DECRETO 3020 DE 1983
(octubre 27)
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 15 de septiembre 9 de 1983, del Comité Nacional de Cafeteros, y cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 15 DE 1983
(septiembre 9)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a). Que en virtud del Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebraros entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b). Que es necesario asegurar para el Fondo Nacional del Café la disponibilidad de recursos financieros suficientes para atender oportunamente a la comercialización de la cosecha cafetera;
c). Que la Federación Nacional de Cafeteros esta facultada para contratar, a nombre del Fondo Nacional del Café, emprésti tos o prestamos con entidades nacionales o extranjeras y para constituir y aceptar las garantías pertinentes;
d). Que el Acuerdo número 8 del 9 de julio de 1981 autoriza la Federación para emitir, por cuenta y con el respaldo del Fundo Nacional del Café, títulos valores denominados Certificados Cafeteros, en cuantía que permitiera mantener su colocación hasta en $10.000.000.000.00, monto que posteriormente se ha autorizado llevar hasta su actual nivel de $20.000.000.000 00;
e). Que se considera que es conveniente elevar su colocación hasta la suma de $25.000.000.000.00 para atender a los compromisos del Fondo Nacional del Café en la intervención estacional y que en la presente sesión el señor Ministro de hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable a tal elevación,
ACUERDA:
Articulo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para elevar la emisión, por cuenta del Fondo Nacional del Café y con el respaldo de este, de títulos valores denominados Certificados Cafeteros a una cuantía tal que permita mantener su colocación hasta en una cifra de $ 25.000 000.000.00.
Articulo segundo. Estos Certificados tendrán las características previstas en el artículo segundo del Acuerdo número 8 de julio 9 de 1981 de este Comité, aprobado por el Decreto número 2022 de agosto 10 (sic) de 1981 y les serán aplicables las normas de los artículos tercero, cuarto y quinto del citado Acuerdo, como la única modificación de que se emitieran en múltiplos de $ 1 000.00 con un valor mínimo unitario de $ 100.000.00 moneda corriente y podrán fraccionarse siempre y cuando que con ello no resulten valores mínimos inferiores a $100.000.00.
Articulo tercero. Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.
}
Aprobado en Bogota, a los nueve (9) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente,
(Fdo.) Sergio Bravo Pantoja.
El Secretario.
(Fdo. Jose Fernando Jaramillo H.».
Articulo 2, Este Decreto rige desde al fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogota. D. E., a 27 de octubre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutierrez Castro.