DECRETO 2440 DE 1982
(agosto 20)
por el cual se determina la cuantía, condiciones y oportunidad para el Certificado de Abono Tributario.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2395 de 1983, artículo 4º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 2503 de 1982.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 6° de la Ley 67 de 1979,
CONSIDERANDO:
1. Que el Gobierno tiene que hacer las revisiones del Certificado de Abono Tributario antes del 30 de agosto de cada año para que entren a regir el primero de enero del año siguiente.
2. Que Colombia, teniendo en cuenta sus necesidades de competencia y desarrollo, requiere de los incentivos a las exportaciones para vender sus productos en el exterior.
3. Que se hace necesario vincular el Certificado de Abono Tributario a la devolución de impuestos indirectos,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 1° de enero de 1983, el monto porcentual del Certificado de Abono Tributario (CAT), para el valor de reintegro de las exportaciones de los productos clasificados dentro de las posiciones del Arancel de Aduanas será el siguiente:
Capítulo 1° Animales vivos.
Cero por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 2° Carnes y despojos comestibles.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 3° Pescados, crustáceos y moluscos.
Cero por ciento: La posición 03.01.89.01.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 4° Leche y productos lácteos; huevos de aves; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otras posiciones.
Cero por ciento: Todas las posiciones, excepto la 04.06.00.00.
15 por ciento: La posición 04.06.00.00.
Capítulo 5° Productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte de la nomenclatura.
Cero por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 6° Plantas vivas y productos de la floricultura.
Cero por ciento: Todas las posiciones excepto la 06.02.00.99 y 06.03.00.00.
15 por ciento: La posición 06.02.00.99.
5 por ciento: La posición 06.03.00.00
Capítulo 7° Legumbres, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
15 por ciento: Las posiciones 07.01.01.00, 07.01.89.00, 07,02 a 07:34 y 07.05.89.04.
Cero por ciento: El resto de las posiciones.
Capítulo 8° Frutos comestibles; cortezas de agrios y de melones.
10 por ciento: La posición 08.01.00.01.
15 por ciento: El resto de las posiciones.
Capítulo 9° Café, té, yerba mate y especias.
Cero por ciento: La posición 09.01.
15 por ciento: El resto de las posiciones.
Capítulo 10. Cereales,
15 por ciento: Las posiciones 10.01.01.01, 10.01.03.00, 10.03.01.00, 10.06.01.00, 10.06.89.03, 10.06.89.99, 10.07.01.00 y 10.07.89.02.
Cero por ciento: El resto de las posiciones.
Capítulo 11. Productos de la molinería; malta; almidones y féculas; gluten; inulina.
Cero por ciento: Todas las posiciones excepto la 11.02.02.09 y las posiciones 11.04. y 11.05.
15 por ciento: Las posiciones 11.02.02.09, 11.04 y 11.05.
Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas simientes y frutos diversos; plantas industriales y medicinales; pajas y forrajes.
Cero por ciento: Todas las posiciones excepto la 12.01.01.00, 12.01.89.10 y 12.03.
15 por ciento: Las posiciones 12.01.01.00, 12.01.89.10 y 12.03.
Capítulo 13. Gomas, resinas y otros jugos y extractos vegetales.
Cero por ciento: Todas las posiciones excepto la 13.02.03.02.
15 por ciento: La posición 13.02.03.02.
Capítulo 14. Materias para trenzar y otros productos de origen vegetal no expresados ni comprendidos en otras posiciones.
Cero por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 15. Grasas y aceites (animales y vegetales); productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
Cero por ciento: Todas las posiciones excepto la 15.07.14. 00, 15.10.01.01 y 15.11.02.00.
15 por ciento: Las posiciones 15.07.14.00, 15.10.01.01 y 15.11.02.00.
Capítulo 16. Preparados de carnes, pescados, crustáceos y moluscos.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 17. Azúcares y artículo de confitería.
Cero por ciento: Todas las posiciones excepto la 17.01.01.02 y 17.04.
10 por ciento: La posición 17.01.01.02.
15 por ciento: La posición 17.04.
Capítulo 18. Cacao y sus preparados.
Cero por ciento: Todas las posiciones excepto la 18.01.01.00, 18.04.00.00 y 18.06.00.00.
