DECRETO 2273 DE 1983
(agosto 8)
por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de Ia Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase la siguiente posición en el Arancel de Aduanas con la descripción y gravamen ad-valorém que a continuación se indica:
Posición: 38.19.89.11; Descripción: Anabólicos no hormonales; Gravámen 7%.
Artículo 2º. Suprímese del Arancel de Aduanas la positrón 30.03 44.41, creada por el artículo 2º del Decreto 293 de 1982
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en lo pertinente al artículo 2º del Decreto 292 de 1982.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E , a 8 de agosto de 1983.
BELISARIO BETANCUR
E Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.