DECRETO 2258 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 2258  DE 1983

(agosto 4)    

     

por el  cual se dictan unas normas que facilitan la reconstrucción de establecimientos  educativos afectados por el sismo ocurrido el 31 de marzo de 1983 en el  Departamento del Cauca.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que con motivo del sismo ocurrido el 31 de marzo de 1983  en el Departamento del Cauca, se vieron afectados la mayoría de los planteles  educativos oficiales en esa zona;    

     

Que el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares,  ICCE, adelanta las obras de construcción y reconstrucción de los planteles  educativos oficiales afectados por dicho sismo;    

     

Que mediante   Decreto  número 2028 de julio de 1983, se apropia la suma de doscientos cincuenta  millones de pesos ($ 250.000.000.00) para construcción y mantenimiento de  edificios educativos en el Departamento del Cauca;    

     

Que el artículo 17 de la   Ley 11 de 1983, faculta  al Presidente de la República para ejecutar todas las operaciones  presupuestales indispensables para el logro de esa ley y de lo ordenado en los  decretos que para su efectividad se dicten,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Autorízase al ICCE para que dé la suma  de doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000.00) aprobada por   Decreto número  2028 de 1983, para la recuperación de la infraestructura educativa en el  Departamento del Cauca afectada por el sismo del día 31 de marzo del año en  curso, destine hasta un cinco por ciento (5%) para atender los gastos  administrativos adicionales que demanden las obras, que se ejecuten por  administración directa del Instituto.    

     

Parágrafo. Se entiende por gastos administrativos  adicionales los sueldos de personal supernumerario, viáticos, gastos de viaje,  servicio público y de comunicaciones, materiales y suministro, arrendamiento,  mantenimiento, impresos y publicaciones y compra de equipos.    

     

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de agosto de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Educación Nacional,    

Rodrigo  Escobar Navia.    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),    

Florángela  Gómez de Arango          

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