituto para el desarrollo de sus programas;    

     

d) Dirigir el  procesamiento, clasificación y archivo de los datos e información que produzca  o reciba la entidad;    

     

e) Coordinar el  correcto, oportuno y eficiente suministro de la información técnica que  produzca el Instituto en sus diferentes áreas de acción;    

     

f) Definir sistemas de  información al igual que el estudio y aplicación de programas de  sistematización de datos, recolección, procesamiento y suministro de  información de las actividades del Instituto;    

     

g) Coordinar las  Secciones a su cargo y rendir informes a la Oficina de Planeación sobre las  actividades de las mismas;    

     

h) Las demás funciones  que le sean asignadas por la Oficina de Planeación y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 6º DIVISION DE  DESARROLLO ORGANIZACIONAL. Son funciones de la División de Desarrollo  Organizacional:    

     

a) Preparar y ejecutar  los estudios de estructura, análisis y desarrollo administrativo,  simplificación del trabajo, elaboración de manuales y normas de carácter administrativo  en general;    

     

b) Revisar y analizar  los sistemas administrativos, normas, programas y procedimientos que se prevean  implantar en el Instituto para garantizar el estricto cumplimiento de las  políticas establecidas;    

     

c) Coordinar con la  División de Administración de Personal, la elaboración del Manual de Funciones  y los estudios para modificar, ajustar o cambiar la planta de personal del  Instituto, de acuerdo con las necesidades que se presenten en el desarrollo de  los objetivos del Instituto;    

     

d) Elaborar y mantener  actualizados los manuales sobre sistemas, procedimientos y demás que sean  necesarios;    

     

e) Asesorar y  coordinar con las dependencias centrales y regionales del Instituto, la  elaboración, implantación, seguimiento y actualización de los sistemas y  procedimientos adoptados;    

     

f) Diseñar las formas  de papelería y controlar, aprobar la impresión, distribución y utilización de  las mismas;    

     

g) Llevar y mantener  actualizado el Registro de las Formas de Papelería del Instituto;    

     

h) Adelantar estudios  tendientes a optimizar la utilización del espacio físico y elementos de trabajo  tanto en las Oficinas Centrales como en las Regionales;    

     

i) Realizar estudios  sobre volúmenes y cargas de trabajo para determinar necesidades y buscar una  adecuada distribución de las funciones    

     

j) Elaborar proyectos  de acuerdos, resoluciones sobre organización administrativa, sistemas,  procedimientos y áreas de trabajo;    

     

k) Coordinar con la  División de Sistemas e Informática, la preparación, elaboración e implantación  de programas administrativos sistematizados que sean necesarios en el  Instituto;    

     

I) Promover y  coordinar la edición y difusión de manuales y guías sobre normas generales;    

     

m) Rendir informes a  la Oficina de Planeación sobre las actividades de la dependencia;    

     

n) Las demás funciones  que le sean asignadas por la Oficina de Planeación y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 7º OFICINA DE  AUDITORIA INTERNA. Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna:    

     

a) Supervisar la  efectividad y el cumplimiento de las normas administrativas señaladas para las  diferentes dependencias del Instituto, con el fin de detectar las fallas y  recomendar las medidas correctivas correspondientes;    

     

b) Analizar y adoptar  sistemas, normas y procedimientos de control para garantizar y verificar el  estricto cumplimiento de los objetivos, políticas y programas establecidos;    

     

c) Identificar las  causas de inconsistencia o desviación en el desarrollo de los diferentes  programas y en el cumplimiento de los objetivos propuestos y recomendar las  acciones que deben emprenderse para corregirlas;    

     

d) Controlar los  sistemas y procedimientos utilizados por las Regionales y demás dependencias  del Instituto, con el propósito de unificar criterios sobre la aplicación de  políticas administrativas que permitan la optimización de los recursos humanos,  físicos y financieros;    

     

e) Controlar y vigilar  la correcta utilización y aplicación de los recursos financieros de acuerdo con  los planes y programas establecidos por el Gobierno Nacional y la Dirección  General y efectuar las recomendaciones que considere necesarias;    

     

f) Controlar la  ejecución y normal desarrollo de los programas de acuerdo con las normas, pautas  y condiciones preestablecidas por la Oficina de Planeación;    

     

g) Ejercer la  inspección y vigilancia sobre la gestión administrativa, técnica y financiera  en las Regionales y demás dependencias del Instituto, de acuerdo con los  sistemas que se adopten;    

     

h) Coordinar con las  demás dependencias del Instituto, la adopción de sistemas de control, según las  necesidades de los programas que se ejecuten;    

     

i) Presentar informes  periódicos y los especiales que le sean solicitados por la Dirección General;    

     

j) Las demás funciones  que le sean asignadas por la Junta Directiva o la Dirección General y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 8º OFICINA  JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:    

     

a) Asistir y asesorar  a la Junta Directiva, Dirección General y demás dependencias del Instituto en  el trámite y solución de todos los asuntos de carácter jurídico que se  presenten en el desarrollo de los programas técnico‑administrativos  asignados al Instituto;    

     

b) Controlar la  correcta elaboración de los contratos y convenios que deba firmar el Director  General y los demás documentos legales que para el efecto requiera la Dirección  General;    

     

c) Representar e  intervenir en los procesos que sea parte el Instituto e informar sobre su  estado a la Dirección General;    

     

d) Conceptuar sobre  los proyectos de acuerdo, resolución y demás actos administrativos que sean  elaborados, cuando así se le solicite;    

