DECRETO 999 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 999 DE 1982    

(abril 5)    

     

por el cual se aprueba la estructura  orgánica del Fondo Rotatorio del Ejército.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1688 de 1994,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase el  Acuerdo número 025 de 1981 (diciembre 2), emanado de la Junta Directiva del  Fondo Rotatorio del Ejército, cuyo texto es el siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 025 DE 1981    

(diciembre 2)    

     

por el cual se establece la estructura orgánica del Fondo  Rotatorio del Ejército y se determinan las funciones de sus dependencias.    

     

La Junta Directiva del Fondo  Rotatorio del Ejército, en uso de sus facultades legales, en especial de las  contempladas en el Decreto 2353 de 1971,  y oído el concepto de la Secretaría de la Administración Pública de la  Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. El Fondo  Rotatorio del Ejército tendrá la siguiente estructura orgánica:    

        

1.                    

Junta Directiva.   

2.                    

Dirección General.   

2.1.                    

Oficina Jurídica.   

2.2.                    

Oficina de Planeación y    Sistemas.   

3.                    

Subdirección General.   

3.1.                    

División Operativa.   

3.1.1.                    

Sección de Compras.   

3.1.2.                    

Sección de Ventas.   

3.1.3.                    

Sección Industrial.   

3.2.                    

División de Contratos e    Importaciones.   

3.2.1.                    

Sección de Importaciones.   

3.2.2.                    

Sección de Contratos Nacionales.   

3.3.                    

División Administrativa.   

3.3.1.                    

Sección de Personal.   

3.3.2.                    

Sección de Servicios Generales.   

3.4.                    

División Financiera.   

3.4.1.                    

Sección de Contabilidad.   

3.4.2.                    

Sección de Créditos.   

3.5.                    

Seccional de Bucaramanga.   

3.6.                    

Seccional de Barranquilla.   

3.7.                    

Seccional de Cali.   

3.8.                    

Seccional de Medellín.   

3.9.                    

Seccional de Melgar.   

3.10.                    

Seccional de Villavicencio.   

4.                    

Unidades Asesoras y Coordinadoras.   

4.1.                    

Junta de Licitaciones y    Adquisiciones.      

     

Artículo segundo: La Junta  Directiva tendrá las funciones establecidas en el Decreto 2353 de 1971  y en las demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

     

Artículo tercero. La Dirección  General cumplirá las funciones señaladas en el Decreto 2353 de 1971  y en las demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

     

Artículo cuarto. Son funciones  de la Oficina Jurídica las siguientes:    

     

1. Asesorar a la Dirección  General en todos los aspectos de orden jurídico.    

     

2. Resolver las consultas y  dar los conceptos que en materia jurídica soliciten las diferentes dependencias  del Fondo.    

     

3. Llevar la representación  judicial y extrajudicial del Fondo por mandato del Director.    

     

4. Elaborar y tramitar las  minutas de los contratos que debe celebrar la entidad y velar por el  cumplimiento de las garantías.    

5. Estudiar la situación legal  de los bienes inmuebles que vaya a adquirir el Fondo.    

     

6. Elaborar los proyectos de  acuerdos o resoluciones que sean de su competencia.    

     

7. Codificar las normas  legales relacionadas con la entidad y mantener al día su codificación.    

     

8. Suministrar al Ministerio  Público, en los juicios en que sea parte el Fondo todas las informaciones y  documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los  actos del Gobierno e informar al Ministerio de Defensa Nacional y a la  Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República del curso de dichos  juicios.    

     

9. Las demás que le sean  asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo quinto. Son funciones  de la Oficina de Planeación y Sistemas las siguientes:    

     

1. Asesorar a la Dirección  General en la formulación de los planes y programas que deba desarrollar el  Fondo.    

     

2. Elaborar los estudios de  factibilidad sobre los proyectos que deba acometer el Fondo.    

     

3. Planear, organizar y  controlar las actividades de sistematización para las diferentes dependencias  de la entidad.    

     

4. Elaborar bajo la  coordinación de la Subdirección General el informe anual de actividades del  Fondo.    

     

5. Dirigir la elaboración del  proyecto anual de presupuesto, en coordinación con la División Financiera.    

     

6. Elaborar estudios sobre  métodos y procedimientos administrativos.    

     

7. Elaborar, en coordinación  con la Sección de Personal los estudios referentes a. la clasificación de los  empleos y elaboración de los manuales descriptivos de funciones.    

