DECRETO 2242 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 2242  DE 1982    

(julio 30)    

     

por el  cual se crea la Comisión de Concertación del Sector Bancario y Financiero.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades que le confiere el artículo 14 de la   Ley 38 de 1981, y r    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el  artículo 14 de la   Ley 33 de 1981 ordena  que el Presidente de la República, previa recomendación del Consejo Nacional de  Política Económica y Social, cree comisiones de concentración cuyo número,  temática y composición se determinarán de acuerdo con las orientaciones  generales del Plan y con los estudios y análisis e investigaciones que el  Departamento Nacional de Planeación considere necesarias;    

     

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social ha  recomendado la organización de una comisión de concertación encargada de  contribuir en el diseño de las políticas del sector bancario y financiero,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Créase la Comisión de Concertación del Sector  Bancario y Financiero, la cual quedará integrada en la siguiente forma:    

     

1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la  presidirá.    

     

2. El Ministro de Desarrollo Económico.    

     

3. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.    

     

4. El Gerente General del Banco de la República.    

     

6. El Superintendente Bancario.    

     

6. El Presidente de la Asociación Bancaria de Colombia.    

     

7. El Presidente de la Asociación Nacional de  Instituciones Financieras, y    

     

8. Cuatro expertos de reconocida trayectoria en aspectos  financieros, designados por el Presidente de la República.    

     

Parágrafo 1° La Secretaría Técnica de la Comisión estará a  cargo de la Superintendencia Bancaria.    

     

Artículo 2° Conforme a lo dispuesto por el inciso 3° del  artículo 7° de la   Ley 38 de 1981, a las  reuniones de la Comisión podrán asistir, con carácter informativo, los  Senadores y Representantes designados al efecto por la Comisión del Plan del  Congreso de la República.    

     

Así mismo, el Presidente de la Comisión de Concertación  del Sector Bancario y Financiero podrá invitar a las reuniones de ésta a  representantes de otras asociaciones o de organismos públicos y privados.    

     

Artículo 3° La Comisión de Concertación del Sector  Bancario y Financiero tendrá las siguientes funciones:    

     

1a Analizar los problemas existentes con  respecto a la actividad financiera, tanto estatal como privada, con miras a  asegurar su funcionamiento armónico y eficaz y especialmente las relaciones  entre el sector financiero oficial y el no oficial, las fuentes y usos de  recursos crediticios, la reglamentación global del sector financiero y los  fenómenos de concentración financiera.    

     

2a Preparar informes, estudios y  recomendaciones sobre las materias señaladas en la atribución anterior.    

     

3a Formular pautas para la coordinación entre  las actividades del sector financiero y el cumplimiento de las metas del Plan  de Desarrollo.    

     

Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su  expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de julio de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Wiesner Durán. El Ministro de  Desarrollo Económico, Gabriel Melo  Guevara. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Federico Nieto Tafur.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *