DECRETO 2873 DE 1982
(octubre 1º)
por el cual se crea la Comisión de Desarrollo Cooperativo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 14 de la Ley 38 de 1981
DECRETA:
Artículo 1º Créase la Comisión de Concertación del Desarrollo Cooperativo con base en la aprobación por parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, del documento DNP-1916-UDS; “Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo” el día 9 de julio o, 1982.
Artículo 2º. La Comisión de Concertación del Desarrollo Cooperativo estará conformada por:
a) El Ministro de Desarrollo o su delegado, quien la presidirá.
b) El Ministro de Agricultura, o su delgado.
c) EI Ministro de Trabajo, o su delegado.
d) El Jefe del Departamento Nacional de Cooperativas quien actuará como su secretario de la misma o sus Delegado.
e) E Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, quien actuará como Secretario de la misma o su delegado;
f) Tres (3) representantes del Sector, elegidos por la Confederación Nacional de Cooperativas de Colombia;
g) Un representante de los Fondos de Empleados, elegidos por el Jefe del Departamento Nacional de Cooperativas, de terna que envíe el máximo organismo representativo de éstos;
h) Un representante de la Sociedades Mutuarias, elegido por el Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, de tema que envíe el máximo organismo representativo de estas.
Parágrafo. En el evento de que el Ministro de Desarrollo no pudiese presidir la Comisión de Concertación, lo hará el Ministro de Agricultura o el de Trabajo, respectivamente, y en su defecto, el Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, quien designará un Secretario ad hoc entre los asistentes.
Artículo 3º. Serán funciones de la Comisión de Concertación del Desarrollo Cooperativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 38 de 1981, las siguientes:
a) Discutir y analizar los planes y políticas sobre Desarrollo Cooperativo preparados por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y el Departamento Nacional de Planeación;
b) Preparar y presentar informes, estudios y recomendaciones sobre el Desarrollo del Sector Cooperativo;
c) Rendir informe a cerca de los estudios y propuestas para el Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo de origen Gubernamental o Privado, que se sometan a su consideración;
d) Concertar el Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo sobre las bases de los lineamientos generales aprobados por el CONPES.
e) Velar por el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo;
f) Sugerir las recomendaciones, cambios y adiciones al Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo;
g) Colaborar en la tramitación para la obtención de recursos destinados a la sustentación y correcta ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo.
Artículo 4º. La comisión de Concertación del Desarrollo Cooperativo será convocada por el Secretario de acuerdo con el Presidente de la misma cuando lo estime pertinente y se reunirá al menos dos veces al año, con el fin de aprobar y evaluar los diferentes planes operativos anuales que conforman el Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo.
Artículo 5º. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 1º de octubre de 1982.
BELISARIO BETANCUR
Ministro de Desarrollo,
Roberto Gerleín Echeverría.
El Ministro de Agricultura
Roberto Junguito Bonett.
El Ministro de Trabajo,
Jaime Pinzón López.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Hernán Beltz Peralta.
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas,
Misael Lizarazo Arévalo.