DECRETO 3641 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 3641  DE 1982    

(diciembre  14)    

     

por el cual se  aprueba el Acuerdo número 011, emanado del Consejo Nacional de los Seguros  Sociales Obligatorios.    

     

El  Presidente de la República, de Colombia, en uso de sus facultades legales y  estatutarias,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 011 del 10 de noviembre de  1982, emanado del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios, y cuyo  texto es el siguiente:    

     

«ACUERDO  NÚMERO 011 DE 1082    

(noviembre  10)    

     

“por  el cual se aprueba el Acuerdo número  231 del 4 de noviembre de 1982, de la Junta Administradora, del ISS”.    

     

El  Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultases  legales, y    

     

Considerando:    

     

Que  la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en” Acuerdo  número 231 del 4 de noviembre de 1982, aprobó el proyecto de ampliación de los  servicios de salud, en el Sistema de Medicina Familiar para la Intendencia de  San Andrés y Providencia;    

     

Que  el señor Superintendente de Seguros de Salud emitió su concepto favorable sobre  el particular;    

     

Que  es competencia del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios,  aprobar las modificaciones de los reglamentos de los seguros;    

     

Acuerda:    

     

Artículo  primero. Aprobar el Acuerda número 231, del 4 de noviembre de 1982, de la Junta  Administradora; del ISS, cuyo contenido es el siguiente:    

     

«ACUERDO  NÚMERO 231 DE 1982    

(noviembre  4)    

     

“por  el cual se aprueba el proyecto de ampliación de los servicios de salud, en el  Sistema de Medicina Familiar paya la Intendencia de San Andrés y  Providencia”.    

     

La  Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus  facultades legales y en especial las que la confiere el literal b) del artículo  55 del   Decreto ley-1659  de 1977,    

     

Considerando:    

     

Que  el Instituto de Seguros Sociales teniendo en cuenta la capacidad de los  servicios, las posibilidades financieras, el grado de necesidades, el mejor  empleo de los recursos y la conformidad con los planes y programas de  desarrollo económico y social del Gobierno Nacional en el territorio  correspondiente a la Intendencia de San Andrés y Providencia, ha considerado  indispensable la ampliación de los servicios de salud a las familias de los  afiliados en dicha región;    

     

Que,  una vez realizados los estudios de factibilidad por la Unidad Programática de  Naturaleza Especial de San Andrés y Providencia, se ha encontrado viable la  ampliación de los servicios a la familia de los, afiliados al gimen;    

     

Que  la Superintendencia de Seguros de Salud, “conceptúa en forma favorable la  ampliación de cobertura por el Sistema de Medicina Familiar en la Intendencia  de San Andrés y Providencia”, según concepto de julio de 1982;    

     

Que  el presente proyecto ha, sido aprobado por la Junta Administradora del  Instituto de Seguros Sociales, según consta en el Acta número 063 del 4, de  noviembre de 1982,    

     

Acuerda:    

     

Artículo:  1° Aprobar el proyecto de ampliación de los Seguros de salud en el Sistema de  Medicina Familiar para el área geográfica correspondiente a la Intendencia de  San Andrés y Providencia    

     

Artículo  2° La Dirección General del Instituto de Seguros Sociales tomará las medidas de  carácter técnico y administrativo que se requieran para la aplicación de lo  dispuesto en el presente Acuerdo, según las disposiciones legales y  reglamentarías.    

     

Artículo  3° Remitir el presente Acuerdo, junto con los documentos relacionados con el  proyecto y copia acta de la Junta, al Consejo Nacional de Seguros Sociales  Obligatorios, según lo dispuesto en el, literal b), del artículo 43 del   Decreto ley 1650  de 1977; para su consideración.    

     

Comuniques  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de mil novecientos  ochenta y dos (1982).    

     

(Fdo),  el presidente, Jaime Pinzón López.    

     

(Fdo.),  el Secretario, Luis Benicio Jiménez».    

     

Artículo  segundo. El presente. Acuerdo requiere para su validez aprobación del Gobierno  Nacional.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá D. E., a los diez (10) días del mes de noviembre de mil novecientos  ochenta y dos (1982).    

     

(Fdo.),  el Presidente, Jaime Pinzón López.    

     

(Fdo.),  el Secretario, Luis Benicio Jiménez ».    

     

Articulo  2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga  todas las disposiciones qué le sean contrarias.    

     

Comuníquese;  publíquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a los 14 días de diciembre de 1982.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Jaime  Pinzón López.    

     

El  Ministro de Salud,    

Jorge  Garcia Gómez.          

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