DECRETO 388 DE 1981

Decretos 1981

DECRETO 388  DE 1981

(febrero 18)    

     

por el  cual se declara de servicio público a la Sociedad “Promotora de  Interconexión”.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la Sociedad “Promotora de Interconexión de los  Gasoductos de la Costa Atlántica Ltda.”, pide que se declare la actividad  que desarrolla, de transporte de gas natural desde los yacimientos de la  Guajira hasta la ciudad de Barranquilla y Cartagena y de distribución del mismo  entre las empresas industriales de esas ciudades, constituye un servicio  público para todos los efectos legales.    

     

Que de acuerdo con el artículo 1°, literal h) del   Decreto 753, de 1956  constituyen servicio público entre otras actividades “la explotación,  refinanciación, transporte y distribución de petróleo y sus derivados cuando  están destinados al abastecimiento normal de combustible del país, a juicio del  Gobierno.    

     

Que el objeto de la “Promotora de la Interconexión de  los gasoductos de la Costa Atlántica S. A. Promigas S. A., consiste en la  compra y venta de gas natural y en general la explotación de la industria del  gas en todas sus formas”, entre las cuales se encuentra la distribución en  el país.    

     

Que en cumplimiento de su objeto la misma sociedad celebró  con la Nación un contrato para la construcción del gasoducto comprendido entre  la Guajira y las ciudades de Barranquilla y Cartagena y para su posterior  explotación hasta por (cincuenta) años prorrogables en la forma estipulada en  el contrato que se encuentra vigente.    

     

Que promigas S. A., “así mismo celebró un contrato  con la Empresa Colombiana de Petróleos y la Sociedad Texas Pertoleum  Company” por el cual se comprometieron a venderle y entregarle hasta 1987,  por el precio y con las modalidades estipuladas, gas natural proveniente de los  yacimientos de Ballena, Riohacha y Chuchupa, situados en la Guajira, para ser  transportados por su gasoducto a las ciudades de Barranquilla y Cartagena donde  debe ser distribuido.    

     

Que este contrato se encuentra igualmente vigente.    

     

Que según el certificado del Ministerio de Minas y Energía  el gasoducto Guajira-Barranquilla-Cartagena está transportando aproximadamente  115 millones de pies cúbicos diarios de gas durante las 24 horas del día.    

     

Que la Empresa Colombiana de Petróleos hace constar que  (cuarenta) establecimientos industriales de Barranquilla se les hace  “Promigas S. A.”, y quince de Cartagena lo reciben abastecen de gas  natural por distribución que directamente les luce “Promigas S. A., y  quienes de Cartagena lo reciben de esta por conducto de la sociedad San Andres  Development Company.    

     

Que en consecuencia, la sociedad “Promotora de  Interconexión de los Gasoductos de la Costa Atlántica S. A.” desarrolla  actividades de transporte y distribución de gas natural, que es uno de los  derivados del petróleo, con el fin de abastecer de ese combustible a las  ciudades de Barranquilla y Cartagena.    

     

Que las actividades, según el artículo 1°, letra h) del   Decreto 753 de 1956  constituye servicio público, para los efectos legales, y de acuerdo con lo  establecido por el artículo   11 de la Constitución.    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Para los efectos legales del artículo 18  de la Constitución Política de Colombia, declárase que las actividades de  transporte y distribución de gas natural, que desarrolla la Sociedad “Promotora  de Interconexión de los Gasoductos de la Costa Atlántica S. A. PROMIGAS S. A.,  constituyen servicio público.    

     

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su  promulgación.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de febrero de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Laura  Ochoa de Ardila.    

     

El Ministro de Minas y Energía,    

Humberto  Avila Mora.          

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