DECRETO 2746 DE 1980

Decretos 1980

         

            

       

   

DECRETO 2746 DE 1980  

   

Por el cual se reglamenta el ingreso a la educación superior y el régimen de transferencias.  

   

   

DECRETA  

   

   

Artículo 1 Para ingresar a programas de educación superior debe acreditarse el grado de bachiller en cualquiera de las modalidades establecidas en el Decreto 1419 de 1979.  

   

Los grados de Normalista Superior o Maestro Superior son equivalentes al grado de bachiller para el ingreso a la educación Superior.  

   

   

Artículo 2 El certificado de equivalencia del grado de bachiller de que tratan los artículos 26 y 27 del Decreto extraordinario 80 de 1980, solamente tiene valor para el ingreso a la educación superior en las modalidades de Formación Intermedia Profesional y Tecnológica.  

   

El certificado de equivalencia del grado de bachiller para el ingreso a la educación superior lo otorgará el ICFES a quienes reúnan los siguientes requisitos:  

   

a) Haber cursado y aprobado la educación básica secundaria en su totalidad;  

   

b) Haber obtenido el Certificado de Aptitud Profesional (CAP), expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y  

   

c) Haber laborado en el campo específico de dicha capacitación por un período no inferior a dos (2) años, con posterioridad a la iniciación de la capacitación SENA.  

   

El Certificado de equivalencia no otorga la calidad de bachiller y es diferente el grado que el Servicio Nacional de Pruebas confiere a quienes aprueban el examen de validación del bachillerato.  

   

   

Artículo 3 El Examen de Estado de que trata el artículo 169 del Decreto extraordinario 80 de 1980, es requisito indispensable para ingresar a cualquiera de los programas en las modalidades de Formación Intermedia Profesional, Formación Tecnológica y Formación Universitaria.  

   

Las instituciones de educación superior deberán exigir un puntaje mínimo en los Exámenes de Estado y podrán ponderar los resultados de acuerdo con las características académicas del correspondiente programa.  

   

Quien aspire a ingresar a una institución de educación superior deberá verificar antes de inscribirse que ha obtenido, en el Examen de Estado, el puntaje mínimo exigido por la respectiva institución de educación superior.  

   

   

Artículo 4 El sistema de admisión que apliquen las instituciones de educación superior deberá comunicarse con anterioridad al ICFES, indicando las respectivas ponderaciones que se asignen a los Exámenes de Estado y a las demás pruebas que por reglamento tenga establecidas la entidad.  

   

   

Artículo 5 El derecho de transferencia consagrado en el artículos 172 del Decreto extraordinario 80 de 198, se aplicará en los siguientes casos:  

   

a) Por solicitud individual;  

   

b) Por autorización del ICFES, cuando éste ordene el cierre o suspensión de un programa;  

   

c) Por convenio interinstitucional.  

   

En ningún caso podrá haber transferencia de un programa que no cuente por lo menos con licencia de funcionamiento.  

   

   

Artículo 6 Para efectos del derecho de transferencia, se atenderá a los siguientes criterios:  

   

a) Una institución no está obligada a aceptar transferencias cuando demuestre que no tiene disponibilidad de cupos;  

   

b) Una materia o asignatura se considera aprobada cuando de acuerdo con las normas de la institución en la cual se cursó haya merecido tal calificación.  

   

No obstante, cuando la institución a la cual se solicita la transferencia encuentre que los objetivos, contenidos o la intensidad de la que ella ofrece en su plan de estudios, podrá exigir exámenes de validación;  

   

c) Los antecedentes personales por los cuales se puede restringir el derecho de transferencia, deben estar claramente definidos en los reglamentos de cada institución.  

   

   

Artículo 7 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.  

   

   

Publíquese y cúmplase.  

 Dado en Bogotá a 14 de octubre de 1980.  

   

JULIO CESAR TURBAY AYALA  

   

El Ministro de Educación Nacional,  

 Guillermo Angulo Gómez.  

     

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