DECRETO 2124 DE 1981
(agosto 10)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 162 de 1981 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales que modifica parcialmente el Acuerdo número 124 de 1980 sobre la Planta de Personal de la Seccional de Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1° Apruebase el Acuerdo número 162 de 1981 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 162 DE 1981
(marzo 3)
por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 121 de 1980 sobre la Planta de Personal de la Seccional de Antioquia.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978,
Acuerda:
Articulo 1° Modificar parcialmente el artículo 3 del Acuerdo número 124 de 1980, por el cual se modifica la Planta de Personal de la Seccional de Antioquia para la Unidad Programática Institucional 01 León XIII de la ciudad de Medellín, en el sentido de suprimir en el ordinal b) en la parte correspondiente al Servicio de Especialidades Quirúrgicas: cinco (5) cargos de Médico Especialista (ortopedia y traumatología), dedicación parcial, siete (7) horas, Clase IV, Grado 40.
Articulo 2° Crear en la Manta de Personas de la Seccional de Antioquia, para la Unidad Programática. Institucional León XIII de la ciudad de Medellín en la parte correspondiente a los Servicios de Especialidades Quirúrgicas, nueve (9) cargos de Médico Especialista (ortopedia y traumatología), dedicación parcial, cuatro (4) horas, Clase IV, Grado 40.
Articulo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los tres (3) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Presidente de la Junta.
Laura Ochoa de Ardila.
El Secretario,
Gustavo Samper.»
Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y delega las disposiciones que le Sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los 10 días del mes de agosto de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Duran.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
Maristella Sanín de Aldana.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Laura Ochoa de Ardila.