DECRETO 2713 DE 1981
(octubre 10)
por el cual se modifica parcialmente la reglamentación sobre Fondos Ganaderos.
Nota: Derogado por la Ley 7 de 1990, artículo 21.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 74 del Decreto 1562 de 1973 y 3º de la Ley 4ª de 1980 los Fondos Ganaderos quedan facultados para pactar libre con sus depositarios lo que se entiende por utilidad neta, una vez se hayan deducido los gastos que de acuerdo con el Decreto 1562 de 1973 puedan imputarse al contrato de ganado en participación.
Parágrafo. Los modelos de los contratos de ganado en participación que utilicen los Fondos deberán ser aprobados previamente por el Ministerio de Agricultura a fin de garantizar el cumplimiento de los fines y requisitos previstos en la Ley 5ª de 1973 y en sus decretos reglamentarios.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el parágrafo 3º del artículo 74 y el artículo 75 del Decreto 1562 de 1973, reglamentario de la Ley 5ª de 1973, y demás normas que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1º de octubre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Encargado,
Javier Fernández Riva.
El Ministro de Agricultura,
Luis Fernando Londoño Capurro.