DECRETO 563 DE 1982
(febrero 24)
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 1 de enero de 1952, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 1 DE 1982
(enero 21)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de las Compañías Agrícola de Seguros S. A. y Agrícola de Seguros de Vida S. A., las cuales vienen cumpliendo una importante tarea en la protección de los intereses de la industria cafetera y de los caficultores;
c) Que la Junta Directiva de las citadas Cías. Agrícolas han propuesto la capitalización de los dividendos que correspondieron a los accionistas por el ejercicio de 1980 y que la Superintendencia Bancaria ha recomendado a las diferentes compañías de seguros que funcionan en el país aumentar sus capitales para fortalecer sus solidez económica;
d) Que hechos los estudios correspondientes el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, en la presente sesión, ha expresado su concepto favorable a que se capitalicen las sumas de $ 15.156.589.79 y de $ 3.643.652.80 que correspondieron al Fondo Nacional del Café como dividendos de las Compañías Agrícolas de Seguros S. A. y Agrícola de Seguros de Vida S. A., durante el ejercicio de 1980,
ACUERDA:
Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que mediante la reinversión de los dividendos que correspondieron al Fondo Nacional del Café como accionista de las Compañías Agrícolas de Seguros y de Seguros de Vida S. A., durante el ejercicio de 1980, suscriba y pague 3.031.318 acciones de valor nominal de $ 5.00 cada una de la Compañía Agrícola de Seguros S. A. y 364.365 acciones de valor nominal de $ 10.00 cada una de la Compañía Agrícola de Seguros de Vida. S. A.
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintiún (21) días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982).
El Presidente,
Milcíades Zuluaga Herrera.
El Secretario,
José Fernando Jaramillo H.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de febrero de 1982.
JULIO CESAR TURPAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wíesner Durán.