DECRETO 3507 DE 1981
(diciembre 10)
por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 19 y 2ª de 1976, 54 de 1977 y 20 de 1979 y los Decretos legislativos 2053 y 2348 de 1974.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 634 de 1982.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Para los efectos del artículo 8° del Decreto legislativo 2348 de 1974, las sociedades anónimas no sometidas a la vigilancia del Estado, acreditarán las pérdidas mediante certificación expedida por el revisor fiscal, debidamente inscrito ante la Superintendencia de Sociedades.
Artículo 2° El artículo 4° del Decreto reglamentario 2799 de 1975 quedará así:
“Las sociedades anónimas que se encuentren en las condiciones requeridas por el artículo 5° de la Ley 19 de 1976, deberán acreditarlas para los fines del descuento especial establecido en la misma norma, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, debidamente inscrito ante la Superintendencia de Sociedades, o Superintendencia Bancaria según el caso”.
Artículo 3° Derogado por el Decreto 634 de 1982, artículo 3º. Para los efectos del artículo 14 numeral 1° literal i), de la Ley 2ª de 1976, las sociedades anónimas o asimiladas, deberán remitir a la Superintendencia de Sociedades, dentro de los dos primeros meses de cada año, un balance certificado correspondiente al corte de cuentas del año calendario inmediatamente anterior.
Artículo 4° El artículo 1° del Decreto reglamentario 2264 de 1976 quedará así:
“Para los efectos del artículo 52 del Decreto 2053 de 1974, la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades respecto de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las Sociedades Anónimas, se entiende cumplida con la aprobación que imparta al cálculo actuarial presentado por la respectiva empresa”.
Artículo 5° El artículo 20, del Decreto Reglamentario 250 de 1978 quedará así:
“Las sociedades que reúnan las exigencias previstas en el artículo 10 de la Ley 54 de 1977 deberán acreditarlas, para los fines previstos en el artículo 13 de la Ley 20 de 1979, con la declaración de renta del año gravable en el cual están solicitando la deducción, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, debidamente inscrito ante la Superintendencia de Sociedades o Superintendencia Bancaria, según el caso”.
Artículo 6° El numeral 5° del artículo 18 del Decreto reglamentario 2595 de 1979 quedará así:
“Numeral 5° Certificación expedida por el revisor fiscal de la sociedad anónima objeto de la inversión, donde conste que la misma se encuentra comprendida en alguna de las áreas calificadas por el Conpes de especial interés para el desarrollo económico y social del país, y, si fuere el caso, sobre el incremento de capital para la realización del ensanche.
El revisor fiscal que suscriba la certificación deberá estar debidamente inscrito ante la Superintendencia de Sociedades”.
Artículo 7° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Eduardo Wiesner Durán.