DECRETO 3500 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 3500 DE 1983

(diciembre 26)    

     

por el cual se reglamenta el artículo 211 del Decreto ley 222 de  1983.    

     

Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2036 de 1984.    

     

El Presidente  de la República de Colombia, en uso  de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el  numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Primero. Que el 2 de febrero de 1983, fue expedido el Decreto ley 222 de  1983, el cual estableció en su artículo 211 que sus normas tienen efecto  general inmediato sin perjuicio de las situaciones jurídicas consolidadas  actualmente vigentes”;    

     

Segundo. Que se hace necesario precisar cuales son  las situaciones jurídicas consolidadas para efectos de la aplicación del  mencionado estatuto,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Se entiende que las estaciones de radiodifusión  sonora para los efectos de la aplicación del artículo 211, del Decreto ley 222 de  1983 tienen una situación Jurídica consolidada, cuando se encuentren en uno  de los siguientes casos:    

     

1º. Tener vigente la licencia de funcionamiento al  2 de febrero de 1983.    

     

2º. Haber solicitado la renovación de la licencia  de funcionamiento, o haber realizado los trámites necesarios para su obtención,  una vez otorgada la licencia de construcción y montaje, con anterioridad al 2  de febrero de 1983.    

     

3º. Haber cancelado los derechos por concepto de la utilización de la  frecuencia ante el Ministerio de Comunicaciones hasta el 31 de diciembre de  1983,`y presentado el correspondiente paz y salvo.    

     

4º. Numeral  derogado por el Decreto 2036 de 1984,  artículo 9. Que  de la gestión adelantada por el Ministerio de Comunicaciones, se infiera que la  estación de radiodifusión sonora ha realizado actuaciones tendientes a la  renovación de su licencia, con anterioridad al 2 de febrero de 1981.    

     

Artículo 2º. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 2983.    

     

BA:LISARIO BETANCUR f    

     

El Ministro de Comunicaciones,    

Bernardo  Ramírez R.          

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