15 por ciento: Las posiciones 18.01.01.00, 18.04.00.00 y 18.06.00.00.
Capítulo 19. Preparados a base de cereales, harinas, almidones o féculas; productos de pastelería.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 20. Preparados de legumbres, hortalizas, frutas y de otras plantas o partes de plantas.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 21. Preparados alimenticios diversos.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 22. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagres.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 23. Residuos y desperdicios de las industrias alimenticias; alimentos preparados para animales.
Cero por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 24. Tabaco.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 25. Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cemento.
15 por ciento: Las posiciones 25.01.01.00 (únicamente sal gema, de salinas y marina) 25.03.25.19, 25.22.01.00, 25.22.02.00, 25.23.00.01 y 25.23.00.03.
Cero por ciento: El resto de las posiciones.
Capítulo 26. Minerales metalúrgicos, escorias y cenizas.
15 por ciento: Las posiciones 26.01.02.00, 26.01.03.00, 26.01.14.01, 26.01.14.05 y 26.01.14.11.
Cero por ciento: El resto de las posiciones.
Capítulo 27. Combustibles, minerales, aceites minerales y productos de su destilación, materias bituminosas; ceras minerales.
Cero por ciento: Todas las posiciones excepto la 27.01, 27.04 y 27.08.00.01.
5 por ciento: La posición 27.01. y 27.04.
15 por ciento: La posición 27.03.00.01.
Capítulo 28. Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metales preciosos, de elementos radioactivos, de metales de las tierras raras y de isótopos,
15 por ciento: Las posiciones 28.03.00.00, 28.04.01.00, 28.06.01.00, 28.09.01.00, 28.10.02.00, 28.13.06.02, 28.13.07.02, 28.14.89.00, 28.16.00.01, 28.16.00.02, 28.17.01.99, 28.17.02.00, 28.19.01.00, 28.20.0200, 28.25.00.99, 28.30.01.04, 28.30.01.10, 28.31.02.01, 28.35.01.01, 28.35.01.02. 28.36.01.09, 28.37.01.01, 28.38.01.05, 28.33.01.08, 2838.01.99, 28.38.02.01, 28.39.01.01, 28.39.02.11, 28,40.03.04, 28.40.03.09, 28.42.01.01, 28.42.01.09, 28.42.01.11, 28.42.02.31, 28.42.02.41, 28.45.00.01, 28.45.00.05, 28.45.00.99. 28.47.89.00, 2854.00.00 y 28.56.00.01.
Cero por ciento: El resto de las posiciones.
Capítulo 29. Productos químicos orgánicos.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 30. Productos farmacéuticos.
Cero por ciento: Todas las posiciones excepto la 30.03.02.99 y la 30.04.04.00.
15 por ciento: Las posiciones 30.03.02.99 y 30.04.04.00.
Capítulo 31. Abonos.
Cero por ciento: Todas las posiciones excepto la 31.02.04.00 y 31.05.03.01.
15 por ciento: La posición 31.02.04.00 y 31.05.03.01.
Capítulo 32. Extractos curtientes y tintóreos; taninos y sus derivados; materias colorantes, colores, pinturas, barnices y tintes; mastiques; tintas.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 33. Aceites esenciales y resinoides, productos de perfumería o de tocador y cosméticos.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 34. Jabones, productos orgánicos tensoactivos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos para lustrar y pulir, bujías y artículos análogos, pastas para modelar y ceras para el arte dental.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 35. Materias albuminoideas; colas; enzimas.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 36. Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos; aleaciones pirofóricas; materias inflamables.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 37. Productos fotográficos y cinematográficos.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 38. Productos diversos de las industrias químicas.
Cero por ciento: Las posiciones 38.09.01.00, 38.09.02.00 y 38.09.89.99.
15 por ciento: El resto de las posiciones.
Capítulo 39. Materias plásticas artificiales, éteres y ésteres de la celulosa, resinas artificiales y manufacturas de estas materias.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 40. Caucho natural o sintético; caucho facticio y manufacturas de caucho.
Cero por ciento: Las posiciones 43.01 a 40.04.
15 por ciento: El resto de las posiciones.
Capítulo 41. Pieles y cueros.
Cero por ciento: Todas las posiciones excepto la 41.02.01.99 y 41.10.00.00.
