DECRETO 2547 DE 1981
(septiembre 11)
por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 5 de 1981 (enero 27), emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO-NÚMERO 5 DE 1981
(enero 27)
por el cual se establece la planta de Personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, en uso de sus facultades legales,
ACUERDA:
Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
Dirección General.
N° cargos
Dependencia y denominación
Código
Grado
1
(uno) Director General de Establecimiento Público
0015
06
1
(uno) Secretario
5140
10
1
(uno) Ayudante de Oficina
5155
07
Subdirección.
1
(uno) Subdirector General de Establecimiento Público (M. T.)
0040
01
Secretaría General.
1
(uno) Secretario General
0037
01
1
(uno) Secretario
5140
10
1
(uno) Ayudante de Oficina
5155
07
División Administrativa.
1
(uno) Jefe de División
2040
08
1
(uno) Mecanógrafo
5180
04
Sección Financiera.
1
(uno) Jefe de Sección (M. T.)
2075
05
1
(uno) Profesional Universitario (M. T.)
3020
06
1
(uno) Técnico Administrativo
4065
07
Sección Biblioteca.
1
(uno) Jefe de Sección
2075
02
1
(uno) Técnico Administrativo
4065
11
2
(dos) Auxiliar Administrativo
5120
11
2
(dos) Auxiliar Administrativo
5120
09
4
(cuatro) Ayudante de Oficina
5155
05
1
(uno) Secretario
5140
10
1
(uno) Secretario
5140
08
1
(uno) Operario Calificado
6000
07
1
(uno) Profesional Universitario
3020
04
1
(uno) Ayudante de Oficina
5155
05
Grupo Almacén Inventarios.
4
(cuatro) Celador
6020
04
2
(dos) Celador
6020
03
Grupo Servicios Generales.
2
(dos) Auxiliar Servicios Generales
6035
05
2
(dos) Auxiliar Servicios Generales
6035
03
Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Para su validez requiere de la aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a los veintisiete (27) días del mes de enero de mil novecientos ochenta y uno.
El Presidente de la Junta, (Fdo.), Jorge Eliécer Ruiz, Director Biblioteca Nacional.
El Secretario (Fdo.) Víctor Emilio Jara A.»
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de septiembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Wiesner Durán. El Ministro de Educación Nacional, Carlos Albán Holguín. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de Ardila.