DECRETO 3778 DE 1982
(diciembre 28)
por el cual se reajustan los honorarios de los Miembros del Consejo de Programación del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Reajústanse los honorarios de los Miembros del Consejo de Programación del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, a la suma de un mil quinientos pesos ($1.500.00) por cada sesión a que asistan.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Comunicaciones,
Bernardo Ramírez Rodriguez.