DECRETO 2849 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 2849  DE 1981

(octubre 9)    

     

por el  cual se modifica el artículo 5° del   Decreto 2552 de 1981.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las atribuciones que le confieren los artículos 120 y 132 de la Constitución Política  y como suprema autoridad administrativa,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° El artículo 5° del   Decreto 2552 de 1981,  quedará así.    

     

“Artículo 5° La celebración y la prórroga de  contratos de prestación de servicios con personas naturales se someterá a las  siguientes reglas:    

     

1ª Si le  entidad contratante es un Ministerio o un Departamento Administrativo y la  cuantía del contrato es igual o superior a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00),  requerirá la autorización previa del Departamento Administrativo del Servicio  Civil.    

     

Los contratos previstos en este numeral que vayan a  celebrarse por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, requerirán la  autorización previa de la Secretaría de Administración Pública de la  Presidencia de la República.    

     

2ª Si la  entidad contratante es descentralizada del orden nacional y la cuantía del  contrato es inferior a trescientos mil pesos ($ 300.000.00), pero igual o  superior a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), requerirá la autorización previa  del Departamento Administrativo del Servicio Civil.    

     

3ª Si en  el evento previsto en la regla anterior, la cuantía del contrato es o excede de  trescientos mil pesos ($ 300.000.00), se sujetará a las reglas del artículo 168  del   Decreto  extraordinario 150 de 1976 y normas que lo reglamentan.    

     

Para otorgar las autorizaciones de que trata este  artículo, el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Secretaría de  Administración Pública de la Presidencia de la República deberán tener en  cuenta solamente los criterios de racionalización de la gestión pública,  austeridad en el gasto público e idoneidad profesional del contratista”.    

     

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de octubre de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Gobierno,    

Jorge Mario Eastman.    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  encargado,    

Javier Fernández Riva.    

     

El Secretario General, Jefe del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Manuel Ureta Ayola.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *