DECRETO 3273 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 3273  DE 1981

(noviembre 24)    

     

por el  cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de  Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez,  ICETEX.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Aprobar el Acuerdo número 081 de octubre 5 de  1981, proferido por la Junta Directiva del ICETEX, por el cual se modifican los  estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en  el Exterior, Mariano Ospina Pérez, ICETEX, cuyo texto es el siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 081 DE  1981

(octubre 5)    

     

por el cual se modifica los estatutos del Instituto  Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano  Ospina Pérez, ICETEX.    

     

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito  Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, ICETEX, en  ejercicio de sus facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que es política del Gobierno Nacional, establecer la  descentralización de los servicios del Estado.    

     

Que el artículo 23 del   Decreto  extraordinario 3130 de 1968 establece que las Juntas Directivas podrán  delegar en los representantes legales de los Establecimientos Públicos, el  cumplimiento de ciertas funciones o la celebración de determinados actos y  señalar las funciones o actos que dichos representantes pueden delegar en otros  funcionarios del respectivo organismo.    

     

Que el artículo 5° literal b) del   Decreto ley 3155  de 1968 confiere a la Junta Directiva la facultad de adoptar las reformas  estatutarias y someterlas a aprobación del Gobierno Nacional.    

     

Que el   Decreto 2273 de 1979,  dispone, en su artículo 3° que los Ministros, Directores y Juntas Directivas de  Organismos Descentralizados promoverán, en coordinación con la Secretaría de  Administración Pública de la Presidencia de la República, la adopción de  medidas sobre descentralización en las diferentes entidades de la  Administración Nacional.    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° El artículo 13 del Acuerdo 288 de 1969,  aprobado mediante   Decreto 799 de 1969,  quedará así:    

     

“Serán funciones de la Junta Directiva:    

     

a) Formular la política y los planes del Instituto para el  cumplimiento de sus fines;    

     

b) Adoptar los estatutos del Instituto y cualquier reforma  a ellos y someterlos a la aprobación del Gobierno;    

     

c) Estudiar y aprobar el presupuesto anual de ingresos y  egresos del Instituto, abrir créditos y contracréditos y autorizar los  traslados a que hubiere lugar, previo cumplimiento de los requisitos legales;    

     

d) Determinar la estructura administrativa del Instituto,  crear los cargos con las funciones y asignaciones correspondientes;    

     

e) Controlar el funcionamiento de la organización y  verificar su conformidad con la política, planes y programas adoptados;    

     

f) Autorizar o aprobar tordo acto o contrato cuya cuantía  exceda de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, con excepción  de los relacionados con crédito educativo a los estudiantes, los cuales se  ceñirán a los respectivos reglamentos. Dicha cuantía se incrementará  bianualmente en un veinte por ciento (20%), a partir del 2 de julio de 1981, de  conformidad con lo dispuesto en el   Decreto 1386 de 1981;    

     

g) Reglamentar las condiciones y requisitos para la  prestación de los diferentes servicios de la Institución;    

     

h) Examinar los balances que le presente el Director con  la firma del Auditor, así como los Estados Financieros del Instituto;    

     

i) Determinar la creación de Dependencias Regionales, Seccionales  y Coordinadoras en el país o en el exterior, señalar su planta de personal y  asignar las funciones, a iniciativa del Director;    

     

j) Rendir conjuntamente con el Director del Instituto,  informes al Presidente de la República y a la Comisión Permanente de las  Cámaras Legislativas encargadas de la vigilancia de los Establecimientos  Públicos, cuando estos sean necesarios;    

     

k) Expedir su propio reglamento;    

     

l) Encargar a la persona que deba cumplir las funciones  del Director en las ausencias del titular, mientras el Presidente de la  República tome la decisión correspondiente;    

     

m) Fijar las tasas y tarifas de los servicios que preste  el Instituto;    

     

n) Crear los Comités, Consejos y Comisiones que considere  necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto;    

     

ñ) Delegar en el Director las funciones señaladas en los  literales g), m) y n);    

     

o) En general, cumplir todas las funciones, atribuciones y  actividades encaminadas a la mejor realización del objetivo del Instituto.    

     

Parágrafo. Las decisiones de la Junta Directiva que  impliquen la formulación de la política general del Instituto, así como las  funciones señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 1° de este  Acuerdo, requerirán para su validez el voto favorable del Ministro de Educación  o de su delegado en los términos del articulo 12 del   Decreto 3130 de 1968.    

     

Artículo 2° El artículo 17 del Acuerdo 288 de 1969,  aprobado mediante   Decreto 799 de 1969,  quedará así:    

     

“El Director del Instituto tendrá las siguientes  funciones:    

     

a) Organizar, dirigir, coordinar y controlar el  funciona-miento del Instituto;    

     

b) Producir todo acto, ordenar gastos, realizar  operaciones y celebrar contratos para el cumplimiento de las funciones del  Instituto, conforme a las descripciones legales, estatutarias y a los Acuerdos  de la Junta Directiva;    

     

c) Expedir los reglamentos internos necesarios para el  funcionamiento del Instituto;    

     

d) Nombrar y remover al personal del Instituto, conforme a  las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes;    

     

e) Someter a la consideración de la Junta Directiva el  proyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones;    

     

f) Celebrar todo acto o contrato cuya cuantía no exceda de  un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente. Dicha cuantía se  incrementará bianualmente en un veinte por ciento (20%), a partir del 2 de  julio de 1981, de conformidad con lo dispuesto en el   Decreto 1386 de 1981;    

     

g) Rendir conjuntamente a la Junta Directiva y al  Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Educación Nacional,  informes anuales y periódicos sobre las actividades desarrolladas y sobre la  situación financiera y administrativa del Instituto;    

     

h) Suministrar informes a la Oficina de Planeación del  Ministerio de Educación Nacional, en la forma en que este lo determine, sobre  el estado de ejecución de los programas del Instituto;    

     

i) Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales  cuando fuere del caso e informar, en la siguiente sesión de la Junta Directiva,  sobre el ejercicio de esta facultad;    

     

j) Reglamentar los Acuerdos que expida la Junta Directiva;    

     

k) Delegar las funciones consagradas en los literales b),  d), f), h), e i) de este artículo, en otros empleados del Instituto;    

     

l) Las demás funciones relacionadas con la organización y  funcionamiento del Instituto, que no estén expresamente atribuidas a otra  autoridad;    

     

m) Las demás que le señale la Junta Directiva.    

     

Parágrafo. La delegación que el Director haga para  constituir apoderados judiciales y extrajudiciales podrá conferirse para  efectos de recuperación de cartera y para cuando se trate de la defensa de los  intereses del ICETEX. El delegado deberá informar inmediatamente al Director.  Esta delegación no podrá extenderse a actos de disposición sin la previa  autorización de la Junta Directiva.    

     

Artículo 3° La declaratoria de caducidad de los contratos  que celebre el ICETEX, llegado el caso, se hará por el Director y se someterá a  la aprobación de la Junta Directiva cuando la cuantía del contrato exceda de la  suma hasta por la cual puede el Director contratar sin su previa autorización.    

     

Parágrafo. La delegación que el Director haga para  celebrar contratos, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del presente Acuerdo,  podrá extenderse también a la declaratoria de caducidad cuando se produzcan las  causales de la misma.    

     

Artículo 4° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha  de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a octubre 5 de 1981.    

     

El Presidente,    

José  Luis Acero Jordán.    

     

El Secretario,    

Jorge Augusto Olarte R.».    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de noviembre de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Educación Nacional,    

Carlos  Albán Holguín.          

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