DECRETO 2638 DE 1982
(septiembre 9)
por el cual se aplaza la vigencia del Decreto 1465 de 1982.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial la conferida por el artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 43 del Decreto Extraordinario 3650 de 1977,
DECRETA:
Artículo primero. Aplázase hasta el 15 de octubre de 1982 la obligatoriedad de presentar la primera autoliquidación de aportes bajo el sistema. “ALA”, en el Instituto de Seguros Sociales, cuyo período debe comprender los salarios pagados durante el mes de septiembre de 1982.
Parágrafo. Los patronos que así lo deseen podrán ingresar al sistema “ALA” antes de esta fecha.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 3531 de 1982.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de septiembre de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jaime Pinzón López.