     

e) Responder por el  cumplimiento oportuno de los trámites y los procedimientos de carácter jurídico  de los contratos que realice el Instituto para el desarrollo de sus programas;    

     

f) Ordenar y  supervisar la elaboración de poderes generales y especiales y demás documentos  de carácter legal que requiera el Instituto;    

     

g) Coordinar el  desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la  Dirección General;    

     

h) Tramitar  oportunamente las solicitudes que hagan las autoridades jurisdiccionales,  policivas, las del Ministerio Público y de la Administración Pública, lo mismo  que las presentadas por los particulares u otros organismos, cuando versen  sobre asuntos que le competen a la oficina y responder por éstos;    

     

i) Coordinar con la  Subdirección Administrativa los procesos legales que se deban llevar a cabo por  el incumplimiento de los usuarios en los pagos por concepto de reembolso de  obras y de tarifas de riego y/o drenaje;    

     

j) Coordinar y  conceptuar sobre el estudio, elaboración y revisión de los proyectos de ley,  decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos  administrativos del Instituto;    

     

k) Supervisar la  codificación, archivo y actualización de las normas legales expedidas por el  Gobierno Nacional que sean de interés para el Instituto;    

     

l) Difundir las normas  de carácter legal que sean de interés para el Instituto;    

     

m) Las demás funciones  que le sean asignadas por la Junta Directiva o la Dirección General y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 9º SECRETARIA  GENERAL. Son funciones de la Secretaría General:    

     

a) Desarrollar las  funciones de Secretaría de la Junta Directiva, de la Dirección General y de los  Comités o Consejos que existen o se constituyan en el Instituto a nivel central  y comunicar sus decisiones a las dependencias interesadas;    

     

b) Preparar, revisar y  tramitar en coordinación con la Oficina Jurídica, los proyectos de acuerdo y  resoluciones que deban someterse a la aprobación de la Junta Directiva y de la  Dirección General, respectivamente;    

     

c) Refrendar los actos  administrativos del Instituto, en especial los de la Junta Directiva y de la  Dirección General;    

     

d) Coordinar, revisar  y tramitar a través de las oficinas competentes del Ministerio de Agricultura,  la elaboración de los proyectos de ley o de decretos que atañen a la entidad,  ante las Ramas Ejecutiva y Legislativa del Poder Público;    

     

e) Atender a solicitud  de la Dirección General las actividades que ésta le señale;    

     

f) Informar  periódicamente a la Dirección General o a solicitud de ésta sobre el estado de  los asuntos propios del Instituto;    

     

g) Desarrollar los  programas de divulgación del Instituto y coordinar las labores relacionadas con  noticias e informaciones de prensa;    

     

h) Conceptuar sobre la  conducta y eficiencia de los funcionarios del Instituto para fines de  incorporación a la carrera administrativa;    

     

i) Coordinar con la  Oficina Jurídica el trámite de los contratos que deba suscribir la Dirección  General.    

     

j) Llevar la  representación de la Dirección General cuando ésta lo determine en actos o  asuntos de carácter técnico o administrativo;    

     

k) Las demás funciones  que le sean asignadas por la Junta Directiva o la Dirección General y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 10.  SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección  Administrativa y Financiera:    

     

a) Asistir a la  Dirección General en la determinación de objetivos, estrategias, políticas y  metas relacionadas con la administración y finanzas del Instituto;    

     

b) Dirigir y coordinar  las actividades relacionadas con los asuntos financieros, de administración de  personal, suministros y servicios generales de la entidad;    

     

c) Supervisar las  actividades relacionadas con la selección, vinculación, clasificación, registro  y control, y desarrollo del personal del Instituto;    

     

d) Dirigir y coordinar  lo relacionado con la adquisición de elementos de consumo, maquinarias,  equipos, vehículos y bienes inmuebles para uso administrativo;    

     

e) Dirigir, supervisar  y controlar los sistemas administrativos para la liquidación y recaudo del  reembolso de obras y de tarifas de riego y/o drenaje;    

     

f) Determinar en  coordinación con la División de Ingeniería los costos de las obras para efectos  de la facturación, recaudo y control del reembolso de obras;    

     

g) Coordinar las  actividades relacionadas con la ejecución y control presupuestal así como el  registro y análisis de las operaciones financieras del Instituto;    

     

h) Dirigir y  supervisar el recaudo de los ingresos, los pagos y compromisos que son  adquiridos por la entidad;    

     

i) Coordinar y asistir  a las Direcciones Regionales en el desarrollo de actividades propias del área  administrativa y financiera, de acuerdo con los sistemas de trabajo, planes y  procedimientos establecidos;    

     

j) Supervisar y  coordinar las actividades concernientes a los servicios generales del Instituto  para la eficiente prestación de los mismos;    

     

k) Dirigir y coordinar  programas administrativos tendientes a optimizar la utilización de los recursos  humanos financieros y físicos con que cuenta la institución;    

     

l) Las demás funciones  que le sean asignadas por la Junta Directiva o la Dirección General y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 11. DIVISION  DE ADMINISTRACION DE PERSONAL. Son funciones de la División de Administración  de Personal:    

     

a) Dirigir y  supervisar las actividades de administración de salarios, bienestar social,  selección y clasificación, registro y control y desarrollo del personal en el  Instituto;    

     

b) Coordinar y  controlar el cumplimiento de las normas que sobre salarios y prestaciones rigen  para los empleados del Instituto;    