     

8. Las demás que se le asignen  y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo sexto. Son funciones  de la Subdirección General las siguientes:    

     

1. Asistir a la Dirección en  la formulación de los planes y programas que deban desarrollar el Fondo para el  cumplimiento de sus objetivos.    

     

2. Dirigir, coordinar y  controlar el funcionamiento de las distintas dependencias del Fondo.    

     

3. Presentar a la Dirección  General las recomendaciones necesarias para la buena marcha del Fondo.    

     

4. Dirigir la elaboración del  informe anual sobre las labores desarrolladas.    

     

5. Presentar a la Dirección  General informes periódicos sobre las actividades de las dependencias a su  cargo.    

     

6. Coordinar los aspectos  relacionados con remate de vehículos, maquinaria y equipo que ejecute el Fondo,  de acuerdo a las normas legales sobre la materia.    

     

7. Dirigir y controlar las  actividades relacionadas con la administración del personal, servicios  generales, comerciales y financieras que realice el Fondo.    

     

8. Las demás que le sean  asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo séptimo. Son  funciones de la División Operativa as siguientes:    

     

1. Desarrollar las políticas  que en materia de abastecimientos fije la Dirección del Fondo.    

     

2. Elaborar programas  tendientes a mantener existencias adecuadas de mercancías y materias primas que  requiera el Fondo.    

     

3. Presentar a la Junta de  Licitaciones y Adquisiciones rara su estudio las ofertas presentadas por los  proveedores.    

     

4. Elaborar las normas  técnicas para el control y almacenamiento de mercancías en las bodegas y  almacenes del Fondo.    

     

5. Supervisar la tramitación  de los pedidos, órdenes de pago y trabajos, avances y cotizaciones que se  presentan en el Fondo.    

     

6. Controlar el almacenamiento  y comercialización de los víveres adquiridos por el Fondo, de acuerdo a las  formalidades y requisitos establecidos.    

     

7. Elaborar programas  tendientes a mantener existencias adecuadas de víveres que permitan abastecer  en forma oportuna al Fondo y al Ejército Nacional.    

     

8. Autorizar la baja de los  elementos y equipos de acuerdo a los requisitos establecidos.    

     

9. Rendir informes periódicos  a la Subdirección sobre la marcha de sus actividades.    

     

10. Las demás que le sean  asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo octavo. Son funciones  de la Sección de Compras las siguientes:    

     

1. Efectuar las compras de  víveres que sean requeridas por el Fondo y el Ejército Nacional.    

     

2. Mantener actualizado el registro  de compras por proveedores y proyectar informes estadísticos de los mismos.    

     

3. Coordinar con la bodega el  recibo de los víveres adquiridos por el Fondo.    

     

4. Efectuar estudios  comparativos de precios para proponer al Jefe de la División Operativa, los de  mayor conveniencia.    

     

5. Mantener actualizado el  kárdex y llevar control de los inventarios.    

     

6. Las demás que le sean  asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo noveno. Son funciones  de la Sección de Ventas:    

     

1. Efectuar las ventas de los  víveres adquiridos por el Fondo a las unidades del Ejército y al público en  general.    

     

2. Recomendar alternativas y  posibilidades de venta de los productos elaborados en la entidad y adquiridos  en las diferentes zonas de producción del país.    

     

3. Mantener actualizada la  información sobre ventas, existencia de productos y mercadeo para adelantar  estudios de comercialización.    

     

4. Proponer los precios de  venta de los víveres adquiridos por el Fondo de acuerdo a sus costos.    

     

5. Presentar informes  periódicos de ventas.    

     

6. Supervisar el  funcionamiento del supermercado.    

     

7. Las demás que le sean  asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo décimo. Son funciones  de la Sección Industrial las siguientes:    

     

1. Procesar los elementos de  consumo que sean adquiridos por el Fondo.    

     

2. Coordinar con el Jefe de la  División Operativa la entrega de los productos procesados para la posterior  comercialización.    

