DECRETO 2660 DE 1983
(septiembre 15)
por el cual se reglamenta el artículo 4° del Decreto 232 de 1983.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Anualmente, con anterioridad a las sesiones ordinarias de los Consejos Intendenciales y Comisariales, los Intendentes y Comisarios, previo análisis de los Comités de Desarrollo Intendenciales y Comisariales, creados por el artículo 24 de la Ley 38 de 1981, y conjuntamente con el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, elaborarán los planes y proyectos de obras públicas y desarrollo regional, que con la participación del impuesto a las ventas deban ejecutarse en la siguiente vigencia fiscal.
Cumplido este trámite, cada administración intendencial y comisarial, incorporará dichos planes en el proyecto de presupuesto que se someterá al estudio del respectivo Consejo Intendencial y Comisarial.
Artículo 2° En la elaboración de los planes indicados en el artículo anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Acordarán la partida para funcionamiento, tanto de la administración local como de las Cajas de Previsión Seccionales, que no podrá superar el veinte por ciento (20%) de la participación, en la respectiva vigencia.
En las partidas asignadas a las Cajas de Previsión Seccionales se determinarán sumas específicas para pago de obligaciones con sus afiliados.
b) Incluirán no menos del treinta por ciento (30%) para los municipios y corregimientos intendenciales y Comisariales, con destino únicamente a inversiones.
Este porcentaje se distribuirá así: diez por ciento (10%) en partes iguales y veinte por ciento (20%) con base en la población estimada de acuerdo con la ley.
c) Con los recursos restantes se atenderán prioritariamente proyectos de inversión de interés regional que beneficien a varios municipios o corregimientos.
Artículo 3° Con los recursos provenientes de esta participación, se constituirá una cuenta de manejo especial que se llamará “Participación Impoventas”, tanto para el manejo presupuestal como de tesorería.
Artículo 4° Los Tesoreros Intendenciales y Comisariales no podrán efectuar giros con cargo a la participación del impuesto a las ventas, sino para los objetivos determinados en los planes y programas de que trata el artículo 1° de este Decreto. La contravención a esta disposición será causal de mala conducta.
Artículo 5° Las apropiaciones presupuestales que desarrollen los planes y programas de que trata el presente Decreto, no podrán ser trasladadas dentro de la misma Secretaría o Unidad Administrativa, sin el previo visto bueno del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Artículo 6° El Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías velará por la eficiente utilización de los recursos provenientes de la participación del impuesto a las ventas conforme con sus facultades legales.
Artículo 7° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado hoy 15 de septiembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro,
El Jefe de Planeación Nacional,
Jorge Felipe Ospina Sardi,
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias,
Héctor Moreno Reyes.