     

c) Supervisar la  ejecución de los programas establecidos sobre selección, promoción, evaluación  y bienestar social de los empleados del Instituto;    

     

d) Formular, coordinar  y supervisar la ejecución de los programas de capacitación y adiestramiento de  los funcionarios del Instituto;    

     

e) Coordinar y  orientar el desarrollo de actividades de bienestar social con los demás  organismos públicos y privados relacionados con la materia;    

     

f) Coordinar con la  División de Sistemas e Informática la implantación de programas para el manejo  de las novedades de personal;    

     

g) Colaborar con la  Oficina Jurídica en el trámite de los negocios que se susciten ante lo  contencioso administrativo en materia de personal;    

     

h) Asistir a las  Direcciones Regionales en todos los asuntos de su competencia;    

     

i) Velar por la  correcta aplicación de las normas vigentes sobre calificación de servicios y  del régimen disciplinario;    

     

j) Coordinar y  controlar la correcta elaboración de resoluciones de nombramiento, retiros y en  general sobre las distintas situaciones administrativas de personal del  Instituto;    

     

k) Realizar las  gestiones que se requieran sobre administración de personal ante el  Departamento Administrativo del Servicio Civil;    

     

l) Coordinar con la  División de Desarrollo Organizacional, la elaboración e implantación del Manual  de Funciones y Requisitos por cargo del Instituto de acuerdo con las normas  expedidas por el DASC;    

     

m) Coordinar las  Secciones a su cargo y rendir informes a la Subdirección Administrativa y  Financiera sobre las actividades de las mismas;    

     

n) Las demás funciones  que le sean asignadas, por la Subdirección Administrativa y Financiera y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 12. DIVISION  FINANCIERA. Son funciones de la División Financiera:    

     

a) Dirigir, coordinar  y supervisar el desarrollo de las actividades necesarias para llevar los  registros contables, presupuestales y financieros en la entidad;    

     

b) Coordinar con la  Oficina de Planeación la fijación de prioridades para la ejecución del  presupuesto;    

     

c) Coordinar con las  Regionales del Instituto, las actividades de orden financiero y contable;    

     

d) Coordinar y  controlar el trámite de cobro de los aportes de presupuesto y demás recaudos  del Instituto;    

     

e) Orientar y  supervisar la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos así como las  reservas presupuestales;    

     

f) Dirigir y  supervisar la correcta y oportuna elaboración de los acuerdos mensuales de  gastos, de las obligaciones trimestrales y los informes solicitados por las  entidades gubernamentales;    

     

g) Dirigir y  supervisar los análisis de apropiaciones presupuestales, ejecución de reservas,  gastos e ingresos, así como las interpretaciones de las cuentas del balance y  de los estados financieros;    

     

h) Supervisar y  coordinar los traslados internos de los recursos del Instituto y los giros que  se realicen por concepto de servicios personales y obligaciones contractuales;    

     

i) Orientar la  elaboración de los programas y sistemas administrativos para la liquidación y  recaudo del reembolso de obras y de tarifas de riego o drenaje;    

     

j) Coordinar con la  División de Sistemas e Informática el procesamiento de la información requerida  por la dependencia para su normal funcionamiento;    

     

k) Dirigir la  elaboración de los informes y estados financieros del Instituto para aprobación  de la Dirección General;    

     

l) Coordinar las  Secciones a su cargo y rendir los informes a la Subdirección Administrativa y  Financiera sobre las actividades de las mismas;    

     

m) Las demás funciones  que le sean asignadas por la Subdirección Administrativa y Financiera y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 13. DIVISION  DE SUMINISTROS. Son funciones de la División de Suministros:    

     

a) Coordinar y  supervisar la adquisición, almacenamiento, custodia y distribución de los  elementos y equipos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto;    

     

b) Coordinar la  elaboración del plan de compras y la evaluación de su cumplimiento;    

     

c) Orientar a las  Direcciones Regionales en la actualización constante de sus inventarios y en la  organización y mejor utilización de sus almacenes;    

     

d) Coordinar con la  División de Sistemas e Informática el procesamiento de la información requerida  por la dependencia para su normal funcionamiento;    

     

e) Supervisar la  actualización del sistema de registro, calificación y clasificación de las  firmas proveedoras, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos  sobre la materia;    

     

f) Supervisar los  trámites de adquisición, licitación e importación de elementos y equipos que  realice el Instituto para su normal funcionamiento, de acuerdo con las normas  vigentes sobre la materia;    

     

g) Dirigir la  elaboración de los informes relacionados con la adquisición y almacenamiento  que le sean solicitados;    

     

h) Coordinar las  Secciones a su cargo y rendir los informes a la Subdirección Administrativa y  Financiera sobre las actividades de las mismas;    

     

i) Las demás funciones  que le sean asignadas por la Subdirección Administrativa y Financiera y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 14. DIVISIÓN  DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la División de Servicios Generales:    

     

a) Coordinar las  actividades relacionadas con el mantenimiento locativo y reparación de los  equipos de oficina del nivel central;    

     

b) Dirigir y coordinar  los sistemas de registro, clasificación, archivo y tramitación de documentos y  de la correspondencia de las oficinas centrales;    

     

c) Coordinar y  supervisar las actividades referentes a la prestación de los servicios de  celaduría, cafetería y aseo de las oficinas centrales;    

     

d) Coordinar con la  División de Suministros la adquisición y distribución oportuna de los elementos  requeridos para la eficiente prestación de los servicios generales;    