     

3. Elaborar, en coordinación  con la División Financiera, estudios de costos de los productos de consumo.    

     

4. Coordinar con el Jefe de la  División Operativa los requerimientos necesarios para la elaboración de los  elementos de consumo.    

     

5. Las demás que 1e sean  asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo decimoprimero. Son  funciones de la División de Contratos e Importaciones:    

     

1. Coordinar los  requerimientos que sobre adquisiciones le sean formulados al Fondo por las  entidades del sector Defensa.    

     

2. Coordinar los trámites que  deba realizar el Fondo en materia de importaciones, previo cumplimiento de las  disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

     

3. Dirigir la elaboración de  los contratos que realice el Fondo.    

     

4. Dirigir la elaboración del  registro de proveedores y contratistas del Fondo.    

     

5. Mantener adecuadas  relaciones con el comercio naciorW1 y extranjero con miras a obtener de éstos  un mejor servicio.    

     

6. Las demás que le asignen y  estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

Articulo decimosegundo. Son  funciones de la Sección de Importaciones:    

     

1. Efectuar las adquisiciones  en el exterior ordenadas por la Dirección General del Fondo.    

     

2. Llevar el control  estadístico de las posiciones arancelarias sobre las mercancías de importación.    

     

3. Suministrar a las entidades  del sector la información requerida en materia de importación y comercio  exterior.    

     

4. Llevar el control sobre los  diferentes documentos que se tramitan en las importaciones.    

     

5. Tramitar los reclamos o  indemnizaciones ante las compañías de seguros.    

     

6. Recibir las mercancías en  los puertos y tramitar su oportuna nacionalización.    

     

7. Las demás que le sean  asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo decimotercero. Son  funciones de la Sección de Contratos Nacionales:    

     

1. Efectuar las adquisiciones  que requiera el Fondo y las entidades del sector defensa, cumpliendo los  requisitos establecidos para el efecto.    

     

2. Coordinar con las bodegas  del Fondo el recibo de las mercancías y equipos adquiridos por la Sección.    

     

3. Elaborar en colaboración  con la Sección de Importaciones el registro de proveedores y contratistas del  Fondo.    

     

4. Elaborar y tramitar los  contratos que realice el Fondo en cumplimiento de sus objetivos.    

     

5. Elaborar los pliegos de  condiciones para las licitaciones que realice la entidad.    

     

6. Las demás que le sean  asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo decimocuarto. Son  funciones de la División Administrativa las siguientes:    

     

1. Organizar, dirigir y  controlar las actividades relacionadas con la administración de personal,  adquisiciones y los servicios generales de la entidad.    

     

2. Elaborar los programas de  capacitación, adiestramiento y bienestar social para el personal del Fondo.    

     

3. Controlar la adecuada  prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento del  Fondo.    

     

4. Elaborar el programa anual  de compras en colaboración con las demás dependencias.    

     

5. Las demás que le sean  asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo decimoquinto. Son  funciones de la Sección de Personal:    

     

1. Elaborar los proyectos de  resoluciones y providencias relativas a nombramientos, renuncias, licencias y  demás situaciones administrativas del personal de la entidad.    

     

2. Desarrollar las políticas  que en materia de personal fije la Dirección.    

     

3. Desarrollar los programas  de reclutamiento, selección, capacitación, adiestramiento y bienestar social  para el personal.    

     

4. Mantener actualizado el  kárdex y las hojas de vida del personal de acuerdo a las novedades que se  presenten.    

     

5. Coordinar con la Oficina de  Planeación y Sistemas la realización de estudios referentes a la clasificación  de los empleos y la elaboración de los manuales descriptivos de funciones.    

     

6. Controlar el cumplimiento  de las normas legales vigentes sobre la administración de personal.    

     

7. Las demás que le sean  asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo decimosexto. Son  funciones de la Sección de Servicios Generales las siguientes:    

     

1. Prestar los servicios  generales que requieran las distintas dependencias del Fondo.    

     

2. Atender a la prestación de  los servicios de transporte que sean requeridos.    

     

3. Organizar y mantener  actualizado el archivo del Fondo.    

     

4. Prestar el equipo  indispensable para el mantenimiento de las instalaciones de la entidad y velar  por la correcta presentación de los predios.    

