DECRETO 563 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 563  DE 1982    

(febrero 24)    

     

por el  cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 1 de enero de  1952, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO  1 DE 1982    

(enero 21)    

     

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus  atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que en virtud del   Decreto 2078 de 1940  y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la  Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del  Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el  desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato  que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera  especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y  administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas  partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en  el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever  originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos  del Fondo Nacional del Café, es accionista de las Compañías Agrícola de Seguros  S. A. y Agrícola de Seguros de Vida S. A., las cuales vienen cumpliendo una  importante tarea en la protección de los intereses de la industria cafetera y  de los caficultores;    

     

c) Que la Junta Directiva de las citadas Cías. Agrícolas  han propuesto la capitalización de los dividendos que correspondieron a los  accionistas por el ejercicio de 1980 y que la Superintendencia Bancaria ha  recomendado a las diferentes compañías de seguros que funcionan en el país  aumentar sus capitales para fortalecer sus solidez económica;    

     

d) Que hechos los estudios correspondientes el señor  Ministro de Hacienda y Crédito Público, en la presente sesión, ha expresado su  concepto favorable a que se capitalicen las sumas de $ 15.156.589.79 y de $  3.643.652.80 que correspondieron al Fondo Nacional del Café como dividendos de  las Compañías Agrícolas de Seguros S. A. y Agrícola de Seguros de Vida S. A.,  durante el ejercicio de 1980,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de  Cafeteros de Colombia para que mediante la reinversión de los dividendos que  correspondieron al Fondo Nacional del Café como accionista de las Compañías  Agrícolas de Seguros y de Seguros de Vida S. A., durante el ejercicio de 1980,  suscriba y pague 3.031.318 acciones de valor nominal de $ 5.00 cada una de la  Compañía Agrícola de Seguros S. A. y 364.365 acciones de valor nominal de $  10.00 cada una de la Compañía Agrícola de Seguros de Vida. S. A.    

     

Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo por conducto  del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor  Presidente de la República.    

     

Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintiún (21) días del  mes de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982).    

     

El Presidente,    

Milcíades Zuluaga Herrera.    

     

El Secretario,    

José Fernando Jaramillo H.    

     

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de febrero de 1982.    

     

JULIO CESAR TURPAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Wíesner Durán.          

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