DECRETO 59 DE 1981
(enero 15 DE 1981)
por el cual se fijan escalas de remuneración del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades, extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1880
DECRETA
Artículo 1. A partir del 1 de enero de 1982 establecerse las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de Planeación.
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
Grado
Asignación básica
Gastos de Representación
Total
01
36.900
24.700
61.600
02
39.000
26.000
65.000
03
21.500
32.200
53.700
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
Grado
Asignación básica
01
34.800
02
37.300
03
42.900
04
44.800
05
46.500
06
50.300
07
55.900
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
Grado
Asignación básica
01
22.400
02
26.300
03
29.900
04
35.500
05
39.200
06
42.900
07
46.500
08
50.300
ESCALA DEL NIVEL TÉCNICO
Grado
Asignación básica
01
10.300
02
13.200
03
15.000
04
16.000
05
16.900
06
21.500
ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO
Grado
Asignación básica
01
7.900
02
10.300
03
11.800
04
12.700
05
14.200
06
15.000
07
16.000
08
16.000
09
17.900
10
18.700
11
22.400
ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
Grado
Asignación básica
01
6.700
02
8.700
03
10.300
04
11.300
05
12.304
06
14.200
Artículo 2. Para la escala del nivel directivo la primera columna indica los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna fija las asignaciones básicas Para cada grado. La tercera columna; fija los gasto de representación para cada grado y la cuarta columna el total de remuneración por asignación básica más gastos de representación.
Para los demos niveles, la primera columna indica los grados de remuneración que corresponde a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna señala las asignaciones básicas para cada grado.
Artículo 3. El cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual que corresponda a los empleos de director general de programa especial; director regional de programa especial y jefe de unidad, tendrá el carácter de gastos, de representación. Para el empleo de jefe de división especial el treinta por ciento (30) de la asignación básica mensual tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 4. Las asignaciones fijadas en las escalas corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos de media jornada se remuneraran en forma proporcional. Por ningún motivo se establecerán empleos cuya jornada sea inferior a medio tiempo. Para los efectos de este Decreto se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen una jornada diaria no inferior a cuatro (4) horas. Los cargos de medio tiempo deberán estar fijados en la Planta de Personal del Departamento Nacional de Planeación como requisito indispensable para su provisión.
Artículo 5. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que corresponde al Jefe del Departamento Nacional de Planeación por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el presente artículo, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Decreto extraordinario 1046 de 1978.
Parágrafo 1. Durante los meses de enero y febrero de 1981, no será aplicable lo dispuesto en el presente articulo para aquellos funcionarios que como resultado de las escalas fijadas en el presente Decreto excedan remuneración del Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo 2. Exceptúanse de lo dispuesto en el presente artículo los empleados del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el artículo 9º del Decreto extraordinario 321 de 1979.
Artículo 6. Establecerse la siguiente escala de Viáticos para los empleados que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior:
Remuneración mensual
Viáticos diarios en pesos para comisión en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior
Hasta 8.000
hasta 8.000
hasta 70
De 8.001 a 16.000
hasta 1.300
hasta 80
De 16:001 a 31.00
hasta 1.000
hasta 130
De 31.001.a 46.000
hasta 2.300
hasta 200
De 46.001 a 60.000
hasta 2.700
hasta 220
De 60.001 en adelante
hasta 3.100
hasta 240
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario a que se refiere el artículo 18 del Decreto extraordinario 1515 de 1978 y el Decreto extraordinario 497 de 1980.
Artículo 7. Cuando fallezca un empleado del Departamento Nacional de Planeación, la entidad pagará con cargo a su respectivo presupuesto, los gastos funerarios correspondientes por un monto equivalente al salario mínimo legal vigente en el momento del fallecimiento.
El pago se efectuará mediante la presentación de los comprobantes respectivos debidamente autenticados, a la persona que demuestre haber sufragado los gastos.
Artículo 8. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de 1981.
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de enero de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Eduardo Wiesner Durán.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila.