DECRETO 2489 DE 1981
(septiembre 11)
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 10 de agosto de 1981, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 10 DE 1981
(agosto 6)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros, para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;
b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, como parte de los programas de desarrollo y diversificación de la economía de las zonas cafeteras, viene promoviendo el cultivo y comercialización de productos agropecuarios de diversificación en el área de influencia cafetera;
c) Que estudios de factibilidad económicos e industriales permiten concluir que es de especial interés para el desarrollo agroindustrial de la zona cafetera la participación en la empresa “Vedescol” Vegetales Deshidratados de Colombia, con sede en el Departamento del Valle del Cauca, con un aporte de $ 4.620.000.00 moneda corriente;
d) Que la Ball Corporation de los Estados Unidos de l América donó a la Federación, por conducto de la Care Inc. de Colombia una planta para procesamiento de frutales y hortalizas la cual se encuentra ya instalada en la Concentración “Pedro Uribe Mejía” del Comité Departamental de Cafeteros del Risaralda y requiere para poder ser operada de componentes nacionales por valor de $ 700 mil moneda corriente;
e) Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia se previó una partida de $ 150.000.000.00 para inversiones en proyectos de mercadeo agroindustrial y diversificación cafetera;
f) Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable a las inversiones descritas,
Acuerda
Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y para éste, suscriba y pague acciones de la sociedad Vegetales Deshidratados de Colombia “Vedescol S. A.”, por la suma de $ 4.620.000. 00 moneda corriente.
Artículo segundo. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café a través del programa de Desarrollo y con una inversión hasta de $ 700.000.00 moneda corriente, adquiera el componente nacional de la planta móvil para el procesamiento y conservación de alimentos instalados en la Concentración “Pedro Uribe Mejía” del Municipio de Santa Rosa de Cabal, Departamento del Risaralda.
Articulo tercero. Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Presidente,
(Fdo) Sergio Bravo Pantoja.
El Secretario,
(Fdo.) José Fernando Jaramillo.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de septiembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.