DECRETO 3273 DE 1981
(noviembre 24)
por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, ICETEX.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Aprobar el Acuerdo número 081 de octubre 5 de 1981, proferido por la Junta Directiva del ICETEX, por el cual se modifican los estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, ICETEX, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 081 DE 1981
(octubre 5)
por el cual se modifica los estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, ICETEX.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, ICETEX, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que es política del Gobierno Nacional, establecer la descentralización de los servicios del Estado.
Que el artículo 23 del Decreto extraordinario 3130 de 1968 establece que las Juntas Directivas podrán delegar en los representantes legales de los Establecimientos Públicos, el cumplimiento de ciertas funciones o la celebración de determinados actos y señalar las funciones o actos que dichos representantes pueden delegar en otros funcionarios del respectivo organismo.
Que el artículo 5° literal b) del Decreto ley 3155 de 1968 confiere a la Junta Directiva la facultad de adoptar las reformas estatutarias y someterlas a aprobación del Gobierno Nacional.
Que el Decreto 2273 de 1979, dispone, en su artículo 3° que los Ministros, Directores y Juntas Directivas de Organismos Descentralizados promoverán, en coordinación con la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, la adopción de medidas sobre descentralización en las diferentes entidades de la Administración Nacional.
ACUERDA:
Artículo 1° El artículo 13 del Acuerdo 288 de 1969, aprobado mediante Decreto 799 de 1969, quedará así:
“Serán funciones de la Junta Directiva:
a) Formular la política y los planes del Instituto para el cumplimiento de sus fines;
b) Adoptar los estatutos del Instituto y cualquier reforma a ellos y someterlos a la aprobación del Gobierno;
c) Estudiar y aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, abrir créditos y contracréditos y autorizar los traslados a que hubiere lugar, previo cumplimiento de los requisitos legales;
d) Determinar la estructura administrativa del Instituto, crear los cargos con las funciones y asignaciones correspondientes;
e) Controlar el funcionamiento de la organización y verificar su conformidad con la política, planes y programas adoptados;
f) Autorizar o aprobar tordo acto o contrato cuya cuantía exceda de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, con excepción de los relacionados con crédito educativo a los estudiantes, los cuales se ceñirán a los respectivos reglamentos. Dicha cuantía se incrementará bianualmente en un veinte por ciento (20%), a partir del 2 de julio de 1981, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1386 de 1981;
g) Reglamentar las condiciones y requisitos para la prestación de los diferentes servicios de la Institución;
h) Examinar los balances que le presente el Director con la firma del Auditor, así como los Estados Financieros del Instituto;
i) Determinar la creación de Dependencias Regionales, Seccionales y Coordinadoras en el país o en el exterior, señalar su planta de personal y asignar las funciones, a iniciativa del Director;
j) Rendir conjuntamente con el Director del Instituto, informes al Presidente de la República y a la Comisión Permanente de las Cámaras Legislativas encargadas de la vigilancia de los Establecimientos Públicos, cuando estos sean necesarios;
k) Expedir su propio reglamento;
l) Encargar a la persona que deba cumplir las funciones del Director en las ausencias del titular, mientras el Presidente de la República tome la decisión correspondiente;
m) Fijar las tasas y tarifas de los servicios que preste el Instituto;
n) Crear los Comités, Consejos y Comisiones que considere necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto;
ñ) Delegar en el Director las funciones señaladas en los literales g), m) y n);
o) En general, cumplir todas las funciones, atribuciones y actividades encaminadas a la mejor realización del objetivo del Instituto.
Parágrafo. Las decisiones de la Junta Directiva que impliquen la formulación de la política general del Instituto, así como las funciones señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 1° de este Acuerdo, requerirán para su validez el voto favorable del Ministro de Educación o de su delegado en los términos del articulo 12 del Decreto 3130 de 1968.
Artículo 2° El artículo 17 del Acuerdo 288 de 1969, aprobado mediante Decreto 799 de 1969, quedará así:
“El Director del Instituto tendrá las siguientes funciones:
a) Organizar, dirigir, coordinar y controlar el funciona-miento del Instituto;
b) Producir todo acto, ordenar gastos, realizar operaciones y celebrar contratos para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las descripciones legales, estatutarias y a los Acuerdos de la Junta Directiva;
c) Expedir los reglamentos internos necesarios para el funcionamiento del Instituto;
d) Nombrar y remover al personal del Instituto, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes;
e) Someter a la consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones;
f) Celebrar todo acto o contrato cuya cuantía no exceda de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente. Dicha cuantía se incrementará bianualmente en un veinte por ciento (20%), a partir del 2 de julio de 1981, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1386 de 1981;
g) Rendir conjuntamente a la Junta Directiva y al Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Educación Nacional, informes anuales y periódicos sobre las actividades desarrolladas y sobre la situación financiera y administrativa del Instituto;
h) Suministrar informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional, en la forma en que este lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas del Instituto;
i) Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales cuando fuere del caso e informar, en la siguiente sesión de la Junta Directiva, sobre el ejercicio de esta facultad;
j) Reglamentar los Acuerdos que expida la Junta Directiva;
k) Delegar las funciones consagradas en los literales b), d), f), h), e i) de este artículo, en otros empleados del Instituto;
l) Las demás funciones relacionadas con la organización y funcionamiento del Instituto, que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad;
m) Las demás que le señale la Junta Directiva.
Parágrafo. La delegación que el Director haga para constituir apoderados judiciales y extrajudiciales podrá conferirse para efectos de recuperación de cartera y para cuando se trate de la defensa de los intereses del ICETEX. El delegado deberá informar inmediatamente al Director. Esta delegación no podrá extenderse a actos de disposición sin la previa autorización de la Junta Directiva.
Artículo 3° La declaratoria de caducidad de los contratos que celebre el ICETEX, llegado el caso, se hará por el Director y se someterá a la aprobación de la Junta Directiva cuando la cuantía del contrato exceda de la suma hasta por la cual puede el Director contratar sin su previa autorización.
Parágrafo. La delegación que el Director haga para celebrar contratos, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del presente Acuerdo, podrá extenderse también a la declaratoria de caducidad cuando se produzcan las causales de la misma.
Artículo 4° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a octubre 5 de 1981.
El Presidente,
José Luis Acero Jordán.
El Secretario,
Jorge Augusto Olarte R.».
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de noviembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Educación Nacional,
Carlos Albán Holguín.