DECRETO 2660 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 2660  DE 1983

(septiembre 15)    

     

por el  cual se reglamenta el artículo 4° del   Decreto 232 de 1983.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las atribuciones que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la  Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Anualmente, con anterioridad a las sesiones  ordinarias de los Consejos Intendenciales y Comisariales, los Intendentes y  Comisarios, previo análisis de los Comités de Desarrollo Intendenciales y  Comisariales, creados por el artículo 24 de la   Ley 38 de 1981, y  conjuntamente con el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,  elaborarán los planes y proyectos de obras públicas y desarrollo regional, que  con la participación del impuesto a las ventas deban ejecutarse en la siguiente  vigencia fiscal.    

     

Cumplido este trámite, cada administración intendencial y  comisarial, incorporará dichos planes en el proyecto de presupuesto que se  someterá al estudio del respectivo Consejo Intendencial y Comisarial.    

     

Artículo 2° En la elaboración de los planes indicados en  el artículo anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:    

     

a) Acordarán la partida para funcionamiento, tanto de la  administración local como de las Cajas de Previsión Seccionales, que no podrá  superar el veinte por ciento (20%) de la participación, en la respectiva  vigencia.    

     

En las partidas asignadas a las Cajas de Previsión  Seccionales se determinarán sumas específicas para pago de obligaciones con sus  afiliados.    

     

b) Incluirán no menos del treinta por ciento (30%) para  los municipios y corregimientos intendenciales y Comisariales, con destino  únicamente a inversiones.    

     

Este porcentaje se distribuirá así: diez por ciento (10%)  en partes iguales y veinte por ciento (20%) con base en la población estimada  de acuerdo con la ley.    

     

c) Con los recursos restantes se atenderán  prioritariamente proyectos de inversión de interés regional que beneficien a  varios municipios o corregimientos.    

     

Artículo 3° Con los recursos provenientes de esta  participación, se constituirá una cuenta de manejo especial que se llamará  “Participación Impoventas”, tanto para el manejo presupuestal como de  tesorería.    

     

Artículo 4° Los Tesoreros Intendenciales y Comisariales no  podrán efectuar giros con cargo a la participación del impuesto a las ventas,  sino para los objetivos determinados en los planes y programas de que trata el  artículo 1° de este Decreto. La contravención a esta disposición será causal de  mala conducta.    

     

Artículo 5° Las apropiaciones presupuestales que  desarrollen los planes y programas de que trata el presente Decreto, no podrán  ser trasladadas dentro de la misma Secretaría o Unidad Administrativa, sin el  previo visto bueno del Departamento Administrativo de Intendencias y  Comisarías.    

     

Artículo 6° El Departamento Administrativo de Intendencias  y Comisarías velará por la eficiente utilización de los recursos provenientes  de la participación del impuesto a las ventas conforme con sus facultades  legales.    

     

Artículo 7° Este Decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado hoy 15 de septiembre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Edgar  Gutiérrez Castro,    

     

El Jefe de Planeación Nacional,    

Jorge  Felipe Ospina Sardi,    

     

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y  Comisarias,    

Héctor  Moreno Reyes.          

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