DECRETO 3242 DE 1983
(noviembre 25)
por medio del cual se crea una comisión asesora
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica CORELCA, establecimiento público adscrito al Ministerio de Minas y Energía fue designada por el Gobierno Nacional como entidad ejecutora del Proyecto Hidroeléctrico de Urrá.
Que el Proyecto Hidroeléctrico de Urrá ha sido señalado como de gran importancia para el país, razón por la cual resulta conveniente aunar los esfuerzos y conocimientos de las distintas dependencias de la Administración pública, a fin de lograr un mejor manejo del proyecto en sus aspectos financieros e institucionales.
Artículo primero. Créase una comisión asesora de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica CORELCA, en los aspectos financieros e institucionales del Proyecto Hidroeléctrico de Urrá que estará integrada por los siguientes funcionarios:
-El Ministro de Minas y Energía o su Delegado.
-El Secretario General de la Presidencia de la República.
-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
-El Gerente General de Interconexión Eléctrica S. A. ISA.
-El Presidente de la Financiera Eléctrica Nacional FEN.
-El Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo. La Comisión será presidida por el Ministro de Minas y Energía y en ausencia de éste, por cualquiera de los funcionarios integrantes en el orden de prelación señalado en el presente Decreto. Actuará como Secretario de la Comisión, el Director del Proyecto Hidroeléctrico de Urrá.
Artículo segundo. La asistencia a las reuniones de la Comisión no causará honorarios de ninguna índole, sin perjuicio del pago de viáticos a que tiene derecho cada funcionario cuando haya de desplazarse, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo tercero. La Comisión se reunirá por convocatoria del señor Ministro de Minas y Energía y a sus reuniones asistirá además del Director General de CORELCA, los funcionarios que aquel señale para un mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo cuarto. La comisión rendirá informes trimestrales al señor Presidente de la República, sobre los distintos aspectos del proyecto y sobre el avance en su ejecución.
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a 25 de noviembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Martínez Simahán.