DECRETO 3570 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 3570  DE 1983

(diciembre 30)    

     

por el cual se modifica parcialmente el   Decreto 3287 de 1982.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus atribuciones constitucionales y en particular de las que le confiere el  artículo 8º de la   Ley 35 de  noviembre 19 de 1982,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que por medio del artículo 2º del   Decreto  3287 de noviembre 20 de 1982 se autorizó a la Caja de Crédito Agrario,  Industrial y Minero, otorgar a las personas beneficiarias de los programas de  rehabilitación de que se trata el artículo 8º de la   Ley 35 de  noviembre 19 de 1982, crédito con destino a la construcción y reparación de  vivienda rural, compra de tierras o legalización de predios baldíos y cultivos  de pancoger.    

     

Que los deudores de la Caja Agraria, según los términos del referido Decreto  podrán respaldar sus obligaciones con garantías personales y reales o con las  que al efecto otorgue el Fondo Nacional de Garantías en cumplimiento de sus  propias reglamentaciones.    

     

Que el Fondo Nacional de Garantías, por razones de  estructura económica y de cobertura territorial no está en condiciones de  amparar créditos agropecuarios en la cuantía y condiciones exigidas por el Plan  Nacional de Rehabilitación,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Modifícase el artículo 2º del   Decreto  3287 del 20 de noviembre de 1982, el cual quedará así: “Autorizase a  la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, otorgar a las personas de que  trata el artículo anterior, crédito con destino a la construcción o reparación  de vivienda rural, compra de tierras o legalización de predios baldíos,  actividades agrícolas y ganaderas y cultivos de pancoger.    

     

Para los pequeños y medianos productores, así como  para los amnistiados, los intereses para los préstamos, serán los más bajos que  la Caja Agraria ofrece y los plazos y condiciones de pago, los más largos y  adecuados que se otorguen para los créditos de fomento.    

     

Parágrafo. Los deudores de la Caja Agraria, dentro  del presente programa podrán respaldar sus obligaciones con garantías  personales o reales, o con las que al efecto otorgue la Caja Agraria, a través  del subprograma de garantías para créditos de rehabilitación-sector  agropecuario, cuya reglamentación se dispondrá en el contrato de administración  que al efecto celebre el Ministerio de Agricultura a nombre del Gobierno con la  Caja”.    

     

Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1983.    

     

BELISARIO EETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Edgar  Gutiérrez Castro.    

     

El Ministro de Agricultura,    

Gustavo  Castro Guerrero          

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