DECRETO 3741 DE 1981
(diciembre 24)
por el cual se modifica el Decreto 1772 de 1973
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y constitucionales, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 1772 de 1973 dispuso la cancelación de aportes presupuestales por parte del Gobierno Nacional a las entidades que participan en el Presupuesto Nacional, mediante la entrega de Bonos de Desarrollo Económico, previa solicitud y compromiso por parte de las mismas de no negociarlos ni descontados en el Fondo de Sustentación durante dos (2) años;
Que el Fondo de Sustentación presenta en oportunidades exceso de liquidez frente a las necesidades inmediatas de recursos por parte de las entidades favorecidas con aportes presupuestales y tenedoras de los Bonos de Desarrollo Económico;
Que se hace necesario modificar el sistema del Decreto 1772 de 1973 adaptándolo a la anterior situación,
DECRETA
Artículo 1. Adicionase el siguiente Parágrafo al Artículo Primero del Decreto 1772 de 1973:
Parágrafo 2. No obstante el compromiso previsto en el presente artículo, cuando la respectiva entidad solicite y justifique ante la Dirección General de Crédito Público la necesidad de negociar o descontar los títulos antes de transcurridos los dos años a que él se refiere, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizarla al efecto si lo estima conveniente cuando la disponibilidad del Fondo de Sustentación lo permita.
Artículo 2. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de diciembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Eduardo Wiesner Durán.