DECRETO 3667 DE 1981
(diciembre 24 DE 1981)
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo 1. Apruébase el Acuerdo número 16 de noviembre de 1981, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice Lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 16 DE 1981
(noviembre 27 DE 1981)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, celebrado entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido preveer originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros.
Que el Gobierno Nacional adelantará la construcción de un edificio para la Embajada de Colombia en la ciudad de Tokio y ha ofrecido vender de él a la Federación un área de 283.3 metros cuadrados para la instalación de las oficinas de esta, a un precio que se establezca por peritos sobre la base del costo total de la construcción en proporción al área ofrecida, más el de los equipos de uso exclusivo de la Federación y la cuota parte proporcional del valor del terreno.
Que es conveniente dotar a la Oficina de la entidad en Tokio de sede propia y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su concepto favorable,
ACUERDA
Artículo 1. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, adquiera por compra al Gobierno Nacional un área hasta de 283.3 metros cuadrados en el edificio que construirá en la ciudad de Tokio.
Artículo 2. La operación de compraventa se hará por la suma que se determine en la forma indicada en los considerandos del presente Acuerdo.
Artículo 3. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la Republica.
Dado en Bogotá, D. E., a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Presidente,
(Fdo.) Carlos Ospina Delgado.
EL Secretario,
(Fdo.) José Fernando Jaramillo H».
Artículo 2. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de diciembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiener Durán.