DECRETO 3292 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 3292  DE 1983

(noviembre 30)    

     

por el cual se fija la cuantía del déficit  actuarial a cargo de la empresa de servicios aéreos comerciales, sociedad  Aerolíneas Territoriales de Colombia Limitada AEROTOTAL, a favor de la Caja de  Auxilios y prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores civiles  CAXDAX, a 31 de diciembre de 1981.    

     

El Presidente de la República:  de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO    

     

Que por   Decreto  ley número 1015 de 1956, se autorizó la creación de la Caja de Auxilios y  Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores, Civiles CAXDAC;    

     

Que con   Ley 32 de 1961 se  dispuso que las empresas nacionales de aviación civil que tuvieran a su  servicio miembros del escalafón de reservas de segunda clase de la fuerza  Aérea, contribuirían a la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de  la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles para que está, pague a sus  afiliados las prestaciones sociales correspondientes, y que el Gobierno fijaría  la cuantía y condiciones previos los estudios actuariales y análisis del  balance consolidado de la entidad beneficiaria;    

     

Que el valor de la reserva necesaria para pensiones  de jubilación a cargo de AEROTAL LTDA., a 31 de diciembre de 1981 era de siete  millones novecientos sesenta y tres mil quinientos veintiséis pesos ($  7.963.526.00) de acuerdo con los estudios actuariales presentados por la Caja  de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles,  CAXDAC;    

     

Quo restado de la anterior suma el valor  correspondiente a la reserva efectiva-neta de AEROTAL LTDA., en poder de CAXDAC  a 31 de diciembre de 1981, así Como el valor del déficit actuarial fiado a la  misma, empresa a 30 de abril de 1981, quedo un saldo de déficit actuarial de  dos millones cuatrocientos doce mil cuatrocientos setenta pesos con treinta y  un centavos ($ 2.412.470.31), que es el que se fija con el presente Decreto;    

     

Que se ha tomado la determinación de fijar el  déficit actuarial a esta empresa, por haber sido convocada, a Concordato  Preventivo Obligatorio por la Superintendencia de Sociedades;    

     

Que revisados por el  Departamento Administrativo de Aeronáutica; Civil tanto los estudios  actuariales Como la liquidación para determinar el déficit actuarial a cargo de  Aerotal Ltda., a 31 de diciembre de 1981, presentados por la Caja de Auxilios y  Prestaciones de Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC, se hallaron  correctos,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1° Fijar en dos millones cuatrocientos  doce mil cuatrocientos setenta pesos con treinta y un centavos ($  2.412.470.31), el monto del déficit actuarial a 31 de diciembre de 1981 a cargo  de la empresa de servicios aéreos comerciales, sociedad Aerolíneas  Territoriales de Colombia Limitada AEROTAL, a favor de la Caja de Auxilios y  Prestaciones de la Asociación Colombinas de Aviadores Civiles, CAXDAC.    

     

Articulo 2° A partir de la vigencia de este Decreto  y pasta la fecha del pago del déficit actuarial fijado en este Decreto, se  causaran intereses de mora a razón del uno y medio por ciento (11/2%)  mensual.    

     

Articulo 3° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación en el Diario  Oficial.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogota, D. E., a 30 de noviembre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Jefe del Departamento Administrativo de  Aeronáutica Civil,    

Juan Guillermo Penagos Estrada.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *