DECRETO 1 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 001 DE 1989    

(enero  2 DE 1989)    

por  el cual se determinan las exigencias formales para la elaboración de los  proyectos de decreto y resoluciones, de los contratos y de los demás documentos  que deban someterse a la firma del señor Presidente de la República.    

El Presidente de la República de Colombia  

Como  Suprema Autoridad Administrativa y en ejercicio de sus facultades legales, en  especial la que le confiere el articulo 335 del Código de Régimen Político y  Municipal y  

*Notas de   Vigencia*            

Derogado por el artículo                   18 del                   Decreto 1345 de 2010, publicado en el                   Diario Oficial No. 47693 del 28 de Abril de 2010.      

   

CONSIDERANDO:    

Que es necesario que los documentos públicos tengan  una presentación decorosa, que guarde armonía con los fines y emblemas del  Estado colombiano y que cuente con características especiales que los  diferencien de los particulares;    

Que dichos documentos deben ajustarse a reglas  comunes que permitan dar unidad a las expresiones de la voluntad estatal;    

Que se debe evitar en todo momento la existencia en  ellos de defectos formales que dificulten su comprensión o creen desconcierto  respecto de su contenido;    

Que la presentación formal de todo documento  público debe guardar el orden y la organización requeridos;    

Que el respetar las formalidades en la presentación  de los actos jurídicos del Estado, no sólo confiere mayor seguridad a los  mismos, sino que contribuye a rodearlos de la solemnidad que siempre debe  acompañarlos.    

   

DECRETA:    

Articulo 1º.-Todo acto jurídico realizado por los  Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, unidades  administrativas especiales, establecimientos públicos, empresas industriales y  comerciales del Estado y sociedades de economía mixta con tratamiento de  empresas, deben reunir las siguientes características:    

1. Debe llevarse a cabo en papel que contenga  impresos el Escudo de la República de Colombia y los nombres del Ministerio o  departamento Administrativo de que se trate, y, si fuere del caso, el de la  superintendencia, unidad administrativa especial o entidad descentralizada que  lo realiza.    

2. En el caso de los decretos y de las resoluciones  debe conservarse el marco que limita el área donde se escribirá el contenido  del mismo y las palabras “DECRETO O RESOLUCIÓN NÚMERO” “DE  19..” dejando los espacios para la numeración y fechado.    

3. Cuando los proyectos de decretos, resoluciones o  contratos deban ser suscritos por el señor Presidente, deben dejarse el espacio  suficiente para su firma, así se trate de formatos o documentos que provengan  de otros países.    

   

Articulo 2º.-El epígrafe del proyecto de decreto o  resolución debe ser el resumen fiel de las disposiciones contenidas en el acto  administrativo que se desea expedir.    

   

Articulo 3º.-En todo proyecto de decreto o  resolución deberá indicarse explícitamente la disposición o disposiciones de  orden constitucional, legal o reglamentario que los fundamentan, según el caso.    

   

Articulo 5º.-La hoja final del proyecto de decreto  o de resolución, en la cual deba ir la firma del señor Presidente de la  República, deberá contener parte sustancial del articulado e ir acompañada de  la firma de por lo menos un Ministro o Jefe de departamento administrativo.    

   

Articulo 6º.-El articulo final de cualquier decreto  ejecutivo o reglamentario o resolución, debe disponer que regirá desde la fecha  de su publicación.    

   

Articulo 7º.-En el último articulo del decreto o de  la resolución, cuando su vigencia sea de carácter general, deberán indicarse,  siempre que ello sea posible, las disposiciones que sean derogadas, subrogadas,  modificadas, adicionadas o sustituidas, si alguno o algunos de estos efectos se  produce con la expedición del acto.    

   

Articulo 8º.-Para el ejercicio de la actividad nominadora  deberá acompañarse al proyecto de decreto la hoja de vida de la persona objeto  de la designación y la renuncia del funcionario que será reemplazado, si en el  mismo acto se produce su aceptación.    

   

Articulo 9.-Cuando el proyecto de decreto o  resolución se suscrito por un empleado encargado de las funciones de un  Ministro o jefe de departamento administrativo, por ausencia temporal o  definitiva del titular, deberá expresarse la denominación del cargo del cual es  titular, seguida del encargo de las funciones del empleo bajo el cual actúa por  encargo.  

     

Articulo 10.-La redacción del acto jurídico que se  desea realizar, deberá caracterizarse por su claridad y sencillez, en forma tal  que no exista ambigüedad y se construyan frases cortas y de fácil comprensión para  el público en general.    

   

Articulo 11.-El texto del documento contentivo del  acto jurídico debe distribuirse en forma tal que haga compatibles su óptima  presentación y el ahorro de espacio y papel, con su manejo, distribución y  archivo.    

   

Articulo 12.-Todo acto jurídico que deba se  sometido a la firma del señor Presidente de la República deberá se revisado,  previamente, por la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República.    

   

Articulo 13.- Ordénase a la Secretaria Jurídica de  la Presidencia de la República, abstenerse de someter a la firma del Señor  Presidente de la República, los documentos que no reúnan los requisitos  establecidos en este Decreto.  

     

Articulo 14.- El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.  

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a 2 de enero de 1989.    

   

VIRGILIO  BARCO  

     

Germán  Montoya Vélez    

 Jefe del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República            

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