DECRETO 3548 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 3548 DE 1983

(diciembre 29)    

     

por el cual se dictan unas disposiciones en  materia de inversión extranjera.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1265 de 1987,  artículo 33.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 20 del  artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 44 de la Decisión 24 de  la Comisión del Acuerdo de Cartagena,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Las empresas  pertenecientes al sector manufacturero, que sean receptoras de inversión  extranjera, directa y que estén sometidas o se sometan al régimen de  transformación en empresas mixtas, tendrán derecho a solicitar y obtener del  Departamento Nacional de Planeación la suspensión del respectivo plazo de  transformación, por períodos de uno o más años completos iguales a aquellos en  los cuales:    

     

a) El nivel de integración de materias primas nacionales  haya sido superior al cincuenta por ciento (50%) del total empleado en su  producción, o    

     

b) Más del veinticinco por ciento (25%) de sus ventas  haya correspondido a exportaciones de sus productos.    

     

Parágrafo. Las empresas que  obtengan el reconocimiento del derecho de suspensión de que trata el presente  artículo no recibirán certificados de origen para sus exportaciones a los  Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.    

     

Artículo segundo. El derecho  de suspensión a que se refiere el artículo anterior debe ser reconocido  expresamente, mediante resolución motivada y expedida por el Jefe del  Departamento Nacional de Planeación, a solicitud de la empresa receptora de la  inversión extranjera.    

     

Artículo tercero. Las empresas  receptoras de inversión extranjera directa, sometidas o que se sometan al  proceso de transformación en empresas mixtas y que obtengan el reconocimiento  del derecho de suspensión de que trata el artículo primero del presente Decreto,  o que cumplan con la gradualidad del proceso de transformación pactada en los  contratos que hayan celebrado o celebren al efecto, de acuerdo con los  artículos 29 ,y siguientes de la Decisión 24 de la Comisión del Acuerdo de  Cartagena, estarán sujetas al mismo régimen aplicable a las empresas mixtas en  materia de asistencia técnica y de reinversión de utilidades.    

     

Artículo cuarto. A partir de  la vigencia del presente Decreto, podrá admitirse nueva inversión extranjera  directa, en empresas cuyo objeto social principal sea el transporte turístico  interno o internacional, en cualquier modalidad terrestre, fluvial o marítima.    

     

Artículo quinto. Cuando se  trate de inversión en hotelería e infraestructura turística, actividades a las  cuales se refiere el artículo 7° del Decreto 169 de 1975,  el Departamento Nacional de Planeación podrá eximir de toda participación  nacional en su capital a las empresas nuevas que reciban inversión extranjera  directa.    

     

Artículo sexto. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de  diciembre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Rodrigo Lloreda Caicedo    

     

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

Rodrigo Marín Bernal.    

     

El Jefe del Departamento  Nacional de Planeación,    

Jorge Ospina Sardi.          

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