DECRETO 2638 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 2638  DE 1982    

(septiembre 9)    

     

por el  cual se aplaza la vigencia del   Decreto 1465 de 1982.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales y en especial la conferida por el  artículo   120 de la Constitución Nacional y  el artículo 43 del   Decreto  Extraordinario 3650 de 1977,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Aplázase hasta el 15 de octubre de 1982  la obligatoriedad de presentar la primera autoliquidación de aportes bajo el  sistema. “ALA”, en el Instituto de Seguros Sociales, cuyo período  debe comprender los salarios pagados durante el mes de septiembre de 1982.    

     

Parágrafo. Los patronos que así lo deseen podrán ingresar  al sistema “ALA” antes de esta fecha.    

     

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición y deroga el   Decreto 3531 de 1982.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de septiembre de 1982.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Jaime  Pinzón López.          

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