DECRETO 2242 DE 1982
(julio 30)
por el cual se crea la Comisión de Concertación del Sector Bancario y Financiero.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley 38 de 1981, y r
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley 33 de 1981 ordena que el Presidente de la República, previa recomendación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, cree comisiones de concentración cuyo número, temática y composición se determinarán de acuerdo con las orientaciones generales del Plan y con los estudios y análisis e investigaciones que el Departamento Nacional de Planeación considere necesarias;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social ha recomendado la organización de una comisión de concertación encargada de contribuir en el diseño de las políticas del sector bancario y financiero,
DECRETA:
Artículo 1° Créase la Comisión de Concertación del Sector Bancario y Financiero, la cual quedará integrada en la siguiente forma:
1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá.
2. El Ministro de Desarrollo Económico.
3. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
4. El Gerente General del Banco de la República.
6. El Superintendente Bancario.
6. El Presidente de la Asociación Bancaria de Colombia.
7. El Presidente de la Asociación Nacional de Instituciones Financieras, y
8. Cuatro expertos de reconocida trayectoria en aspectos financieros, designados por el Presidente de la República.
Parágrafo 1° La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Superintendencia Bancaria.
Artículo 2° Conforme a lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 7° de la Ley 38 de 1981, a las reuniones de la Comisión podrán asistir, con carácter informativo, los Senadores y Representantes designados al efecto por la Comisión del Plan del Congreso de la República.
Así mismo, el Presidente de la Comisión de Concertación del Sector Bancario y Financiero podrá invitar a las reuniones de ésta a representantes de otras asociaciones o de organismos públicos y privados.
Artículo 3° La Comisión de Concertación del Sector Bancario y Financiero tendrá las siguientes funciones:
1a Analizar los problemas existentes con respecto a la actividad financiera, tanto estatal como privada, con miras a asegurar su funcionamiento armónico y eficaz y especialmente las relaciones entre el sector financiero oficial y el no oficial, las fuentes y usos de recursos crediticios, la reglamentación global del sector financiero y los fenómenos de concentración financiera.
2a Preparar informes, estudios y recomendaciones sobre las materias señaladas en la atribución anterior.
3a Formular pautas para la coordinación entre las actividades del sector financiero y el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de julio de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Wiesner Durán. El Ministro de Desarrollo Económico, Gabriel Melo Guevara. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Federico Nieto Tafur.