DECRETO 3225 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 3225  DE 1981

(noviembre 17)    

     

por el  cual se aprueba un acuerdo del Consejo Nacional de Seguros Sociales  Obligatorios”.    

     

El Presídeme de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y en especial la que le confiere el artículo 43 del   Decreto ley 1650  de 1977,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 03 del 7 de  julio de 1981 expedido por el Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios  cuyo texto es el siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 03 DE 1981

(julio 7)    

     

por el cual se aprueba un proyecto de extensión de  cobertura de los Seguros Sociales.    

     

El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en  uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 43,  literal c) del   Decreto ley 1650  de 1977, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que es indispensable que el Instituto de Seguros Sociales  extienda sus servicios a las áreas geográficas que se van constituyendo en  polos de desarrollo económico y social;    

     

Que el Instituto de Seguros Sociales efectuó estudios de  prefactibilidad en el Municipio de Montelíbano, Departamento de Córdoba, cuyo  resultado determinó la necesidad de extender los servicios del ISS a esa zona;    

     

Que, a su vez, la Junta Administradora del Instituto de  Seguros Sociales en su reunión del día 16 de junio de 1981, con asistencia del  señor Superintendente de Seguros doctor César Esmeral, corno consta en Acta  número 046 aprobó el proyecto,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. Aprobar la extensión de la cobertura de  los Seguros Sociales al área geográfica del Municipio de Montelíbano,  Departamento de Córdoba.    

     

Artículo segundo. La Dirección General del Instituto de  Seguros Sociales desarrollará las medidas de carácter técnico-administrativas  que requiera la implantación del presente Acuerdo.    

     

Artículo tercero. En cumplimiento del último inciso del  artículo 43 del   Decreto Ley 1650  de 1977 el presente Acuerdo para su validez requiere aprobación del  Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a los siete (7) días del mes de  julio de mil novecientos ochenta y uno (1981).    

     

El Presidente, (Fdo.) Maristella Sanín de Aldana.    

     

El Secretario, (Fdo.) Luis Benicio Jiménez».    

     

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de noviembre de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Maristella  Sanín de Aldana.    

     

El Ministro de Salud,    

Alfonso  Jaramillo Salazar.          

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