DECRETO 2835 DE 1982
(septiembre 30)
por el cual se ordena una reducción del impuesto establecido en el artículo 226 del Decreto ley 444 de 1967.
Nota: Derogado por el Decreto 2573 de 1983, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto ley 569 de 1967,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente Decreto, redúcese del doce por ciento (12%) al nueve por ciento (9%) el impuesto ad-valorem sobre el producto en moneda extranjera de las exportaciones de café, establecido por el artículo 226 del Decreto ley 441 de 1967.
Artículo 2º. La reducción prevista en el artículo anterior, se hará efectiva sobre, la parte de dicho impuesto que deba acreditarse en la Cuenta Especial de Cambios en favor del Gobierno Nacional, al tenor de lo dispuesto en el artículo 226 del Decreto ley 444 de 1967 y normas concordantes.
Artículo 3º Derógase el Decreto 3272 de diciembre 9 de 1980 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de septiembre de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.