     

e) Supervisar la  correcta microfilmación de los documentos, de conformidad con las normas y  procedimientos establecidos sobre la materia;    

     

f) Dirigir, supervisar  y coordinar la prestación de los servicios de transporte, mantenimiento y  reparación de los vehículos del lnstituto a nivel central;    

     

g) Proponer a la  Subdirección Administrativa y Financiera normas y sistemas para la utilización  de medios de transporte y coordinar con las Direcciones Regionales la  asignación de los mismos;    

     

h) Dirigir y coordinar  los servicios de impresión, duplicación de documentos y publicaciones que  requieran las diferentes dependencias del Instituto;    

     

i) Coordinar y  supervisar los trabajos de distribución física de las oficinas, previo concepto  de la División de Desarrollo Organizacional;    

     

j) Coordinar las  Secciones a su cargo y rendir los informes a la Subdirección Administrativa y  Financiera sobre las actividades de las mismas;    

     

k) Las demás funciones  que le sean asignadas por la Subdirección Administrativa y Financiera y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 15.  SUBDIRECCION DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES. Son funciones de la Subdirección de  Estudios e Investigaciones:    

     

a) Supervisar y  coordinar la elaboración de estudios de desarrollo integral en las áreas de  hidrología, meteorología y adecuación de tierras;    

     

b) Coordinar con las  entidades que le señalen al Instituto las disposiciones vigentes, los estudios,  investigaciones, expedición de conceptos, mecanismos de control que sobre el  uso, aprovechamiento y conservación del recurso agua se requieran;    

     

c) Coordinar y  supervisar la elaboración da estudios e investigaciones hidrológicas, hidrográficas,  hidrogeológicos y meteorológicos que corresponde desarrollar al Instituto, de  acuerdo con las políticas y planes del Gobierno Nacional;    

     

d) Ordenar y coordinar  la, preparación y elaboración de normas y criterios científicos para la  investigación y estudio de la hidrología, meteorología y adecuación de tierras;    

     

e) Coordinar los  trabajos relacionados con la identificación de proyectos y los estudios de  factibilidad de adecuación de tierras que se requieran de acuerdo con los  planes y programas del Instituto;    

     

f) Proponer a la  Dirección General, los planes de aprovechamiento de recursos hídricos a nivel  regional o de cuencas hidrográficas;    

     

g) Supervisar la  preparación de estudios técnico‑económicos que involucren los recursos  físicos básicos a nivel exploratorio general y semidetallado, con el fin de  localizar áreas que permitan la ejecución de proyectos tendientes a cumplir con  los objetivos del Instituto;    

     

h) Coordinar los  estudios para la construcción de obras de regulación de corrientes y demás  cuerpos naturales de agua, necesarias para el control de las inundaciones,  avenidas o estiajes;    

     

i) Coordinar el  desarrollo de los estudios sobre proyectos de lagos y riego en ladera, que el  Instituto considere necesarios o que sean sometidos a su consideración por  otras entidades;    

     

j) Coordinar con otras  entidades, corporaciones regionales y asociaciones la implementación y  desarrollo de los proyectos de lagos y riego en ladera;    

     

k) Coordinar y  supervisar el establecimiento de metodologías para la elaboración de estudios  generales, de prefactibilidad o factibilidad que adelante el Instituto;    

     

l) Coordinar con las  Direcciones Regionales el desarrollo de los estudios e investigaciones hidrometeorológicas  y de adecuación de tierras de acuerdo con los planes y programas  preestablecidos;    

     

m) Las demás funciones  que le sean asignadas por la Junta Directiva o la Dirección General y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 16. DIVISION  DE ESTUDIOS HIDROMETEOROLOGICOS. Son funciones de la División de Estudios  Hidrometeorológicos:    

     

a) Planear y programar  los estudios e investigaciones de carácter hidrológico, hidrográfico,  hidrogeológico y meteorológico de acuerdo con las orientaciones y pautas  señaladas por la Subdirección de Estudios e Investigaciones;    

     

b) Dirigir y controlar  las actividades hidrológicas y meteorológicas que corresponde al Instituto  desarrollar en cuanto a la investigación y estudio;    

     

c) Dirigir el desarrollo  de los estudios e investigaciones necesarios para el conocimiento de las  relaciones agroclimáticas;    

     

d) Controlar la  oportuna y correcta elaboración y difusión de boletines, avisos y pronósticos  para el sector agropecuario, de acuerdo con los parámetros analizados;    

     

e) Orientar la  preparación y elaboración de normas y criterios científicos para la  investigación y estudio de la hidrología y de la meteorología en el país;    

     

f) Prestar apoyo a  todas aquellas instituciones que adelanten estudios e investigaciones sobre  fenómenos hidrológicos o meteorológicos;    

     

g) Coordinar las  Secciones a su cargo y rendir los informes a la Subdirección de Estudios e  Investigaciones sobre las actividades de las mismas;    

     

h) Coordinar con la  División de Hidrometeorología, el suministro oportuno de información requerida  para el desarrollo de los estudios e investigaciones asignados a la  dependencia;    

     

i) Coordinar con la  División de Sistemas e Informática el procesamiento de la información requerida  por la dependencia para el desarrollo de los estudios hidrometeorológicos;    

     

j) Las demás funciones  que le sean asignadas por la Subdirección de Estudios e Investigaciones y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 17. DIVISION  DE ESTUDIOS INTEGRALES. Son funciones de la División de Estudios Integrales:    

