DECRETO 3641 DE 1982
(diciembre 14)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 011, emanado del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios.
El Presidente de la República, de Colombia, en uso de sus facultades legales y estatutarias,
DECRETA:
Artículo 1° Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 011 del 10 de noviembre de 1982, emanado del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios, y cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 011 DE 1082
(noviembre 10)
“por el cual se aprueba el Acuerdo número 231 del 4 de noviembre de 1982, de la Junta Administradora, del ISS”.
El Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultases legales, y
Considerando:
Que la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en” Acuerdo número 231 del 4 de noviembre de 1982, aprobó el proyecto de ampliación de los servicios de salud, en el Sistema de Medicina Familiar para la Intendencia de San Andrés y Providencia;
Que el señor Superintendente de Seguros de Salud emitió su concepto favorable sobre el particular;
Que es competencia del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios, aprobar las modificaciones de los reglamentos de los seguros;
Acuerda:
Artículo primero. Aprobar el Acuerda número 231, del 4 de noviembre de 1982, de la Junta Administradora; del ISS, cuyo contenido es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 231 DE 1982
(noviembre 4)
“por el cual se aprueba el proyecto de ampliación de los servicios de salud, en el Sistema de Medicina Familiar paya la Intendencia de San Andrés y Providencia”.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales y en especial las que la confiere el literal b) del artículo 55 del Decreto ley-1659 de 1977,
Considerando:
Que el Instituto de Seguros Sociales teniendo en cuenta la capacidad de los servicios, las posibilidades financieras, el grado de necesidades, el mejor empleo de los recursos y la conformidad con los planes y programas de desarrollo económico y social del Gobierno Nacional en el territorio correspondiente a la Intendencia de San Andrés y Providencia, ha considerado indispensable la ampliación de los servicios de salud a las familias de los afiliados en dicha región;
Que, una vez realizados los estudios de factibilidad por la Unidad Programática de Naturaleza Especial de San Andrés y Providencia, se ha encontrado viable la ampliación de los servicios a la familia de los, afiliados al gimen;
Que la Superintendencia de Seguros de Salud, “conceptúa en forma favorable la ampliación de cobertura por el Sistema de Medicina Familiar en la Intendencia de San Andrés y Providencia”, según concepto de julio de 1982;
Que el presente proyecto ha, sido aprobado por la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, según consta en el Acta número 063 del 4, de noviembre de 1982,
Acuerda:
Artículo: 1° Aprobar el proyecto de ampliación de los Seguros de salud en el Sistema de Medicina Familiar para el área geográfica correspondiente a la Intendencia de San Andrés y Providencia
Artículo 2° La Dirección General del Instituto de Seguros Sociales tomará las medidas de carácter técnico y administrativo que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo, según las disposiciones legales y reglamentarías.
Artículo 3° Remitir el presente Acuerdo, junto con los documentos relacionados con el proyecto y copia acta de la Junta, al Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, según lo dispuesto en el, literal b), del artículo 43 del Decreto ley 1650 de 1977; para su consideración.
Comuniques y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982).
(Fdo), el presidente, Jaime Pinzón López.
(Fdo.), el Secretario, Luis Benicio Jiménez».
Artículo segundo. El presente. Acuerdo requiere para su validez aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a los diez (10) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982).
(Fdo.), el Presidente, Jaime Pinzón López.
(Fdo.), el Secretario, Luis Benicio Jiménez ».
Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones qué le sean contrarias.
Comuníquese; publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los 14 días de diciembre de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jaime Pinzón López.
El Ministro de Salud,
Jorge Garcia Gómez.