DECRETO 2711 DE 1982
(septiembre 19)
por el cual se crea una comisión asesora.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad constitucional propia del Presidente de la República, velar por la preservación, la consolidación y el robustecimiento del orden público;
Que para el mejor ejercicio de dicha responsabilidad, es conveniente explorar alternativas de acción del gobierno, de las demás ramas del poder público y del país en general, para el arraigo y el florecimiento de la paz completa dentro del territorio nacional, necesaria para acelerar el desarrollo económico, el cambio social y el mejoramiento de las condiciones de vida de los colombianos, especialmente de los desamparados;
Que por Decreto 2761 do 8 ele octubre de 1981, se constituyó una comisión transitoria con el encargo de explorar “nuevas posibilidades para fortalecer la paz pública y crear las condiciones que permitan la derogatoria de la legislación de emergencia”;
Que la Comisión así constituida, realizó un importante trabajo en las materias que se confiaron a su cuidado;
Que el fortalecimiento de la paz, hace necesaria la prosecusión de los esfuerzos cumplidos por dicha Comisión y la ampliación de su asesoría a. los asuntos más ligados a la normalización de la vida nacional en sus diferentes sectores y facetas,
DECRETA;
Artículo 1° Créase una “Comisión de Paz Asesora del Gobierno Nacional”, con la responsabilidad de prestar su asistencia y presentar sus alternativas de acción al Presidente de la República, dentro de su responsabilidad de fortalecer la paz pública y social, en las diferentes zonas que integran el territorio de la República., especialmente en las siguientes materias:
a) Opciones de incorporación de áreas y estamentos a la vida política, económica y social del país, dentro del marco del estado de derecho, el sistema político y la dinámica económica y social, que es necesario crear, para dar cabida, expresión y respuestas suficientes a. las nuevas realidades, fuerzas y demandas generadas en los avances de la Nación; y para proveer a las instituciones democráticas vigentes, de la conducción que exige el desarrollo de la comunidad;
b) Opciones de recuperación y desarrollo de las regiones, subregiones y secciones del territorio que a juicio del Gobierno, o en concepto de la Comisión, requieren estrategias y programas específicos de acción del Estado y de los distintos sectores de la comunidad, para asegurar el desenvolvimiento ordenado de la economía y la sociedad colombiana;
c) Opciones de mejoramiento sustancial de la justicia y la seguridad. de los ciudadanos, tanto en las ciudades como en el campo, así como de la vigilancia de la administración pública, y la tutela de los derechos de la comunidad;
d) Opciones de promoción de la eficiencia de la acción y del gasto público; y de la actividad del sector privado, en la atención de las necesidades básicas de nutrición, salud, educación, vivienda, empleo, seguridad social, participación ciudadana y recreación de los segmentos más pobres, vulnerables y desprotegidos de la población.
Artículo 2° La Comisión que se constituye por el presente Decreto, ejecutará, sus trabajos en forma reservada y en igual forma los presentará al Jefe del Estado.
Artículo 3° Para el cabal cumplimiento de su cometido, la Comisión podrá solicitar, a través del Ministerio de Gobierno, la información que juzgue necesaria de las distintas dependencias del Gobierno, efectuar los contactos necesarios con las diferentes ramas del poder público y mantener sin restricción alguna los diálogos que considere pertinentes, con los dirigentes y miembros de los diversos sectores en que se expresa la opinión nacional.
Artículo 4° La Comisión estará integrada así:
1. Doctor Carlos Lleras Restrepo, quien la presidirá;
2. Doña Nydia Quintero de Turbay;
3. Monseñor Mario Rebollo Bravo;
4. Monseñor Rafael Gómez, Hoyos;
5. Señor General (r), Gerardo Ayerbe Chaux;
6. Señor General (r), Guillermo Pinzón Caicedo;
7. Doctor Otto Morales Benítez;
8. Doctor Gerardo Molina;
9. Doctor Alfredo Vásquez Carrizosa;
10. Doctor César Gómez Estrada;
11. Doctor Alvaro Leal Morales;
12. Doctor Joaquín Vallejo Arbeláez;
13. Doctor Jorge Enrique Gutiérrez Anzola;
14. Doctor José Corredor;
15. Don Alberto Betancur;
16. Doctor Rafael Rivas Posada;
17. Doctor José Gutiérrez Rodríguez;
18. Doctor John Agudelo Ríos, quien será coordinador;
19. Doctor Carlos Bula Camacho;
20. Doctor Eduardo Aldana Valdés;
21. Doctor Adolfo Carvajal Quelquejeu;
22. Doctora Josefina Valencia de Hubach;
23. Doctor Alberto Rojas Puyo;
24. Doctora Nohemí Sanín Posada;
25. Don José del Carmen Yepes;
26. Doctor Ariel Armel Arenas;
27. Doctora Carmen Cecilia de Martínez Salazar;
28. Doctora Susana Camacho de Villarleal;
29. Don Hernando Rodríguez;
30. Don Pastor Pérez;
31. Doctora Socorro Ramírez;
32. Doctor Carlos Morales;
33. Señora Margarita Vidal;
34. Doctor Luis Escobar Concha;
35. Doctor Marcelo Torres;
36. Doctor Jorge Vélez García;
37. Doctor Samuel Hoyos Arango;
38. Doctor Eduardo Lemaitre;
39. Doctor Iván Ortega Motta;
40. Doctor Jorge Angarita Marín.
Artículo 5° El Ministerio de Gobierno tomará las medidas necesarias para proveer a la Comisión de los medios indispensables para el desempeño de las responsabilidades que se le confían mediante el presente Decreto.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de septiembre de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Rodrigo Escobar Navia.