     

a) Orientar,  organizar, coordinar y controlar los trabajos relacionados con estudios de  factibilidad e identificación de proyectos de adecuación de tierras que requieran  de acuerdo con los planes y programas del Instituto;    

     

b) Dirigir la  preparación de los planes de aprovechamiento de recursos hídricos a nivel de  región o de cuencas hidrográficas;    

     

c) Dirigir el  desarrollo de las metodologías necesarias para la elaboración de estudios  generales, de prefactibilidad o factibilidad que adelante el Instituto;    

     

d) Velar por la  actualización del Registro de Contratistas Consultores de acuerdo con las  normas y procedimientos vigentes sobre la materia;    

     

e) Presentar a la  Subdirección de Estudios e Investigaciones las modificaciones necesarias a las  normas que regulan el registro de contratistas consultores;    

     

f) Coordinar con la  Oficina Jurídica la elaboración de los contratos de consultoría de conformidad  con las disposiciones vigentes;    

     

g) Coordinar con las  Direcciones Regionales la preparación y desarrollo de los estudios de  prefactibilidad y factibilidad de acuerdo con los planes establecidos;    

     

h) Coordinar con la  División de Sistemas e Informática el procesamiento de la información requerida  por la dependencia para el desarrollo de los estudios integrales;    

     

i) Coordinar las  Secciones a su cargo y rendir los informes a la Subdirección de Estudios e  Investigaciones sobre las actividades de las mismas;    

     

j) Las demás funciones  que le sean asignadas por la Subdirección de Estudios e Investigaciones y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 18. DIVISION  DE PROYECTOS ESPECIALES. Son funciones de la División de Proyectos Especiales:    

     

a) Dirigir el  desarrollo de los estudios especiales relacionados con la regulación de  corrientes, riego en ladera y lagos artificiales de acuerdo con los planes y  programas establecidos por el Instituto;    

     

b) Determinar las  metodologías apropiadas para la realización de los estudios y la prestación de  asistencia técnica de los proyectos especiales;    

     

c) Dirigir y coordinar  con las Direcciones Regionales el desarrollo de los estudios y actividades  concernientes a la regulación de corrientes, riego en ladera, lagos  artificiales y los especiales que le sean asignados;    

     

d) Determinar con base  en los análisis y estudios sobre la materia, las condiciones que deben regir  para la asistencia técnica a las personas naturales o jurídicas interesadas en  la construcción de sistemas de riego en tierras de ladera y minifundio o en el  aprovechamiento de lagos artificiales para fines agropecuarios;    

     

e) Coordinar con la  División de Hidrometeorología, el suministro oportuno de la información  requerida para el desarrollo de los estudios de los proyectos especiales;    

     

f) Fijar en  coordinación con las Secciones de la División los términos de referencia para  los estudios e interventorías que el Instituto deba contratar para identificar  los sitios afectados por las corrientes de agua, las zonas de ladera aptas para  la implantación de sistemas de riego y las zonas cuyo relieve permita almacenar  aguas en lagos artificiales;    

     

g) Recomendar la  selección de las firmas consultoras, para la realización de estudios o  proyectos especiales, de conformidad con las normas y procedimientos vigentes  sobre la materia;    

     

h) Coordinar con la  División de Sistemas e Informática el procesamiento de la información requerida  por la dependencia para el desarrollo de los estudios especiales;    

     

i) Coordinar las  Secciones a su cargo y rendir los informes a la Subdirección de Estudios e  Investigaciones sobre las actividades de las mismas;    

     

j) Las demás funciones  que le sean asignadas por la Subdirección de Estudios e Investigaciones y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 19.  SUBDIRECCION DE OPERACIONES TECNICAS. Son funciones de la Subdirección de  Operaciones Técnicas:    

     

a) Coordinar y  supervisar todas las actividades conducentes a establecer los diseños, obras e  interventorías de adecuación de tierras, hidrología y meteorología de acuerdo  con las políticas del Instituto;    

     

b) Dirigir, coordinar  y supervisar las actividades de operación, conservación y administración de los  distritos de adecuación de tierras a cargo del Instituto;    

     

c) Ordenar y coordinar  la preparación y elaboración de normas técnicas operacionales relacionadas con  la adecuación de tierras, hidrología y meteorología;    

     

d) Coordinar y  controlar la correcta y oportuna difusión de la información sobre pronósticos  de índole hidrológico y meteorológico a nivel nacional e internacional;    

     

e) Coordinar y  supervisar la ejecución de las obras necesarias para garantizar el  funcionamiento continuo y correcto de las estaciones de la red nacional  hidrometeorológica;    

     

f) Promover la  asistencia técnica, en el campo de su competencia a los organismos oficiales y  particulares y a las personas que lo soliciten de acuerdo con las normas que  con tal fin establezca el Instituto;    

     

g) Coordinar la  preparación de normas y especificaciones para la realización de los trabajos de  topografía, fotogrametría, cálculo y dibujo:    

     

h) Establecer normas y  controles para la asistencia técnica agropecuaria, que debe suministrar el  Instituto;    

     

i) Supervisar la  correcta preparación de parámetros técnicos, catastrales y socio‑económicos  del reembolso de obras y tarifas por uso de riego o drenaje;    

     

j) Coordinar con las  Direcciones Regionales la ejecución y desarrollo de los programas  hidrometeorológicos y de adecuación de tierras, de acuerdo con los planes y  programas establecidos;    

