DECRETO 279 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 279  DE 1982    

(enero 29)    

     

por el cual se reajusta el incremento de salario por  antigüedad y el subsidio de alimentación de los funcionarios del Departamento  Nacional de Planeación.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias que le confiere la   Ley 80 de 1981,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. A partir del 1º de  enero de 1982, reajústase en un veintiséis por ciento (26%) el incremento de  salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios del  Departamento Nacional de Planeación en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios  1046 y   1515 de 1978 y   305 de 1981.    

     

Artículo segundo. El subsidio de  alimentación de los funcionarios del Departamento Nacional, de Planeación que  devenguen asignaciones básicas no superiores a veintitrés mil seiscientos pesos  ($ 23.600) será de setecientos cincuenta pesos ($ 750) mensuales pagaderos por  el mencionado Departamento.    

     

No se tendrá derecho a este subsidio  cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.    

     

Parágrafo. Cuando el Departamento  Nacional de Planeación suministre alimentación a los empleados que conforme a  este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en  dinero.    

     

Artículo tercero. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las normas que le  sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a enero 29 de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,    

Javier Fernández Rivas    

     

El Jefe del Departamento Nacional de  Planeación,    

Federico Nieto Tafur    

     

La Jefe del Departamento  Administrativo del Servicio Civil,    

Laura Ochoa de Ardila          

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