DECRETO 3225 DE 1981
(noviembre 17)
por el cual se aprueba un acuerdo del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios”.
El Presídeme de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial la que le confiere el artículo 43 del Decreto ley 1650 de 1977,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 03 del 7 de julio de 1981 expedido por el Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 03 DE 1981
(julio 7)
por el cual se aprueba un proyecto de extensión de cobertura de los Seguros Sociales.
El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 43, literal c) del Decreto ley 1650 de 1977, y
CONSIDERANDO:
Que es indispensable que el Instituto de Seguros Sociales extienda sus servicios a las áreas geográficas que se van constituyendo en polos de desarrollo económico y social;
Que el Instituto de Seguros Sociales efectuó estudios de prefactibilidad en el Municipio de Montelíbano, Departamento de Córdoba, cuyo resultado determinó la necesidad de extender los servicios del ISS a esa zona;
Que, a su vez, la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales en su reunión del día 16 de junio de 1981, con asistencia del señor Superintendente de Seguros doctor César Esmeral, corno consta en Acta número 046 aprobó el proyecto,
ACUERDA:
Artículo primero. Aprobar la extensión de la cobertura de los Seguros Sociales al área geográfica del Municipio de Montelíbano, Departamento de Córdoba.
Artículo segundo. La Dirección General del Instituto de Seguros Sociales desarrollará las medidas de carácter técnico-administrativas que requiera la implantación del presente Acuerdo.
Artículo tercero. En cumplimiento del último inciso del artículo 43 del Decreto Ley 1650 de 1977 el presente Acuerdo para su validez requiere aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los siete (7) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Presidente, (Fdo.) Maristella Sanín de Aldana.
El Secretario, (Fdo.) Luis Benicio Jiménez».
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de noviembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Maristella Sanín de Aldana.
El Ministro de Salud,
Alfonso Jaramillo Salazar.