     

k) Supervisar y  coordinar con la Subdirección Administrativa y Financiera los costos de las  obras para efectos de la facturación, recaudo y control del reembolso de obras;    

     

l) Coordinar con los  organismos nacionales e internacionales con los cuales tenga compromisos  adquiridos el Instituto, la aplicación de normas, para el análisis,  procesamiento y difusión de los datos meteorológicos;    

     

m) Las demás funciones  que le sean asignadas por la Junta Directiva o la Dirección General y  corresponden a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 20. DIVISION  DE INGENIERIA. Son funciones de la División de Ingeniería:    

     

a) Dirigir, coordinar  y supervisar los trabajos relacionados con los levantamientos topográficos y  fotogramétricos, diseños, construcción de obras y las interventorias que sobre  estos aspectos, se requieran en el Instituto;    

     

b) Supervisar y  revisar la correcta elaboración de los costos de las obras para efectos de la  facturación recaudo y control del reembolso de obras, para su presentación a la  Subdirección Administrativa y Financiera;    

     

c) Supervisar y  coordinar con las Direcciones Regionales la construcción de obras públicas que  adelante el Instituto de acuerdo con los planes y programas establecidos;    

     

d) Revisar y  conceptuar sobre las modificaciones y ajustes de las especificaciones técnicas  que deben contener los pliegos de condiciones de las licitaciones para la  construcción y diseño de obras públicas;    

     

e) Revisar y hacer las  recomendaciones necesarias a los programas definitivos de construcción de obras  públicas de conformidad con los planes previstos;    

     

f) Controlar la  actualización permanente del registro de contratistas de obras, de acuerdo con  las normas y procedimientos vigentes;    

     

g) Revisar y aprobar  los cálculos de los presupuestos oficiales para la construcción de obras que  adelante el Instituto a nivel nacional;    

     

h) Presentar a la  Subdirección de Operaciones Técnicas las modificaciones necesarias a las normas  y procedimientos que regulan el registro de contratistas de obras públicas;    

     

i) Coordinar con la  Oficina Jurídica, la elaboración de los contratos de obras públicas de  conformidad con las disposiciones vigentes;    

     

j) Coordinar con las  demás Divisiones de la Subdirección de Operaciones Técnicas la preparación de  diseños y la construcción de obras públicas necesarias para el cumplimiento de  los objetivos asignados;    

     

k) Coordinar con las  Direcciones Regionales los levantamientos topográficos, fotogramétricos  necesarios para la construcción de obras públicas a nivel nacional;    

     

l) Coordinar las  Secciones a su cargo y rendir los informes a la Subdirección de Operaciones  Técnicas sobre las actividades de las mismas;    

     

m) Las demás funciones  que le sean asignadas por la Subdirección de Operaciones Técnicas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 21. DIVISION  DE ADECUACION DE TIERRAS. Son funciones de la División de Adecuación de  Tierras:    

     

a) Coordinar y  controlar las actividades de operación y conservación de los distritos de  adecuación de tierras del Instituto;    

     

b) Coordinar con las  Direcciones Regionales la administración y desarrollo de los distritos de  adecuación de tierras de conformidad con los planes previstos;    

     

c) Supervisar y  revisar la correcta elaboración de los parámetros técnico‑económicos y  sociales para establecer las tarifas por concepto de riego y/o drenaje en las  diferentes Regionales, de acuerdo con sus condiciones;    

     

d) Revisar y  conceptuar sobre las especificaciones técnicas para la adquisición, mantenimiento  y utilización de equipos de conservación de los distritos de adecuación de  tierras;    

     

e) Coordinar con otras  entidades públicas y privadas del sector agropecuario todas las actividades  concernientes al desarrollo de los distritos de adecuación de tierras;    

     

f) Supervisar y  dirigir la elaboración, recopilación, análisis y aprovechamiento de  estadísticas sobre actividades de riego y drenaje, maquinaria agrícola y  producción en general de los distritos de adecuación de tierras;    

     

g) Coordinar con la  División de Estudios Hidrometeorológicos y con la División de  Hidrometeorología, todo lo relacionado con la obtención, análisis y estudios de  la información hidrológica y climatológica necesaria para la aplicación de  técnicas de riego y drenaje en los distritos de adecuación de tierras;    

     

h) Coordinar con la  División de Hidrometeorología los análisis físico‑químicos de aguas,  suelos y sedimentos de los distritos de adecuación de tierras del Instituto;    

     

i) Coordinar con la  División de Servicios Generales la elaboración y preparación de publicaciones  para el fomento de la enseñanza en adecuación de tierras;    

     

j) Definir los  parámetros necesarios para prestar la asistencia agrícola y desarrollar  técnicas modernas de riego y drenaje en los distritos de adecuación de tierras  del Instituto;    

     

k) Coordinar con las  Direcciones Regionales el establecimiento de campos de demostración para el  fomento, estímulo, desarrollo y enseñanza de las técnicas en riego y drenaje;    

     

l) Coordinar con la  División de Sistemas e Informática el procesamiento de la información requerida  por la dependencia para el desarrollo de sus programas;    

     

m) Coordinar las  Secciones a su cargo y rendir los informes a la Subdirección de Operaciones  Técnicas sobre las actividades de las mismas;    

     

n) Las demás funciones  que le sean asignadas por la Subdirección de Operaciones Técnicas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 22. DIVISION  DE HIDROMETEOROLOGIA. Son funciones de la División de Hidrometeorología:    