     

5. Las demás que le sean  asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo decimoséptimo. Son  funciones de la División Financiera las siguientes:    

     

1. Coordinar y controlar la  ejecución de los programas contables y financieros que deba desarrollar el  Fondo.    

     

2. Elaborar los estudios  financieros y presentarlos a la Subdirección General.    

     

3. Elaborar, en coordinación  con la Oficina de Planeación y Sistemas el proyecto anual de presupuesto.    

     

4. Controlar la correcta  ejecución del presupuesto del Fondo, de acuerdo a las normas establecidas.    

     

5: Efectuar el pago oportuno  que el Fondo debe realizar por las obligaciones contraídas con entidades y  particulares.    

     

6. Elaborar cuadros  estadísticos y suministrar los informes requeridos por la Dirección.    

     

7. Controlar el manejo de los  fondos y valores de la entidad y el recaudo de la cartera.    

     

8. Efectuar el pago oportuno  de las nóminas al personal de funcionarios del Fondo.    

     

9. Dirigir, coordinar y  controlar las políticas de crédito fijadas por la Dirección.’    

     

10. Las demás que le sean  asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo decimoctavo. Son  funciones de la Sección de Contabilidad las siguientes:    

     

1. Llevar la contabilididad del  Fondo de acuerdo a las normas legales y fiscales establecidas.    

     

2. Elaborar los informes  contables y financieros y presentarlos al Jefe de la División Financiera.    

     

3. Efectuar el registro de  ejecución presupuestal y los proyectos sobre traslados presupuestales.    

     

4. Preparar los acuerdos  mensuales de ingresos y gastos.    

     

5. Controlar la oportuna  rendición de las cuentas por parte de las seccionales y consolidar la  información.    

     

6. Llevar las estadísticas y  controlar lo relacionado a las áreas de costos, presupuesto y cartera.    

     

7. Las demás que le sean  asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo decimonoveno. Son  funciones de la Sección de Créditos:    

     

1. Desarrollar las actividades  referentes al otorgamiento de créditos por parte del Fondo.    

     

2. Ejecutar las políticas y  programas que en esta materia fije la Dirección.    

     

3. Aprobar las solicitudes de  créditos que sean presentadas al Fondo por parte de los usuarios, de acuerdo a  las cuantías fijadas por la Dirección.    

     

4. Presentar estudios y  recomendaciones al Jefe de la División de nuevos planes de créditos.    

     

5. Preparar, bajo la  coordinación del Jefe de la División Financiera, los informes necesarios que  permitan conocer el estado de la cartera del Fondo.    

     

6. Estudiar y tramitar las  solicitudes de créditos que sean presentados al Fondo y que no deba aprobar.    

     

7. Elaborar las libranzas y  demás documentos necesarios para el otorgamiento de los créditos.    

     

8. Controlar el funcionamiento  de la sala de exhibición de ventas del Fondo.    

     

9. Organizar y mantener  actualizado el kárdex de la Sección.    

     

10. Presentar estudios al Jefe  de la. División Financiera sobre nuevos sistemas de financiación pare su  posible implantación.    

     

11. Las demás que le sean  asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo vigésimo. Son  funciones de la Seccional de Bucaramanga:    

     

1. Colaborar con el Comando de  la Quinta Brigada en la ejecución de políticas y planes de abastecimiento y  bienestar para el personal de la misma.    

     

2. Suministrar los elementos  de consumo que le sean solicitados por los supermercados y la Unidad Operativa.    

     

3. Prestar el servicio de  supermercado al personal particular y de las Fuerzas Militares.    

     

4. Las demás que le sean  asignadas y estén acordes con la naturaleza de la seccional.    

     

Artículo vigesimoprimero. Son  funciones de la Seccional de Barranquilla:    

     

1. Colaborar con el Comando de  la Segunda Brigada en la ejecución de las políticas y planes de abastecimientos  y bienestar para el personal de la misma.    

