DECRETO 2840 DE 1983
(octubre 4)
por el cual se reforma el artículo 23 del Decreto 1927 de 1975.
EI Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, delegatario de las funciones presidenciales, en ejercicio de las funciones conferidas por el Decreto 2781 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que el articulo 23 del Decreto 1927 de 1975, fija como plazo a las Intendencias y Comisarías para presentar el proyecto de presupuesto al respectivo Consejo, los cinco (5) primeros días de sesiones ordinarias, las cuales comienzan el primero (1°) de octubre de cada año según lo dispone el articulo 18 del Decreto 1817 de 1976;
Que en la actual vigencia fiscal los planes y proyectos de obras públicas y desarrollo regional con participación del impuesto a las ventas, que deben incorporarse en los respectivos proyectos de presupuesto, conforme al articulo 1° del Decreto 2660 de 1983, no han surtido todo el tramite exigido por el citado decreto;
Que es necesario ampliar el plazo señalado en el artículo 23 del Decreto 1927 de 1975, con el objeto de incorporar en los respectivos proyectos de presupuesto los proyectos a que se refiere el artículo anterior,
DECRETA:
Articulo 1° Reformase el artículo veintitrés (23) del Decreto número 1927 de 1975, en el sentido de que para la vigencia fiscal en curso los Intendentes y Comisarios pueden someter los proyectos de acuerdo de presupuesto a consideración de los respectivos Consejos dentro de los primeros quince (15) días de sus sesiones ordinarias.
Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado hoy, 4 de octubre de 1983.
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
Hector Moreno Reyes.