DECRETO 2849 DE 1981
(octubre 9)
por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 2552 de 1981.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 120 y 132 de la Constitución Política y como suprema autoridad administrativa,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 5° del Decreto 2552 de 1981, quedará así.
“Artículo 5° La celebración y la prórroga de contratos de prestación de servicios con personas naturales se someterá a las siguientes reglas:
1ª Si le entidad contratante es un Ministerio o un Departamento Administrativo y la cuantía del contrato es igual o superior a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), requerirá la autorización previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Los contratos previstos en este numeral que vayan a celebrarse por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, requerirán la autorización previa de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República.
2ª Si la entidad contratante es descentralizada del orden nacional y la cuantía del contrato es inferior a trescientos mil pesos ($ 300.000.00), pero igual o superior a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), requerirá la autorización previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
3ª Si en el evento previsto en la regla anterior, la cuantía del contrato es o excede de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), se sujetará a las reglas del artículo 168 del Decreto extraordinario 150 de 1976 y normas que lo reglamentan.
Para otorgar las autorizaciones de que trata este artículo, el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República deberán tener en cuenta solamente los criterios de racionalización de la gestión pública, austeridad en el gasto público e idoneidad profesional del contratista”.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de octubre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno,
Jorge Mario Eastman.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Javier Fernández Riva.
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Manuel Ureta Ayola.