DECRETO 2371 DE 1982
(agosto 11)
por el cual se crea el Consejo de Asesores Económicos del Presidente.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 8° del Decreto Extraordinario 146 de 1976, y
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CONSIDERANDO:
Que para asegurar la eficacia de la política de progreso con equidad y desarrollo con estabilidad, es necesario que el Presidente de la República reciba el consejo de ciudadanos ilustres y versados en materias económicas y sociales,
DECRETA:
Artículo primero. Créase el Consejo de Asesores Económicos del Presidente de la República como cuerpo consultivo del Presidente en el estudio, proposición o adopción de las medidas económicas convenientes para la obtención del progreso con equidad y desarrollo con estabilidad, como metas del Estado.
El Consejo formulará sus recomendaciones con carácter reservado.
Artículo segundo. El Consejo estará integrado por colombianos ilustres y versados en materias económicas y sociales.
Corresponde al Presidente nombrar a los integrantes del Consejo y reemplazarlos en sus faltas absolutas o temporales. Los Consejeros desempeñarán sus funciones ad-honorem y, mientras formen parte del Consejo, no podrán ejercer cargos en la. Administración Pública.
Artículo tercero. La Secretaría del Consejo estará a cargo del Secretario Económico de la Presidencia, quien tendrá voz en sus deliberaciones.
Artículo cuarto. El Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el Banco de la República, el Instituto de Comercio Exterior y las demás entidades oficiales, proporcionarán al Consejo toda la colaboración que requiera para el cumplimiento de sus funciones y suministrarán la asistencia técnica que sea necesaria.
Artículo quinto. El Consejo se reunirá con el Presidente al menos una vez al mes.
Artículo sexto. Nómbranse como miembros del Consejo de Asesores Económicos del Presidente a las siguientes personas:
— Doctor Carlos Lleras Restrepo,
— Doctor Hernán Jaramillo Ocampo,
— Doctor Joaquín Vallejo Arbeláez,
— Profesor Laulchin Currie,
— Doctor Alfonso Patiño Roselli,
— Doctora Florángela Gómez,
— Doctor Rodolfo Segovia.
Artículo séptimo. Este Decreto rige a partir de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de agosto de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alfonso Ospina Ospina.