DECRETO 3559 DE 1983
(diciembre 30)
por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
Nota: Derogado por el Decreto 1618 de 1984, artículo 8º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º. Señálase en 1% el gravamen ad-valorem para los productos clasificables por las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican, hasta el 30 de junio de 1984:
Posición
Posición
48.15.01.00
90.23.01.00
48.15.03.00
90.23.89.00
70.03.02.11
90.25.01.00
90.01.03.00
90.25.90.00
90.13.02.00
90.28.01.01
90.15.01.00
90.28.02.35
90.15.90.00
90.28.02.41
90.16.02.01
90.28.02.55
90.16.02.11
94.28.02.75
90.22.01.00
90.28.03.00
90.22.90.00
Artículo 2º. Señálase en 1% el gravamen ad-valorem hasta el 30 de junio de 1984, para los microscopios ópticos clasificables por la posición 90.12.01.00 y para los espectrofotómetros clasificables por la posición 90.28.02.99, del Arancel de Aduanas.
Artículo 3º. Derógase el Decreto 1825 del 30 de junio de 1983.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir del 19 de enero de 1984.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.