DECRETO 365 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 365  DE 1982    

(febrero 4)    

     

por el cual se determina el valor de los gastos de  inhumación para el  personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía  Nacional, Agentes, Alumnos de las Escuelas  de Formación de Oficiales y Personal Civil del Ministerio de Defensa y la  Policía Nacional.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en use de las  facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo   120 de la Constitución Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Para los efectos previstos en los Decretos   609,   1110,   612 y   613 de 1977,  fíjanse las siguientes partidas máximas para cubrir el valor de los gastos de  inhumación de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de Ia  Policía Nacional, Agentes y Personal Civil del Ministerio do Defensa y la Policía Nacional que fallezca en  servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión:    

     

Oficiales Generales y de Insignia,  hasta………………………………………………..$ 20.000    

Oficiales Superiores, hasta……………………………………………………………….$  18.000    

     

Oficiales Subalternos, Suboficiales, Especialistas,  personal de la Justicia Penal Militar y su Ministerio Público, comprendido  entre los grados 10 al 22 de la nomenclatura de empleos fijada por el   Decreto 911 de 1978  y trabajadores oficiales que acrediten título profesional universitario,  hasta…………$ 16.000    

     

Agentes, Adjuntos, Auxiliares, personal de la Justicia  Penal Militar y su Ministerio Público, comprendido entre los grados 1 al 9 de  la nomenclatura fijada por el   Decreto 911 de 1978  y trabajadores oficiales no contemplados anteriormente,  hasta………………………………………………………………………………………….$ 14.000    

     

Artículo 2º. Fijase  como partida máxima para cubrir el valor de los gastos de inhumación de los  Alumnos de los Escuelas de Formación de Oficiales de las Fuerzas Militares y de  la Policía Nacional que fallezcan en servicio activo, la asuma de dieciséis mil  pesos ($ 16.000.00).    

     

Cuando el fallecimiento del Alumno ocurriere durante el  desempeño de una comisión de estudios o del servicio en el exterior y no hubiere  lugar al traslado del cadáver para inhumación en el país, el Ministerio de  Defensa fijara la partida en Mares para tal fin, de acuerdo con las tarifas  vigentes en el lugar del deceso.    

     

Artículo 3º. El pago de las anteriores partidas se hará a  quien demuestre haber realizado los gastos de inhumación, previa la  presentación de la copia del Registro Civil de Defunción y de los comprobantes  de los gastos realizados sin que su valor exceda de los topes fijados en los  artículos y 2º de este Decreto.    

     

Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de febrero de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Wiesner Duran.    

     

El Ministro de Defensa Nacional,    

General Luis Carlos Camacho Leyva,,          

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