DECRETO 3507 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 3507 DE 1981

(diciembre 10)    

     

por el  cual se reglamentan parcialmente las Leyes 19 y 2ª de 1976, 54 de 1977 y 20 de 1979 y los  Decretos legislativos 2053 y 2348 de 1974.    

     

Nota:  Derogado parcialmente por el Decreto 634 de 1982.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  la atribución que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución  Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Para los efectos del artículo 8° del Decreto  legislativo 2348 de 1974, las sociedades anónimas no sometidas a la  vigilancia del Estado, acreditarán las pérdidas mediante certificación expedida  por el revisor fiscal, debidamente inscrito ante la Superintendencia de  Sociedades.    

     

Artículo 2° El artículo 4° del Decreto  reglamentario 2799 de 1975 quedará así:    

     

“Las sociedades anónimas que se encuentren en las  condiciones requeridas por el artículo 5° de la Ley 19 de 1976, deberán  acreditarlas para los fines del descuento especial establecido en la misma  norma, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, debidamente  inscrito ante la Superintendencia de Sociedades, o Superintendencia Bancaria  según el caso”.    

     

Artículo 3° Derogado  por el Decreto 634 de 1982,  artículo 3º.  Para los efectos del artículo 14 numeral 1°  literal i), de la Ley 2ª de 1976, las sociedades anónimas o asimiladas, deberán remitir a  la Superintendencia de Sociedades, dentro de los dos primeros meses de cada  año, un balance certificado correspondiente al corte de cuentas del año  calendario inmediatamente anterior.    

     

Artículo 4° El artículo 1° del Decreto  reglamentario 2264 de 1976 quedará así:    

     

“Para los efectos del artículo 52 del Decreto 2053 de 1974,  la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades respecto de las empresas  industriales y comerciales del Estado y de las Sociedades Anónimas, se entiende  cumplida con la aprobación que imparta al cálculo actuarial presentado por la  respectiva empresa”.    

     

Artículo 5° El artículo 20, del Decreto  Reglamentario 250 de 1978 quedará así:    

     

“Las sociedades que reúnan las exigencias previstas  en el artículo 10 de la Ley 54 de 1977 deberán  acreditarlas, para los fines previstos en el artículo 13 de la Ley 20 de 1979, con la  declaración de renta del año gravable en el cual están solicitando la  deducción, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, debidamente  inscrito ante la Superintendencia de Sociedades o Superintendencia Bancaria,  según el caso”.    

     

Artículo 6° El numeral 5° del artículo 18 del Decreto  reglamentario 2595 de 1979 quedará así:    

     

“Numeral 5° Certificación expedida por el revisor  fiscal de la sociedad anónima objeto de la inversión, donde conste que la misma  se encuentra comprendida en alguna de las áreas calificadas por el Conpes de especial  interés para el desarrollo económico y social del país, y, si fuere el caso,  sobre el incremento de capital para la realización del ensanche.    

     

El revisor fiscal que suscriba la certificación deberá  estar debidamente inscrito ante la Superintendencia de Sociedades”.    

     

Artículo 7° El presente Decreto rige desde la fecha de su  expedición y deroga las normas que le sean contrarias.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Eduardo  Wiesner Durán.          

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