DECRETO 2489 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 2489  DE 1981

(septiembre 11)    

     

por el  cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 10 de agosto de  1981, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 10 DE 1981

(agosto 6)    

     

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus  atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que en virtud del   Decreto 2078 de 1940  y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la  Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del  Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros, para el  desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato  que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera  especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y  administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las  mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia  obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido  prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales  y a disposiciones de los congresos cafeteros;    

     

b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, como parte de  los programas de desarrollo y diversificación de la economía de las zonas  cafeteras, viene promoviendo el cultivo y comercialización de productos  agropecuarios de diversificación en el área de influencia cafetera;    

     

c) Que estudios de factibilidad económicos e industriales  permiten concluir que es de especial interés para el desarrollo agroindustrial  de la zona cafetera la participación en la empresa “Vedescol”  Vegetales Deshidratados de Colombia, con sede en el Departamento del Valle del  Cauca, con un aporte de $ 4.620.000.00 moneda corriente;    

     

d) Que la Ball Corporation de los Estados Unidos de l  América donó a la Federación, por conducto de la Care Inc. de Colombia una  planta para procesamiento de frutales y hortalizas la cual se encuentra ya  instalada en la Concentración “Pedro Uribe Mejía” del Comité  Departamental de Cafeteros del Risaralda y requiere para poder ser operada de  componentes nacionales por valor de $ 700 mil moneda corriente;    

     

e) Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para  la presente vigencia se previó una partida de $ 150.000.000.00 para inversiones  en proyectos de mercadeo agroindustrial y diversificación cafetera;    

     

f) Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda  y Crédito Público ha expresado su voto favorable a las inversiones descritas,    

     

Acuerda    

     

Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros  para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y para éste,  suscriba y pague acciones de la sociedad Vegetales Deshidratados de Colombia  “Vedescol S. A.”, por la suma de $ 4.620.000. 00 moneda corriente.    

     

Artículo segundo. Autorizar a la Federación Nacional de  Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café a través  del programa de Desarrollo y con una inversión hasta de $ 700.000.00 moneda  corriente, adquiera el componente nacional de la planta móvil para el procesamiento  y conservación de alimentos instalados en la Concentración “Pedro Uribe Mejía”  del Municipio de Santa Rosa de Cabal, Departamento del Risaralda.    

     

Articulo tercero. Someter el presente Acuerdo por conducto  del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor  Presidente de la República.    

     

Aprobado en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de  agosto de mil novecientos ochenta y uno (1981).    

     

El Presidente,    

(Fdo) Sergio Bravo  Pantoja.    

     

El Secretario,    

(Fdo.) José  Fernando Jaramillo.    

     

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de septiembre de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Wiesner Durán.          

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