10 por ciento: La posición 41.02.01.99.
15 por ciento: La posición 41.10.00.00
Capítulo 42. Manufacturas de cuero, artículos de guarnicionería y de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripas.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 43. Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia.
Cero por ciento: Todas las posiciones excepto la 43.03.
15 por ciento: La posición 43.03.
Capítulo 44. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.
15 por ciento: Las posiciones 44.15 a 44.28.
Cero por ciento: El resto de las posiciones.
Capítulo 45. Corcho y sus manufacturas.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 46. Manufacturas de espartería y cestería.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 47. Materias utilizadas en la fabricación de papel.
Cero por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 48. Papel cartón; manufacturas de pasta de celulosa de papel y de cartón.
5 por ciento: La posición 48.16.01.01.
15 por ciento: El resto de las posiciones.
Capítulo 49. Artículos de librería y productos de las artes gráficas.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 50. Seda, borra de seda (“schappe”) y borrilla de seda.
Cero por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 51. Textiles sintéticos y artificiales continuos.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 52. Textiles metálicos y metalizados.
Cero por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 53. Lanas, pelo y crines.
Cero por ciento: Todas las posiciones exceptos las posiciones 53.11 y 53.12.
15 por ciento: Las posiciones 53.11 y 53.12.
Capítulo 54. Lino y ramio.
Cero por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 55. Algodón.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 56. Textiles sintéticos y artificiales discontinuos.
Cero por ciento: De la posición 56.01 a 56.04 excepto la 56.02.52.01.
15 por ciento: La posición 56.02.52.01 y el resto de las posiciones.
Capítulo 57. Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.
Cero por ciento: De la posición 57.01 a 57.03.
15 por ciento: El resto de las posiciones.
Capítulo 58. Alfombras y tapices, terciopelos, felpas, tejidos rizados y tejidos de oruga o felpilla; cintas; pasamanería; tules y tejidos de mallas anudadas; puntillas, encajes y blondas; bordados.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 59. Guatas y fieltros; cuerdas y artículos de cordelería; tejidos especiales, tejidos impregnados o recubiertos; artículos de materias textiles para usos técnicos.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 60. Géneros de punto.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 61. Prendas de vestir y sus accesorios de tejidos.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 62. Otros artículos de tejidos confeccionados.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 63. Prendería y trapos.
Cero por ciento: La posición 63.02.
15 per ciento: La posición 63.01.
Capítulo 64. Calzado, botines, polainas y artículos análogos, partes componentes de los mismos.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 65. Sombreros y demás tocados y sus partes componentes.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 66. Paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes componentes.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 67. Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o de plumón; flores artificiales; manufacturas de cabellos.
Cero por ciento: La posición 67.01.
15 por ciento: El resto de las posiciones.
Capítulo 68. Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica y materias análogas.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 69. Productos cerámicos.
Cero por ciento: La posición 69.13.02.00.
15 por ciento: El resto de las posiciones.
Capítulo 70. Vidrio y manufacturas de vidrio.
Cero por ciento: Las posiciones 70.01 a 70.03.
15 por ciento: El resto de las posiciones.
Capítulo 71. Perlas finas, piedras preciosas y semipreciosas y similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias, bisutería ele fantasía.
Cero por ciento: Todas las posiciones excepto la 71.09.02.00.
15 por ciento: La posición 71.09.02.00.
Capítulo 72. Monedas.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 73. Fundición, hierro y acero.
Cero por ciento: Las posiciones 73.01 a 73.13.
15 por ciento: El resto de las posiciones;
Capítulo 74. Cobre.
Cero por ciento: Las posiciones 74.01 a 74.06.
15 por ciento: El resto de las posiciones.
Capítulo 75. Níquel.
15 por ciento: Las posiciones 75.04, 75.05.00.00 y 75.06.
Cero por ciento: El resto de las posiciones.
Capítulo 76. Aluminio,
Cero por ciento: Las posiciones 76.01, 76.02 y 76.05.
15 por ciento: El resto de las posiciones.
Capítulo 77. Magnesio, berilio
Cero por ciento: Todas las posiciones excepto la 77.02.89.00 y 77.04.89.00.
15 por ciento: Las posiciones 77.02:29.00 y 77.04.89.00.