     

2. Suministrar los elementos  de consumo que le sean solicitados por los supermercados y la Unidad Operativa.    

     

3. Prestar el servicio de  supermercado al personal particular y de las Fuerzas Militares.    

     

4. Las demás que le sean  asignadas y estén acordes con la naturaleza de la seccional.    

     

Artículo vigesimosegundo. Son  funciones de la Seccional de Cali:    

     

1.. Colaborar con el Comando  de la Tercera Brigada en la ejecución de las políticas y planes de  abastecimiento y bienestar para el personal de la misma.    

     

2. Suministrar los elementos  de consumo que le sean solicitados por los supermercados y la Unidad Operativa.    

     

3. Prestar el servicio de  supermercado al personal particular y de las Fuerzas Militares.    

     

4. Las demás que le sean  asignadas y estén acordes con la naturaleza de la seccional.    

     

Artículo vigesimotercero. Son  funciones de la Seccional de Medellín:    

     

1. Colaborar con el Comando de  la Cuarta Brigada en la ejecución de las políticas y planes de abastecimiento y  bienestar para el personal de la misma.    

     

2. Suministrar los elementos  de consumo que le sean solicitados por los supermercados y la Unidad Operativa.    

     

3. Prestar el servicio de  supermercado al personal particular y de las Fuerzas Militares.    

     

4. Las demás que le sean  asignadas y estén acordes con la naturaleza de la seccional.    

     

Articulo vigesimocuarto. Son  funciones de la Seccional de Melgar:    

     

1. Colaborar con el Comando de  la Décima Brigada en la ejecución de políticas y planes de abastecimiento y  bienestar para el personal de la misma.    

     

2. Prestar el servicio de  supermercado para el personal particular y de las Fuerzas Militares.    

     

3. Elaborar planes y proyectos  tendientes al desarrollo y mejoramiento del programa agropecuario.    

     

4. Velar por el mantenimiento  y conservación de la hacienda Mesa Baja como sitio de bienestar para el  personal del Fondo.    

     

5. Las demás que le sean  asignadas y estén acordes con la naturaleza de la seccional.    

     

Artículo vigesimoquinto. Son  funciones de la Seccional de Villavicencio:    

     

1. Colaborar con el Comando de  la Séptima Brigada en la ejecución de políticas y planes de abastecimiento y  bienestar para el personal de la misma.    

     

2. Suministrar los elementos  de consumo que le sean solicitados por los supermercados y las Unidades de  Ejército de la Séptima Brigada.    

     

3. Prestar el servicio de  supermercado para el personal particular y de las Fuerzas Militares.    

     

4. Las demás que le sean  asignadas y estén acordes con la naturaleza de la Seccional.    

     

Artículo vigesimosexto. La  Junta de Licitaciones y Adquisiciones está integrada por:    

     

El Director General, quien la  presidirá.    

     

El Subdirector General.    

     

El Jefe de la División  Operativa.    

     

El Jefe de la División Financiera.    

     

El Jefe de la División de  Contratos e Importaciones.    

     

El Delegado del Comando del  Ejército.    

     

El Jefe de la dependencia  interesada en la adquisición.    

     

Parágrafo primero. El Auditor  Especial delegado ante el Fondo Rotatorio del Ejército asistirá a las reuniones  de la Junta con derecho a voz pero sin voto.    

     

Parágrafo segundo, Cuando se  traten aspectos relacionados con adquisiciones, actuará como Secretario de la  Junta el Jefe de la Sección de Compras, y en materia de licitaciones actuará el  Jefe de la Sección de Importaciones.    

     

Articulo vigesimoséptimo. La  Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá las funciones contempladas en  las normas legales vigentes sobre la materia.    

     

Artículo vigesimoctavo. El  presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo  número 010 de 1980 (julio 2) y requiere para su validez de la aprobación del  Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a los 2  días del mes de diciembre de 1981.    

     

(Fdo.), General Fernando Landazábal Reyes, Presidente Junta Directiva.    

     

(Fdo.), Teniente William F. Bello Sanabria, Secretario».    

     

Artículo 2° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que  le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de  abril de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Defensa  Nacional,    

General Luis Carlos Camacho Leyva.          

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