     

a) Coordinar y  supervisar a las Direcciones Regionales en la ejecución de los programas de  hidrología, meteorología morfología y climatología del territorio nacional de  acuerdo con los planes establecidos por el Instituto;    

     

b) Coordinar y  orientar las tareas y acciones de campo y laboratorio que se requieran para el  cumplimiento de sus objetivos;    

     

c) Prestar asistencia  técnica, en el campo de su competencia, a los organismos oficiales y  particulares y a las personas que la soliciten de acuerdo con las normas que  con tal fin establezca el Instituto;    

     

d) Coordinar, con las  Direcciones Regionales, la recolección, cálculo y verificación de la  información climatológica, meteorológica e hidrológica del país, necesaria para  el desarrollo de los estudios de la Subdirección de Estudios e Investigaciones;    

     

e) Controlar y  supervisar que la calificación y clasificación de la información climatológica,  meteorológica e hidrológica del territorio nacional se lleve de acuerdo con los  sistemas y procedimientos establecidos;    

     

f) Velar por la  correcta y oportuna difusión de la información de meteorología sinóptica, de  acuerdo con las normas internacionales vigentes;    

     

g) Orientar y  coordinar con los laboratorios de las Direcciones Regionales y Oficinas Centrales  el análisis físico‑químico de aguas, sedimentos y suelos que sean  necesarios para el desarrollo de los programas del Instituto;    

     

h) Coordinar con la  División de Sistemas e Informática el procesamiento de la información requerida  por la dependencia para la ejecución del programa de hidrometeorología;    

     

i) Coordinar las  Secciones a su cargo y rendir los informes a la Subdirección de Operaciones  Técnicas sobre las actividades de las mismas;    

     

j) Las demás funciones  que le sean asignadas por la Subdirección de Operaciones Técnicas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 23. DIVISION  DE REDES. Son funciones de la División de Redes:    

     

a) Dirigir y supervisar  la correcta ejecución de los planes y programas de instalación, operación de  estaciones y mantenimiento de equipo técnico;    

     

b) Supervisar en  coordinación con las Direcciones Regionales los trabajos necesarios para la  toma de información hidrológica y meteorológica de las estaciones instaladas en  su jurisdicción;    

     

c) Orientar y  establecer los criterios técnicos para la instalación y operación de las  estaciones de la red hidrometeorológica, de acuerdo con los programas  establecidos;    

     

d) Supervisar la  correcta ejecución de las obras y reparaciones de instrumentos y equipos, para  garantizar el funcionamiento continuo de las estaciones de la red  hidrometeorológica nacional;    

     

e) Revisar y aprobar  las normas y parámetros técnicos necesarios que orienten la toma de información  hidrológica y meteorológica en las Direcciones Regionales;    

     

f) Coordinar con las  Direcciones Regionales la correcta operación de las estaciones hidrológicas y  meteorológicas de la red, de conformidad con las normas y parámetros técnicos  establecidos;    

     

g) Prestar asistencia  técnica a otras entidades públicas o privadas en la instalación y operación de  estaciones hidrológicas y meteorológicas;    

     

h) Revisar y aprobar  los programas de adquisición de equipo e instrumental hidrológico y  meteorológico que se requiera instalar en las estaciones de acuerdo con los  planes previstos;    

     

i) Coordinar las  Secciones a su cargo y rendir los informes a la Subdirección de Operaciones  Técnicas sobre las actividades de las mismas;    

     

j) Las demás funciones  que sean asignadas por la Subdirección de Operaciones Técnicas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

ORGANOS DE ASESORIA Y  COORDINACION    

     

NIVEL CENTRAL.    

     

Artículo 24. COMITE DE  COORDINACION. El Comité de Coordinación estará integrado por:    

     

a) El Director General  quien lo presidirá;    

     

b) El Secretario  General quien hará las veces de Secretario del Comité;    

     

c) El Jefe de la  Oficina de Planeación;    

     

d) El Jefe de la Oficina  de Auditoría Interna;    

     

e) El Jefe de la  Oficina Jurídica;    

     

f) El Subdirector  Administrativo y Financiero;    

     

g) El Subdirector de  Estudios e Investigaciones;    

     

h) El Subdirector de  Operaciones Técnicas.    

     

El Director General  podrá invitar a las sesiones, a todos aquellos funcionarios del Instituto, a  quienes se considere necesario, dependiendo de los asuntos que se traten.    

     

Son funciones del  Comité de Coordinación:    

     

a) Asistir y asesorar  a la Dirección General en la fijación y evaluación de las políticas, planes y  programas para el cumplimiento de los objetivos institucionales;    

     

b) Estudiar y analizar  previamente los asuntos que deban ser tratados por la Junta Directiva;    

     

c) Recomendar  modificaciones a los planes generales del Instituto de acuerdo con los  resultados obtenidos;    

     

d) Recomendar  prioridades en la ejecución de los programas en sus diferentes niveles;    

     

e) Analizar y emitir  concepto en relación con planes parciales o especiales cuando así lo solicite  la Dirección General;    

     

f) Asesorar a la  Dirección General, en la selección de candidatos a becas nacionales o  extranjeras asignadas al Instituto, de acuerdo con los procedimientos  establecidos;    

     

g) Sugerir sistemas de  coordinación funcional en la ejecución de los programas y demás actividades del  organismo;    

     

h) Las demás funciones  de asesoría y coordinación general, que para la mejor integración de los  programas del Instituto fueren acordados por el propio Comité o señaladas por  la Dirección General.    

