DECRETO 2873 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 2873  DE 1982    

(octubre 1º)    

     

por el  cual se crea la Comisión de Desarrollo Cooperativo.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 14 de  la   Ley 38 de 1981    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Créase la Comisión de Concertación del  Desarrollo Cooperativo con base en la aprobación por parte del Consejo Nacional  de Política Económica y Social, CONPES, del documento DNP-1916-UDS; “Plan  Nacional de Desarrollo Cooperativo” el día 9 de julio o, 1982.    

     

Artículo 2º. La Comisión de Concertación del Desarrollo  Cooperativo estará conformada por:    

     

a) El Ministro de Desarrollo o su delegado, quien la  presidirá.    

     

b) El Ministro de Agricultura, o su delgado.    

     

c) EI Ministro de Trabajo, o su delegado.    

     

d) El Jefe del Departamento Nacional de Cooperativas quien  actuará como su secretario de la misma o sus Delegado.    

     

e) E Jefe del Departamento Administrativo Nacional de  Cooperativas, quien actuará como Secretario de la misma o su delegado;    

     

f) Tres (3) representantes del Sector, elegidos por la  Confederación Nacional de Cooperativas de Colombia;    

     

g) Un representante de los Fondos de Empleados, elegidos  por el Jefe del Departamento Nacional de Cooperativas, de terna que envíe el  máximo organismo representativo de éstos;    

     

h) Un representante de la Sociedades Mutuarias, elegido  por el Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, de tema  que envíe el máximo organismo representativo de estas.    

     

Parágrafo. En el evento de que el Ministro de Desarrollo  no pudiese presidir la Comisión de Concertación, lo hará el Ministro de  Agricultura o el de Trabajo, respectivamente, y en su defecto, el Jefe del  Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, quien designará un  Secretario ad hoc entre los asistentes.    

     

Artículo 3º. Serán funciones de la Comisión de  Concertación del Desarrollo Cooperativo, de acuerdo a lo establecido en el  artículo 15 de la   Ley 38 de 1981, las  siguientes:    

     

a) Discutir y analizar los planes y políticas sobre  Desarrollo Cooperativo preparados por el Departamento Administrativo Nacional  de Cooperativas y el Departamento Nacional de Planeación;    

     

b) Preparar y presentar informes, estudios y  recomendaciones sobre el Desarrollo del Sector Cooperativo;    

     

c) Rendir informe a cerca de los estudios y propuestas  para el Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo de origen Gubernamental o  Privado, que se sometan a su consideración;    

     

d) Concertar el Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo  sobre las bases de los lineamientos generales aprobados por el CONPES.    

     

e) Velar por el cumplimiento del Plan Nacional de  Desarrollo Cooperativo;    

     

f) Sugerir las recomendaciones, cambios y adiciones al  Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo;    

     

g) Colaborar en la tramitación para la obtención de  recursos destinados a la sustentación y correcta ejecución del Plan Nacional de  Desarrollo Cooperativo.    

     

Artículo 4º. La comisión de Concertación del Desarrollo  Cooperativo será convocada por el Secretario de acuerdo con el Presidente de la  misma cuando lo estime pertinente y se reunirá al menos dos veces al año, con  el fin de aprobar y evaluar los diferentes planes operativos anuales que  conforman el Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo.    

     

Artículo 5º. El Presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 1º de octubre de 1982.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

Ministro de Desarrollo,    

Roberto  Gerleín Echeverría.    

     

El Ministro de Agricultura    

Roberto  Junguito Bonett.    

     

El Ministro de Trabajo,    

Jaime  Pinzón López.    

     

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

Hernán  Beltz Peralta.    

     

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de  Cooperativas,    

Misael  Lizarazo Arévalo.          

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