DECRETO 3389 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 3389  DE 1983

(diciembre 12)    

     

por el cual se reglamentan los artículos 69 del Decreto  extraordinario 2016 de 1968 y 76 del Decreto extraordinario 1042 de 1978.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades constitucionales, en especial de la que le confiere el  artículo 120 de la Constitución Política en su numeral 3º.    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. La persona o funcionario  investido con el carácter de Jefe de una Delegación que deba cumplir comisiones  en el exterior, con la única finalidad de representar al Gobierno Nacional en  conferencias, ceremonias o reuniones internacionales, tendrá derecho a una  sueldo por concepto de gastos de representación que le será liquidada  porcentualmente sobre los viáticos que le correspondan, en la siguiente forma:    

     

a) Cuando la Delegación sea presidida por el  Presidente o un ex Presidente de la República, el Designado a la Presidencia,  un Ministro, el Presidente del Senado de la Repúblíca o de la Cámara de  Representantes, el Presidente de la Corte Suprema ele Justicia, el Presidente  del Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación, el Contralor General  de la República, el Alcalde de Bogotá o un jefe de Departamento Administrativo  del orden nacional, el cincuenta, por ciento (50%);    

     

b) Cuando la Delegación sea presidida por una  persona distinta de las mencionadas en el ordinal anterior, el veinticinco por  ciento (25%).    

     

Artículo segundo. La Secretaría Jurídica de la  Presidencia se abstendrá de dar trámite a cualquier decreto que contraríe lo  dispuesto en el artículo precedente.    

     

Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de diciembre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Rodrigo  Lloreda Caicedo.    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Edgar  Gutiérrez Castro.          

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