DECRETO 3242 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 3242  DE 1983

(noviembre 25)    

     

por medio del cual se crea una comisión asesora    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones  que le confiere el artículo 120 de la Constitución Nacional, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica CORELCA, establecimiento público adscrito al  Ministerio de Minas y Energía fue designada por  el Gobierno Nacional como entidad ejecutora del  Proyecto Hidroeléctrico de Urrá.    

     

Que el Proyecto Hidroeléctrico de Urrá ha sido señalado como de gran importancia  para el país, razón por la cual resulta conveniente  aunar los esfuerzos y conocimientos  de las distintas dependencias de la Administración pública, a fin de lograr un  mejor manejo del proyecto en sus aspectos financieros e institucionales.    

     

Artículo primero. Créase una comisión asesora de la  Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica CORELCA, en los aspectos  financieros e institucionales del Proyecto Hidroeléctrico de Urrá que estará  integrada por los siguientes funcionarios:    

     

-El Ministro  de Minas y Energía o su Delegado.    

     

-El Secretario General de la Presidencia de la  República.    

     

-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.    

     

-El Gerente General de Interconexión Eléctrica S.  A. ISA.    

     

-El Presidente de la Financiera Eléctrica Nacional FEN.    

     

-El Director General de Presupuesto del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público.    

     

Parágrafo. La Comisión será  presidida por el Ministro de Minas y  Energía y en ausencia de éste, por cualquiera de los funcionarios integrantes  en el orden de prelación señalado en el presente Decreto. Actuará como Secretario de la Comisión, el Director  del Proyecto Hidroeléctrico de Urrá.    

     

Artículo segundo. La asistencia a las reuniones de  la Comisión no causará honorarios de ninguna índole, sin perjuicio del pago de  viáticos a que tiene derecho cada funcionario cuando haya de desplazarse, de  acuerdo con las disposiciones legales vigentes.    

     

Artículo tercero. La Comisión se reunirá por  convocatoria del señor Ministro de Minas y Energía y a sus reuniones asistirá  además del Director General de CORELCA, los funcionarios que aquel señale para  un mejor cumplimiento de sus fines.    

     

Artículo cuarto. La comisión rendirá informes  trimestrales al señor Presidente de la República, sobre los distintos aspectos del proyecto y sobre el avance en su ejecución.    

     

Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dada en Bogotá, a 25 de noviembre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos  Martínez Simahán.          

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