     

Artículo 25. JUNTA DE  LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones del  nivel central estará integrada por los siguientes funcionarios:    

     

a) El Subdirector  Administrativo o su delegado quien lo presidirá;    

     

b) El Jefe de la  Oficina Jurídica o su delegado;    

     

c) El Jefe de la  Oficina de Planeación o su delegado;    

     

d) El Subdirector de  Estudios e Investigaciones o su delegado;    

     

e) El Subdirector de Operaciones  Técnicas o su delegado;    

     

f) El Secretario  General del Instituto quien será a la vez, Secretario de la Junta, con derecho  a voz pero sin voto;    

     

g) El Jefe de la  Oficina de Auditoría Interna o su delegado, con derecho a voz pero sin voto.    

     

La Junta de  Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a las sesiones a aquellos  funcionarios del Instituto o personas que se requieran de acuerdo con el asunto  por tratar, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto.    

     

La Junta de Licitaciones  y Adquisiciones del nivel central cumplirá sus funciones de conformidad con las  disposiciones legales y procedimientos vigentes.    

     

Artículo 26. COMISION  DE PERSONAL. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de  conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.    

     

Artículo 27. El  Director General del Instituto queda facultado para determinar las funciones de  las Secciones previstas en el artículo 1° del presente Acuerdo,  propendiendo por el eficiente aprovechamiento de los recursos humanos, físicos  y financieros disponibles, de manera que se obtenga el funcionamiento armónico  de la institución en estrecha colaboración con las demás entidades,  especialmente del sector agropecuario, tanto a nivel central como regional.    

     

Artículo 28.  DIRECCIONES REGIONALES. Las Direcciones Regionales del Instituto dependerán  jerárquicamente de la Dirección General y les corresponde prestar directamente  los servicios y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en su  respectiva jurisdicción, de acuerdo con las pautas trazadas por las  dependencias del nivel central.    

     

Artículo 29. La  estructura regional establecida en el artículo 1° del presente Acuerdo, será el  modelo que la Dirección General tendrá en cuenta de conformidad con las  facultades otorgadas por la Junta Directiva, para determinar la estructura y  funciones de acuerdo con las condiciones, planes, programas y necesidades  específicas de las Regionales.    

     

ORGANOS DE ASESORIA Y  COORDINACION    

     

NIVEL REGIONAL.    

     

Artículo 30. COMITE DE  COORDINACION. El Comité de Coordinación de las Direcciones Regionales estará  integrado por:    

     

a) El Director  Regional quien lo presidirá;    

     

b) Los Jefes de  sección correspondientes a la Regional.    

     

El Director Regional  podrá invitar a las sesiones a todos aquellos funcionarios de la Regional, a  quienes considere necesario, dependiendo de los asuntos que se trate.    

     

Actuará como  Secretario el funcionario que determine el Director Regional.    

     

Son funciones del  Comité de Coordinación:    

     

a) Asistir y asesorar  a la Dirección Regional en la búsqueda y determinación de estrategias y  mecanismos de acción, conducentes a implementar y lograr la ejecución eficaz de  las políticas, planes y programas que le asigne la Dirección General;    

     

b) Examinar la  coordinación interna de la Regional y la que debe existir entre ella y las  dependencias centrales, y proponer sistemas apropiados para fortalecerla y  mejorarla;    

     

c) Recomendar las  modificaciones y ajustes a los programas asignados que la Dirección Regional  deba someter a consideración de la Dirección General y la Oficina de  Planeación;    

     

d) Unificar los  criterios técnicos y administrativos para la toma de decisiones e integrar los  esfuerzos de los diferentes programas para el logro de un propósito común;    

     

e) Sugerir sistemas de  coordinación con los demás organismos del sector agropecuario, con miras a  obtener mayor agilidad y eficiencia en el desarrollo de las actividades de la  Dirección Regional;    

     

f) Las demás funciones  de asesoría y coordinación que fueren acordadas por el propio Comité o  señaladas por la Dirección General.    

     

Artículo 31. JUNTA  REGIONAL DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.  La Junta Regional de  Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por los siguientes funcionarios:    

     

a) El Jefe de la  Sección Administrativa quien lo presidirá;    

     

b) Los Jefes de  Sección correspondientes a la Regional;    

     

c) Un delegado, con  voz pero sin voto, nombrado mediante resolución de la Dirección General,  perteneciente a las entidades del sector agropecuario con sede en la  jurisdicción de la Regional;    

     

d) La Junta Regional  de Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a las sesiones a aquellos  funcionarios de la Regional o personas que por la naturaleza del asunto por  tratar se requieran, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto.    

     

Actuará como  Secretario de la Junta el funcionario que designe el Director Regional por  resolución.    

     

La Junta Regional de  Licitaciones y Adquisiciones, cumplirá sus funciones de conformidad con las  disposiciones y procedimientos legales vigentes sobre el particular.    

     

Artículo 32. El  presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno  Nacional y deroga el Acuerdo número 152 de noviembre 8 de 1983 y las demás disposiciones  que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E..  a los 13 días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).    

     

El Presidente,    

(Fdo.), JOSE ALFREDO  ESCOBAR ARAUJO.    

     

El Secretario,    

(Fdo.), GILBERTO OCHOA  VELASQUEZ”.    

     

ARTICULO SEGUNDO. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO  OFICIAL y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá D.E., a  2 de enero de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Agricultura,    

GUSTAVO CASTRO  GUERRERO.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *