DECRETO 2371 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 2371  DE 1982    

(agosto 11)    

     

por el  cual se crea el Consejo de Asesores Económicos del Presidente.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 8° del   Decreto  Extraordinario 146 de 1976, y    

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CONSIDERANDO:    

     

Que para asegurar la eficacia de la política de progreso  con equidad y desarrollo con estabilidad, es necesario que el Presidente de la  República reciba el consejo de ciudadanos ilustres y versados en materias  económicas y sociales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Créase el Consejo de Asesores Económicos  del Presidente de la República como cuerpo consultivo del Presidente en el  estudio, proposición o adopción de las medidas económicas convenientes para la  obtención del progreso con equidad y desarrollo con estabilidad, como metas del  Estado.    

     

El Consejo formulará sus recomendaciones con carácter  reservado.    

     

Artículo segundo. El Consejo estará integrado por  colombianos ilustres y versados en materias económicas y sociales.    

     

Corresponde al Presidente nombrar a los integrantes del  Consejo y reemplazarlos en sus faltas absolutas o temporales. Los Consejeros  desempeñarán sus funciones ad-honorem y, mientras formen parte del Consejo, no  podrán ejercer cargos en la. Administración Pública.    

     

Artículo tercero. La Secretaría del Consejo estará a cargo  del Secretario Económico de la Presidencia, quien tendrá voz en sus  deliberaciones.    

     

Artículo cuarto. El Departamento Nacional de Planeación,  el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el Banco de la  República, el Instituto de Comercio Exterior y las demás entidades oficiales,  proporcionarán al Consejo toda la colaboración que requiera para el  cumplimiento de sus funciones y suministrarán la asistencia técnica que sea  necesaria.    

     

Artículo quinto. El Consejo se reunirá con el Presidente  al menos una vez al mes.    

     

Artículo sexto. Nómbranse como miembros del Consejo de  Asesores Económicos del Presidente a las siguientes personas:    

     

— Doctor Carlos Lleras Restrepo,    

     

— Doctor Hernán Jaramillo Ocampo,    

     

— Doctor Joaquín Vallejo Arbeláez,    

     

— Profesor Laulchin Currie,    

     

— Doctor Alfonso Patiño Roselli,    

     

— Doctora Florángela Gómez,    

     

— Doctor Rodolfo Segovia.    

     

Artículo séptimo. Este Decreto rige a partir de su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de agosto de 1982.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Secretario General, Jefe del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Alfonso  Ospina Ospina.          

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