Capítulo 78. Plomo.
Cero por ciento: Todas las posiciones excepto la 78.05 y 78.06.
15 por ciento: Las posiciones 73.05 y 73.06.
Capitulo 79. Zinc.
Cero por ciento: Las posiciones 79.01 a 79.03.
15 por ciento: Las posiciones 79.04 a 79.06.
Capítulo 80. Estaño.
Cero por ciento: Las posiciones 80.01 a 80.04.
15 por ciento: Las posiciones 80.05 a 80.06.
Capítulo 81. Otros metales comunes.
Cero por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 82. Herramientas, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metales comunes.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 83. Manufacturas diversas de metales comunes.
Cero por ciento: La posición 83.06.
15 por ciento: El resto de las posiciones.
Capítulo 84. Calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 85. Máquinas y aparatos eléctricos y objetos destinadas a usos electrotécnicos.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 86. Vehículos y material para vías férreas; aparatos no eléctricos de señalización para vías de comunicación.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 87. Vehículos y automóviles, tractores, velocípedos y otros vehículos terrestres.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 88. Navegación aérea.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 89. Navegación marítima fluvial.
Cero por ciento: Las posiciones 89.01.01.00 y 89.04.00.00.
15 por ciento: El resto de las posiciones:
Capítulo 90. Instrumentos y aparatos de óptica, de fotografía y de cinematografía, de medida, de comprobación y de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 91. Relojería.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 92. Instrumentos de música: aparatos para el registro o la reproducción del sonido; aparatos para el registro o la reproducción de imágenes y de sonido en televisión; partes y accesorios de estos instrumentos y aparatos.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 93. Armas y municiones.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 94. Muebles; mobiliario médico-quirúrgíco; artículos de cama y similares.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 95. Materias para talla y moldeo, labrados (incluidas las manufacturas).
15 por ciento: Todos las posiciones.
Capítulo 9fi. Manufacturas de cepiIlería, brochas, pinceles, escobas, borlas y cedazos.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 97. Juguetes, juegos, artículos para recreo y para deporte.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 98. Manufacturas diversas.
15 por ciento: Todas las posiciones.
Capítulo 99. Objetos de arte, objetos para colecciones y antigüedades.
Cero por ciento: Todas las posiciones.
Artículo segundo. Modificado por el Decreto 2503 de 1982, artículo 2º. Las sociedades de comercialización internacional recibirán en los tres primeros meses de 1984, un certificado de abono tributario equivalente al 1° del valor de los reintegros efectuados por ellas en 1983 que excedan las exportaciones reintegradas durante 1982 por las empresas a las cuales las mencionadas sociedades hayan comprado los bienes exportados. Se exceptúan de este tratamiento las exportaciones de café, petróleo y sus derivados, piedras preciosas y banano.
Para establecer si hay lugar a expedir el CAT a que se refiere este artículo, el Banco de la República determinará las exportaciones que cada empresa productora realice directamente a través de las sociedades de comercialización internacional durante 1982 y 1883.
Parágrafo. Cuando una empresa exporte a través de dos o mas comercializadoras y se presente incremento en sus ventas al exterior que origine la expedición del CAT a que se refiere este artículo, dicho certificado se emitirá a favor de las sociedades de comercialización internacional a través de las cuales se hayan efectuado las exportaciones en forma proporcional al valor exportado a través de cada una de ellas.
Texto inicial del artículo 2º.: “Las Sociedades de Comercialización Internacional recibirán en los tres primeros meses de 1984, un Certificado de Abono Tributario equivalente al 1% del valor de los reintegros efectuados por ellas en 1983, que excedan las exportaciones reintegradas durante 1982 por las empresas a las cuales las mencionadas Sociedades hayan comprado los bienes exportados. Se exceptúan de este tratamiento las exportaciones de café, petróleo y sus derivados, piedras preciosas y banano.”.
Artículo tercero. Los Certificados de Abono Tributario serán recibidos por su valor nominal para el pago de impuestos sobre la renta y complementarios, aduanas y ventas, una vez sean expedidos.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 1983 y deroga los artículos 7° y 8° del Decreto 2311 del 29 de agosto de 1980, el Decreto 2401 del 28 de agosto de 1981 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de agosto de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Roberto Gerlein Echeverría.