DECRETO 2711 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 2711  DE 1982    

(septiembre 19)    

     

por el  cual se crea una comisión asesora.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que es responsabilidad constitucional propia del  Presidente de la República, velar por la preservación, la consolidación y el  robustecimiento del orden público;    

     

Que para el mejor ejercicio de dicha responsabilidad, es  conveniente explorar alternativas de acción del gobierno, de las demás ramas  del poder público y del país en general, para el arraigo y el florecimiento de  la paz completa dentro del territorio nacional, necesaria para acelerar el  desarrollo económico, el cambio social y el mejoramiento de las condiciones de  vida de los colombianos, especialmente de los desamparados;    

     

Que por   Decreto  2761 do 8 ele octubre de 1981, se constituyó una comisión transitoria con  el encargo de explorar “nuevas posibilidades para fortalecer la paz pública y  crear las condiciones que permitan la derogatoria de la legislación de  emergencia”;    

     

Que la Comisión así constituida, realizó un importante  trabajo en las materias que se confiaron a su cuidado;    

     

Que el fortalecimiento de la paz, hace necesaria la  prosecusión de los esfuerzos cumplidos por dicha Comisión y la ampliación de su  asesoría a. los asuntos más ligados a la normalización de la vida nacional en  sus diferentes sectores y facetas,    

     

DECRETA;    

     

Artículo 1° Créase una “Comisión de Paz Asesora del  Gobierno Nacional”, con la responsabilidad de prestar su asistencia y  presentar sus alternativas de acción al Presidente de la República, dentro de  su responsabilidad de fortalecer la paz pública y social, en las diferentes  zonas que integran el territorio de la República., especialmente en las  siguientes materias:    

     

a) Opciones de incorporación de áreas y estamentos a la  vida política, económica y social del país, dentro del marco del estado de  derecho, el sistema político y la dinámica económica y social, que es necesario  crear, para dar cabida, expresión y respuestas suficientes a. las nuevas  realidades, fuerzas y demandas generadas en los avances de la Nación; y para  proveer a las instituciones democráticas vigentes, de la conducción que exige  el desarrollo de la comunidad;    

     

b) Opciones de recuperación y desarrollo de las regiones,  subregiones y secciones del territorio que a juicio del Gobierno, o en concepto  de la Comisión, requieren estrategias y programas específicos de acción del  Estado y de los distintos sectores de la comunidad, para asegurar el desenvolvimiento  ordenado de la economía y la sociedad colombiana;    

     

c) Opciones de mejoramiento sustancial de la justicia y la  seguridad. de los ciudadanos, tanto en las ciudades como en el campo, así como  de la vigilancia de la administración pública, y la tutela de los derechos de  la comunidad;    

     

d) Opciones de promoción de la eficiencia de la acción y  del gasto público; y de la actividad del sector privado, en la atención de las  necesidades básicas de nutrición, salud, educación, vivienda, empleo, seguridad  social, participación ciudadana y recreación de los segmentos más pobres,  vulnerables y desprotegidos de la población.    

     

Artículo 2° La Comisión que se constituye por el presente Decreto,  ejecutará, sus trabajos en forma reservada y en igual forma los presentará al  Jefe del Estado.    

     

Artículo 3° Para el cabal cumplimiento de su cometido, la  Comisión podrá solicitar, a través del Ministerio de Gobierno, la información  que juzgue necesaria de las distintas dependencias del Gobierno, efectuar los  contactos necesarios con las diferentes ramas del poder público y mantener sin  restricción alguna los diálogos que considere pertinentes, con los dirigentes y  miembros de los diversos sectores en que se expresa la opinión nacional.    

     

Artículo 4° La Comisión estará integrada así:    

     

1. Doctor Carlos Lleras Restrepo, quien la  presidirá;    

     

2. Doña Nydia Quintero de Turbay;    

     

3. Monseñor Mario Rebollo Bravo;    

     

4. Monseñor Rafael Gómez, Hoyos;    

     

5. Señor General (r), Gerardo Ayerbe Chaux;    

     

6. Señor General (r), Guillermo Pinzón Caicedo;    

     

7. Doctor Otto Morales Benítez;    

     

8. Doctor Gerardo Molina;    

     

9. Doctor Alfredo Vásquez Carrizosa;    

     

10. Doctor César Gómez Estrada;    

     

11. Doctor Alvaro Leal Morales;    

     

12. Doctor Joaquín Vallejo Arbeláez;    

     

13. Doctor Jorge Enrique Gutiérrez Anzola;    

     

14. Doctor José Corredor;    

     

15. Don Alberto Betancur;    

     

16. Doctor Rafael Rivas Posada;    

     

17. Doctor José Gutiérrez Rodríguez;    

     

18. Doctor John Agudelo Ríos, quien será  coordinador;    

     

19. Doctor Carlos Bula Camacho;    

     

20. Doctor Eduardo Aldana Valdés;    

     

21. Doctor Adolfo Carvajal Quelquejeu;    

     

22. Doctora Josefina Valencia de Hubach;    

     

23. Doctor Alberto Rojas Puyo;    

     

24. Doctora Nohemí Sanín Posada;    

     

25. Don José del Carmen Yepes;    

     

26. Doctor Ariel Armel Arenas;    

     

27. Doctora Carmen Cecilia de Martínez Salazar;    

     

28. Doctora Susana Camacho de Villarleal;    

     

29. Don Hernando Rodríguez;    

     

30. Don Pastor Pérez;    

     

31. Doctora Socorro Ramírez;    

     

32. Doctor Carlos Morales;    

     

33. Señora Margarita Vidal;    

     

34. Doctor Luis Escobar Concha;    

     

35. Doctor Marcelo Torres;    

     

36. Doctor Jorge Vélez García;    

     

37. Doctor Samuel Hoyos Arango;    

     

38. Doctor Eduardo Lemaitre;    

     

39. Doctor Iván Ortega Motta;    

     

40. Doctor Jorge Angarita Marín.    

     

Artículo 5° El Ministerio de Gobierno tomará las medidas  necesarias para proveer a la Comisión de los medios indispensables para el  desempeño de las responsabilidades que se le confían mediante el presente Decreto.    

     

Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de su  expedición.    

     

Comuníquese y publíquese.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de septiembre de 1982.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno,    

Rodrigo  Escobar Navia.          

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