DECRETO 388 DE 1981
(febrero 18)
por el cual se declara de servicio público a la Sociedad “Promotora de Interconexión”.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Sociedad “Promotora de Interconexión de los Gasoductos de la Costa Atlántica Ltda.”, pide que se declare la actividad que desarrolla, de transporte de gas natural desde los yacimientos de la Guajira hasta la ciudad de Barranquilla y Cartagena y de distribución del mismo entre las empresas industriales de esas ciudades, constituye un servicio público para todos los efectos legales.
Que de acuerdo con el artículo 1°, literal h) del Decreto 753, de 1956 constituyen servicio público entre otras actividades “la explotación, refinanciación, transporte y distribución de petróleo y sus derivados cuando están destinados al abastecimiento normal de combustible del país, a juicio del Gobierno.
Que el objeto de la “Promotora de la Interconexión de los gasoductos de la Costa Atlántica S. A. Promigas S. A., consiste en la compra y venta de gas natural y en general la explotación de la industria del gas en todas sus formas”, entre las cuales se encuentra la distribución en el país.
Que en cumplimiento de su objeto la misma sociedad celebró con la Nación un contrato para la construcción del gasoducto comprendido entre la Guajira y las ciudades de Barranquilla y Cartagena y para su posterior explotación hasta por (cincuenta) años prorrogables en la forma estipulada en el contrato que se encuentra vigente.
Que promigas S. A., “así mismo celebró un contrato con la Empresa Colombiana de Petróleos y la Sociedad Texas Pertoleum Company” por el cual se comprometieron a venderle y entregarle hasta 1987, por el precio y con las modalidades estipuladas, gas natural proveniente de los yacimientos de Ballena, Riohacha y Chuchupa, situados en la Guajira, para ser transportados por su gasoducto a las ciudades de Barranquilla y Cartagena donde debe ser distribuido.
Que este contrato se encuentra igualmente vigente.
Que según el certificado del Ministerio de Minas y Energía el gasoducto Guajira-Barranquilla-Cartagena está transportando aproximadamente 115 millones de pies cúbicos diarios de gas durante las 24 horas del día.
Que la Empresa Colombiana de Petróleos hace constar que (cuarenta) establecimientos industriales de Barranquilla se les hace “Promigas S. A.”, y quince de Cartagena lo reciben abastecen de gas natural por distribución que directamente les luce “Promigas S. A., y quienes de Cartagena lo reciben de esta por conducto de la sociedad San Andres Development Company.
Que en consecuencia, la sociedad “Promotora de Interconexión de los Gasoductos de la Costa Atlántica S. A.” desarrolla actividades de transporte y distribución de gas natural, que es uno de los derivados del petróleo, con el fin de abastecer de ese combustible a las ciudades de Barranquilla y Cartagena.
Que las actividades, según el artículo 1°, letra h) del Decreto 753 de 1956 constituye servicio público, para los efectos legales, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 11 de la Constitución.
DECRETA:
Artículo primero. Para los efectos legales del artículo 18 de la Constitución Política de Colombia, declárase que las actividades de transporte y distribución de gas natural, que desarrolla la Sociedad “Promotora de Interconexión de los Gasoductos de la Costa Atlántica S. A. PROMIGAS S. A., constituyen servicio público.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su promulgación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de febrero de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Laura Ochoa de Ardila.
El Ministro de Minas y Energía,
Humberto Avila Mora.